Con la eliminación de la compensación universal, se tornó más común solicitar la devolución de remanentes del saldo a favor, sin embargo, la Ley del IVA establece que solo procede la devolución de saldos totales; la PRODECON opina que esto contraviene los derechos de los contribuyentes.

 

Eliminación de compensación universal: la causante de la controversia

 

En 2019 se reformó el artículo 6 de la Ley del IVA para eliminar la figura de la compensación universal, quedando de la siguiente manera:

 

2019

2020

Artículo 6o.- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Artículo 6o.- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.

Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

 

Antes de la reforma, este artículo establecía que los remanentes de saldo a favor derivados de las compensaciones eran susceptibles de devolución, siempre y cuando se solicitara la totalidad del remanente.

Por otro lado, siempre se ha establecido que cuando se solicite la devolución, deberá ser por el total del saldo a favor.

Al eliminarse la compensación como forma de extinguir el saldo a favor, solo queda el acreditamiento y la devolución. Luego entonces, si la devolución solo existe para el total de saldo a favor, la devolución de remanente de saldo a favor no procede.

 

Análisis sistémico 5/2023 PRODECON

 

Siempre habían existido casos en los que los contribuyentes ya no podían seguir acreditando los remanentes de saldo a favor de IVA (suspensión o liquidación, por ejemplo), pero quizá lo ocupaban para compensarlo contra ISR a cargo y el “último remanente” lo solicitaban en devolución.

Con la reforma que entró en vigor en 2020, los contribuyentes que están en esta situación, tendrán que pagar su ISR a cargo y quedar con un remanente de saldo a favor que nunca recuperarán.

En este orden de ideas, el pasado 19 de mayo de 2023, la PRODECON se pronunció al respecto y emitió el análisis sistémico 5/2023 que concluye que la devolución de remanente de saldo a favor de IVA es procedente. Para ver el análisis completo ve a la siguiente liga:

https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/AnalisisSistemicos/2023/05-2023-analisis-sistemico/An%C3%A1lisis%20Sist%C3%A9mico%205-2023-%20Acreditamiento%20IVA.pdf

 

Recordemos los tipos de solicitud de saldo a favor de IVA

 

Existen varias situaciones que dan origen al derecho de devolución de IVA. La más común es cuando nuestra actividad es gravada a la tasa 0% (por ejemplo: alimentos y medicinas) y el IVA acreditable se torna saldo a favor. En el blog pasado de Devolución de saldo a favor vimos un ejemplo de esta situación, sin embargo, existen otros supuestos que generan saldos a favor “temporales” por inversiones de activo fijo o por gastos en periodos preoperativos.

 

En este sentido, el SAT establece en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, los procedimientos para realizar los trámites de las solicitudes de devolución de pago de lo indebido o saldo a favor. En el caso del IVA, los requisitos varían de acuerdo con el tipo de contribuyente y/o situación que le da origen al saldo a favor.

Un requisito muy importante es tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

Las personas físicas que tributan en RIF deberán acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.