¡Adiós DIOT de escritorio! ¡Hola DIOT en la nube! Después de 18 años de enviar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de la misma forma, a partir de febrero 2025, debemos presentarla en el nuevo portal de declaraciones informativas del SAT.

 

Nueva información para la DIOT

 

La sorpresa no es la vía en la que debe presentarse, si no la información que debe incluirse. De 25 campos que se declaraban, ahora serán 54. Por ejemplo, además de tener las actividades al 8% de la zona fronteriza, habrá que identificar si son de la zona norte o sur. Además, el IVA de las importaciones debe dividirse en "bienes tangibles" que pasan por la aduana y "bienes intangibles" o servicios. 

Otro cambio es que el valor de las devoluciones y descuentos ahora debe dividirse en estas mismas tasas, ya que anteriormente venían en un solo rubro.

 

Valor de los actos o actividades

Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte

Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte

Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur

Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur

Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA

Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA

Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA

Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA

Valor total de actos o actividades pagadas / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% de IVA

Devoluciones, descuentos y bonificaciones / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% de IVA

 

IVA no acreditable: ahora el SAT cuadrará con el IVA proporcional declarado

 

Lo que más sorprende es el detalle del IVA no acreditable que ahora deberá informarse, toda vez que habrá que identificar, además de los actos exentos, los no objeto de IVA y los que deriven de las diferencias de aplicar la proporción por actos gravados al 16%, 8% de cada zona fronteriza (norte y sur), importaciones (tangibles e intangibles) y no deducibles.

 

IVA no acreditable

Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte

Asociado a actividades que no cumple con requisitos / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte

Asociado a actividades exentas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte

Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades pagados en la región fronteriza norte

Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur

Asociado a actividades que no cumple con requisitos / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur

Asociado a actividades exentas / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur

Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades pagados en la región fronteriza sur

Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA

Asociado a actividades que no cumple con requisitos / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA

Asociado a actividades exentas / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA

Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades totales pagados a la tasa del 16% de IVA

Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA

Asociado a actividades que no cumple con requisitos / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA

Asociado a actividades exentas / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA

Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades pagados en la importación por aduana de bienes tangibles a la tasa del 16% de IVA

Asociado a actividades por las cuales se aplicó una proporción / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% del
IVA

Asociado a actividades que no cumple con requisitos / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% del IVA

Asociado a actividades exentas / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% del IVA

Asociado a actividades no objeto / Actos o actividades pagados en la importación de bienes intangibles y servicios a la tasa del 16% del IVA

 

Estos cambios armonizan la información que se presenta en la declaración mensual de IVA con la relación de los proveedores que se presentará en la DIOT. 

 

Presentación de la DIOT: manual y con carga batch (archivo TXT)

 

La buena noticia es que ya no deberás instalar el aplicativo en tu computadora para poder enviar la DIOT. Ahora debes entrar al portal del SAT https://www.sat.gob.mx/declaracion/74295/presenta-tu-declaracion-informativa-de-operaciones-con-terceros-(diot)- y capturar la información manualmente por cada proveedor o subiendo un archivo TXT de forma masiva. 

 

PASO 1: Seleccionar la opción "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT", el ejercicio, periodo y tipo de declaración.

 

 

Paso 2:  Seleccionar si se presentará sin operaciones (en ceros) o con datos.

 

Paso 3: Dar clic en "Fomulario" para comenzar la captura manualmente por proveedor o mediante el archivo TXT (carga batch).

 

¿Estoy obligado a presentar la DIOT?

 

Todas las personas físicas y morales, cuyos actos o actividades sean objeto de la Ley del IVA, están obligadas a presentar la DIOT (artículo 32 Fracción VIII); sin embargo, existe una facilidad que releva de presentar la DIOT a las personas físicas con actividad y empresarial, cuyos ingresos no hubieren excedido los 4 millones de pesos en el año anterior (Regla 2.8.1.17 RMF 2025). Así mismo, las personas físicas y morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) también están relevadas de esta obligación (Regla 3.13.17 RMF 2025).

 

En Contadigital liberaremos el nuevo archivo TXT de DIOT para que puedas enviar tu declaración en tiempo y forma. Recuerda que aunque la Ley del IVA establece que debe enviarse a más tardar el día 17 del mes siguiente, la resolución da la facilidad de presentarla durante todo el mes posterior.

 

Referencias

Artículo 32 LIVA

Regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.