Hasta 2024, la DIOT solo tenía 1 campo para declarar el IVA no acreditable, sin embargo, la nueva DIOT de 2025 tiene 20 campos. En este blog repasaremos los tipos de IVA no acreditable para manifestar correctamente la información de la DIOT.
IVA acreditable
Recordemos que el artículo Cuarto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) define al IVA acreditable como el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
Así mismo, la fracción I del artículo quinto de la LIVA establece que dicho IVA acreditable, debe ser de bienes, servicios o arrendamiento de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en la LIVA (actividades gravadas) o las que se les aplique la tasa 0%.
IVA no acreditable por actividades exentas
La LIVA contempla actividades por las cuales no se está obligado a pagar el impuesto (exentas) establecidas en diferentes capítulos de la Ley. Por ejemplo, en el capítulo II, “De la enajenación”, considera exentos de IVA al suelo (terrenos), casa habitación, libros, periódicos o revistas que realice su autor, entre otros. Así como bienes, también existen servicios o uso o goce temporal de bienes que están exentos del pago de IVA.
En este orden de ideas, el IVA no sería acreditable cuando el contribuyente realice exclusivamente actividades exentas, convirtiendo el IVA pagado en un gasto.
IVA no acreditable por actividades gravadas y exentas (mixtas)
Cuando el contribuyente realiza actividades gravadas y exentas al mismo tiempo, debe identificar los gastos o inversiones con sus actividades gravadas y exentas a fin de determinar si el IVA es acreditable o no.
Por ejemplo, si un contribuyente renta una casa habitación y un local comercial, y paga $1,000 + IVA al 16% ($160) de mantenimiento por cada inmueble, el IVA pagado por el mantenimiento de la casa habitación sería no acreditable por estar identificado o relacionado con una actividad exenta. Por otro lado, el IVA pagado por el mantenimiento del local comercial sería acreditable al 100% por estar relacionado con una actividad gravada.
Ahora bien, ¿Qué pasaría con los honorarios del Contador que hace la declaración del contribuyente? Evidentemente, es difícil relacionarlo exclusivamente con algún tipo de actividad, por lo que la fracción V del artículo 5 de la LIVA, establece un mecanismo denominado “proporción de acreditamiento” para obtener el IVA que puede ser acreditable.
Si quieres ver un caso práctico de la proporción de acreditamiento, te invitamos a leer el blog:
PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO DE IVA
Ingresos no objeto de IVA
Hasta 2021, algunos actos o actividades no encuadran ni en el artículo 1 (gravados), ni en la categoría de exentos o tasa 0%, y no se estaba seguro si debían o no pagar IVA. Con la adición del artículo 4-A de la LIVA, se eliminó esta laguna y se creó una nueva categoría de “no objeto”.
Los actos “no objeto” tienen la característica de que para su obtención (en territorio nacional o en el extranjero), se realiza gastos o inversiones donde se paga IVA (acreditable).
Parte de la reforma de 2021 a la LIVA, incluyó a los actos o actividades “no objeto” en el cálculo de la proporción de acreditamiento, eliminando así la posibilidad de acreditar IVA identificado con actividades “no objeto”.
Si quieres conocer la diferencia entre ingresos objeto y no objeto de IVA te invitamos a leer el siguiente blog:
DIFERENCIA ENTRE ACTOS OBJETO Y NO OBJETO DE IVA
IVA no acreditable por no deducibles
Al hablar de “estrictamente indispensables”, la LIVA se refiere a que los gastos que tengan IVA acreditable sean deducibles para la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Debemos tomar en cuenta que, además de ser estrictamente indispensables, para que los gastos e inversiones sean deducibles, debemos obtener el comprobante fiscal con todos los requisitos y no pagar en efectivo facturas mayores a $2,000 pesos.
En materia de ISR, algunos gastos o inversiones son parcialmente deducibles, por lo que la misma fracción del artículo I de la LIVA aclara que en esta proporción de deducibilidad, será acreditable el IVA.
Tipos de IVA no acreditable y la DIOT
Ahora que sabemos que el IVA no acreditable puede tener varios orígenes, es necesario manifestar en nuestra DIOT el monto de IVA no acreditable por cada tipo:
Además del tipo de IVA no acreditable, la DIOT nos pide identificar la tasa 16%, 8% de zona norte, 8% de zona sur, importación tangible o intangible (IVA virtual). Así entonces, los 4 tipos de IVA no acreditable y sus 5 clasificaciones, hacen los 20 campos a declarar en la DIOT.