Con la eliminación de la compensación universal, se tornó más común solicitar la devolución de remanentes del saldo a favor, sin embargo, la Ley del IVA establece que solo procede la devolución de saldos totales; la PRODECON opina que esto contraviene los derechos de los contribuyentes.
Eliminación de compensación universal: la causante de la controversia
En 2019 se reformó el artículo 6 de la Ley del IVA para eliminar la figura de la compensación universal, quedando de la siguiente manera:
2019 |
2020 |
Artículo 6o.- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución Los saldos cuya devolución se solicite |
Artículo 6o.- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. |
Antes de la reforma, este artículo establecía que los remanentes de saldo a favor derivados de las compensaciones eran susceptibles de devolución, siempre y cuando se solicitara la totalidad del remanente.
Por otro lado, siempre se ha establecido que cuando se solicite la devolución, deberá ser por el total del saldo a favor.
Al eliminarse la compensación como forma de extinguir el saldo a favor, solo queda el acreditamiento y la devolución. Luego entonces, si la devolución solo existe para el total de saldo a favor, la devolución de remanente de saldo a favor no procede.
Análisis sistémico 5/2023 PRODECON
Siempre habían existido casos en los que los contribuyentes ya no podían seguir acreditando los remanentes de saldo a favor de IVA (suspensión o liquidación, por ejemplo), pero quizá lo ocupaban para compensarlo contra ISR a cargo y el “último remanente” lo solicitaban en devolución.
Con la reforma que entró en vigor en 2020, los contribuyentes que están en esta situación, tendrán que pagar su ISR a cargo y quedar con un remanente de saldo a favor que nunca recuperarán.
En este orden de ideas, el pasado 19 de mayo de 2023, la PRODECON se pronunció al respecto y emitió el análisis sistémico 5/2023 que concluye que la devolución de remanente de saldo a favor de IVA es procedente. Para ver el análisis completo ve a la siguiente liga:
Recordemos los tipos de solicitud de saldo a favor de IVA
Existen varias situaciones que dan origen al derecho de devolución de IVA. La más común es cuando nuestra actividad es gravada a la tasa 0% (por ejemplo: alimentos y medicinas) y el IVA acreditable se torna saldo a favor. En el blog pasado de Devolución de saldo a favor
vimos un ejemplo de esta situación, sin embargo, existen otros supuestos que generan saldos a favor “temporales” por inversiones de activo fijo o por gastos en periodos preoperativos.
En este sentido, el SAT establece en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, los procedimientos para realizar los trámites de las solicitudes de devolución de pago de lo indebido o saldo a favor. En el caso del IVA, los requisitos varían de acuerdo con el tipo de contribuyente y/o situación que le da origen al saldo a favor.
Un requisito muy importante es tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
Las personas físicas que tributan en RIF deberán acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.