Varios contribuyentes del régimen simplificado de confianza (RESICO) que no presentaron su declaración anual 2022 han recibido una notificación de salida del régimen.

 

¿Por qué me sacaron de RESICO?

 

El artículo 113-I de la Ley de ISR (Régimen Simplificado de Confianza) establece que los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año de calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a este régimen y pasarán a tributar conforme el régimen de actividad empresarial y profesional (Título IV, Capítulo II, Sección I) o arrendamiento (Título IV, Capítulo III).

Así mismo, la regla 3.13.34 de la quinta resolución de modificaciones a la RMF para 2023, estableció lo siguiente:

Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual

Para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo, 113-F, 113-G, fracción VII y 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I o Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente.

 

RIF ahora RESICO: acostumbrados a no presentar declaración anual

 

Recordemos que muchos que pasaron al RESICO, antes tributaban en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en donde no se tenía la obligación de presentar la declaración anual. Por esta situación, vemos a muchos contribuyentes que han cumplido mes a mes en presentar su declaración de pago provisional pero que omitieron la declaración anual, a pesar de que el SAT estableció una “prórroga” para no sacarlos del RESICO, misma que venció el pasado 2 de octubre de 2023.

 

Opinión de cumplimiento positiva a pesar de incumplir con la declaración anual

 

Un instrumento que muchos contribuyentes han usado para saber si están cumpliendo correctamente con sus obligaciones fiscales es la opinión de cumplimiento, y en el caso del RESICO, hemos visto que sus opiniones de cumplimiento no están reflejando esta obligación, situación que no ayudó a alertar a los contribuyentes de esta obligación.

 

Medios de impugnación

 

Sabemos que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y que el SAT “amablemente” otorgó una prórroga para cumplir con esta obligación, sin embargo, esto representará una situación gravosa para muchos contribuyentes, sobre todo porqué se confiaron de no pedir CFDI de sus deducciones y ahora deberán pagar fuertes diferencias de ISR.

Ante esto, queda la opción del contribuyente para presentar los medios de defensa que considere necesarios, entre ellos el recurso de revocación o juicio de nulidad. Solo debes tomar en cuenta que si lo haces, debe ser a más tardar 30 días hábiles siguientes a la notificación de la salida del RESICO; quizá sea la última oportunidad para permanecer en el RESICO y no pagar cantidades adicionales.

 

¿Debo re-facturar todos los CFDIS de RESICO?

 

Encontramos un documento publicado por el SAT, donde este responde a la siguiente pregunta frecuente:

Pregunta 88. Los contribuyentes personas físicas que dejan de tributar en el RESICO ¿Deben cancelar las facturas que emitieron desde que dejaron de cumplir con los requisitos para tributar en el citado régimen y hasta en tanto la autoridad fiscal les asigne el nuevo régimen que les corresponde?

Respuesta: No, toda vez que se entiende que las facturas expedidas por las personas físicas fueron emitidas conforme al régimen fiscal que en ese momento tenían dado de alta ante el RFC.

Consulta el documento completo en el siguiente enlace:

http://omawww.sat.gob.mx/RegimenSimplificadodeConfianza/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_RSC_PF.pdf