En la declaración anual de las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es muy común que se origine un saldo a favor de ISR. Sin embargo, ningún RESICO recibe automáticamente la devolución del ISR.
Origen del saldo a favor de ISR en RESICO
Los contribuyentes personas físicas del RESICO realizan pagos provisionales mensuales de ISR calculados sobre una tabla que grava los ingresos (de $1 hasta $3.5 mdp) con un porcentaje que va del 1% al 2.5%. Estos mismos porcentajes se utilizan en el cálculo anual de ISR, pero con topes diferentes en cada nivel de la tabla.
En este sentido, es común que derivado de esta mecánica, se presenten dos escenarios que dan origen a un saldo a favor de ISR.
El primero es cuando el contribuyente cae en el primero o segundo renglón de la tabla, en donde el porcentaje es de 1% o 1.10%, y todos sus clientes son personas morales que le retienen 1.25% de ISR. Es decir, la tasa por pagar es menor a la retención que los terceros le hacen a estos RESICOS.
El otro escenario es cuando el contribuyente tiene un ingreso muy alto en uno o algunos de los meses del año y en los demás meses no tienen ingresos o son muy bajos. Cuando se aplica la tarifa anual, se puede caer en un renglón donde el porcentaje de la tabla es inferior al usado en los pagos provisionales.
Devolución automática ¿por qué no procede en RESICO?
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes.
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, en la regla 2.3.2, establece una facilidad administrativa para la devolución de ISR de los contribuyentes y así ser contemplados dentro del sistema automático de devoluciones. Este sistema agiliza el proceso de devoluciones de saldos a favor, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
A pesar de que esta regla no establece una restricción para los contribuyentes del RESICO, la autoridad no ha devuelto los saldos a favor de la mayoría de estos. Lo anterior se puede explicar haciendo lectura del articulo 113-I tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que establece lo siguiente:
Los contribuyentes que tributen en esta Sección no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.
Por lo que, al ser una facilidad administrativa o simplificación del proceso, deberán presentarlo a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Formato electrónico de devoluciones (FED) para RESICO
La autoridad incorporó los siguientes “Tipos de trámite”, en el Formato Electrónico de Devoluciones para los del RESICO:
- 148 IVA Régimen simplificado de confianza
- 149 ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza
- 150 ISR Personas morales. Régimen simplificado de confianza
A continuación, veremos los pasos para el envío del FED de ISR de personas físicas del RESICO:
1. Ingresar a la página del SAT https://www.sat.gob.mx/home, al apartado Devoluciones y compensaciones:
2. Seleccionar la opción solicita tu devolución, te pedirá ingresar con el RFC y contraseña o firma electrónica:
Aparecerán los datos como contribuyente para posteriormente hacer clic en siguiente en la parte inferior derecha:
3. Dentro del FED deberás seleccionar en el campo “Origen devolución”: Saldo a favor, en “Tipo de trámite”: 149 ISR Personas físicas. Régimen simplificado de confianza, en “Suborigen del saldo”: Otros y en “Información adicional” capturar el motivo de la determinación del saldo a favor (ISR pagado en exceso):
4. Como siguiente paso te pedirá los datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio del saldo a favor para continuar:
5. En el siguiente paso debemos agregar el importe solicitado en devolución, el cual debe ser el mismo que en la declaración anual:
6. Debemos capturar la información del banco, si es la primera vez que solicitas un saldo a favor, haciendo clic en adicionar nueva cuenta CLABE:
Al capturar la CLABE, te pedirá que adjuntes el estado de cuenta en formato .zip, doc, .xlsx, .jpg, o .pdf, que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
7. Podrás adjuntar documentos a la solicitud de devolución como pueden ser papeles de trabajo o archivos XML los cuales deben estar comprimidos en .zip y tener un tamaño máximo de 4 MB.
8.Como último paso en la presentación de la solicitud de devolución es verificar que la información sea correcta, aceptar el manifiesto y seleccionar que la información es la correcta para hacer clic en enviar:
9. Finalmente debemos firmar con la FIEL nuestra solicitud:
Para consultar el estatus de la devolución del saldo a favor debemos ingresar al apartado de devoluciones y compensaciones:
Dar clic el apartado de consultas>consulta tu devolución automática 2023:
Ingresar con la firma electrónica o RFC y contraseña para seleccionar en tipo de solicitud "Devolución manual" y el ejercicio que solicitaste: