El acreditamiento de IVA es el derecho de restar el importe del IVA acreditable pagado de bienes, servicios o inversiones al importe del IVA trasladado cobrado por ingresos percibidos; el resultado es el IVA por pagar o a favor.
Para que el IVA sea acreditable, es necesario reunir una serie de requisitos como haber sido efectivamente pagado en el periodo a acreditar, ser estrictamente indispensable para efectos de ISR y obtener un comprobante fiscal con el impuesto expreso y por separado.
Proporción de acreditamiento de IVA
El IVA pagado solo es acreditable si las actividades realizadas son gravadas de IVA. Cuando los contribuyentes realizan actividades gravadas y exentas, éstos deberán de determinar la proporción en que podrán acreditar el impuesto que hayan pagado a sus proveedores de bienes o servicios, así como el pagado en la importación.
El artículo 5 fracción V de la LIVA establece esta mecánica de acreditamiento que se resume de la siguiente forma:
Para obtener la proporción de acreditamiento debemos dividir las actividades gravadas entre las totales. Esta proporción se multiplicará por el IVA pagado en gastos identificados con actividades gravadas y exentas. El resultado será IVA acreditable.
Caso práctico
Para el siguiente caso práctico consideraremos a un médico con ingresos por consultas médicas, venta de medicamentos y cursos de capacitación a la tasa exenta, 0% y 16% respectivamente, en el cual se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 5 fracción V inciso A, B y C.
Acreditamiento de IVA en inversiones
En el artículo 5 fracción V inciso D, establece que, si las inversiones se utilizan de forma indistinta en actividades gravadas y exentas, el IVA pagado será acreditable en la proporción que representen las actividades gravadas del total de operaciones, debiendo efectuar un ajuste cuando se altere el destino de las inversiones en meses posteriores.
Retomemos el ejemplo anterior considerando inversiones utilizadas de manera indistinta para actividades gravadas y exentas:
En el periodo donde se realiza el ajuste habría un IVA por pagar de $95.90 más actualización, misma que se calcula desde el periodo en que se realizó el acreditamiento y hasta el mes en que se realiza el ajuste.
Si la proporción de acreditamiento aumentase, entonces habría un IVA acreditable que también tendría que actualizarse en los mismos términos descritos en el párrafo anterior.
Opción para no realizar el ajuste de IVA en inversiones de forma mensual (artículo 5-B)
Si se opta por aplicar lo dispuesto en el artículo 5-B de la Ley del IVA, debe ocuparse la proporción del ejercicio anterior al mes en que se realiza el cálculo. Es decir, para enero 2022 ocuparíamos la proporción de los ingresos de enero a diciembre 2021. Si es el ejercicio de inicio de actividades (ventas), podrá ocuparse durante dos años la proporción desde el mes del inicio de actividades y hasta el mes en que se realiza el cálculo. Para las inversiones, al doceavo mes deberá realizarse un ajuste si la proporción varia más de un 3%, comparando los doce meses desde el inicio de actividades contra la proporción utilizada en el mes donde se realizó la inversión.
Si optamos por este procedimiento, no podrá cambiarse hasta en 60 meses.
Por otro lado, el artículo 22-A del Reglamento de la Ley del IVA establece la posibilidad de cambiar de procedimiento. Si ya se había iniciado con el ajuste mensual, puede cambiarse al ajuste anual, pero deberán presentarse declaraciones complementarias y pagar actualización y recargos por los periodos ya declarados con la opción del artículo 5-A (ajuste mensual).