El artículo 22 de Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

 

Saldo a favor y saldo a favor por pago de lo indebido ¿cuál es la diferencia?

 

El saldo a favor de un impuesto resulta de la aplicación de la mecánica de cálculo establecida en la ley de la materia.

El caso más común para obtener un saldo a favor es cuando los contribuyentes enajenan o prestan servicios que causan IVA a la tasa del 0%. El IVA acreditable se convierte en saldo a favor y por lo tanto pueden solicitar la devolución de este. Veamos el siguiente ejemplo de una empresa que vende alimentos a tasa 0% en donde el IVA acreditable se vuelve saldo a favor.

El saldo a favor por pago de lo indebido son montos que el contribuyente no adeudaba y por los que pagó una cantidad mayor a la que le impone la ley.

Un ejemplo de pago de lo indebido puede ser cuando se presenta la declaración de ISR y posteriormente se cancelan facturas de actos que no se efectuaron. Al presentar la declaración complementaria se genera un pago de lo indebido.

Veamos el siguiente ejemplo en donde un contribuyente canceló una factura por $100,000 de una operación que no existió, la cual ya había considerado para la declaración del ejercicio.

 

Momento en el que se podrá realizar una solicitud de devolución

 

Es importante tener claro en qué momento surge el derecho de realizar la solicitud la devolución, es decir, a partir de cuándo el Contribuyente puede iniciar el trámite de la solicitud de devolución:

Por disposición legal se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como “no localizados” ante el Registro Federal de Contribuyentes.

 

Tipos de solicitud de devolución

 

De acuerdo con el procedimiento que se sigue para obtener el saldo a favor, existen dos tipos de devoluciones: automática y a petición del contribuyente.

1.- Devolución Automática.

Es una facilidad para las personas físicas que presentan su declaración normal del ejercicio fiscal, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio siguiente al ejercicio que se declara.

Para esta facilidad los contribuyentes tienen dos formas para presentar la declaración anual y solicitar la devolución marcando la opción para que entre en la facilidad dentro del sistema automático de devoluciones:

  1. Si se envía declaración con contraseña (antes CIEC): cuando el saldo a favor es menor a $10,000 o cuando el saldo a favor es entre $10,001.00 y $150,000.00, siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa precargada en el sistema para transferencias electrónicas a 18 dígitos (cuenta CLABE).
  2. Si se envía con firma electrónica (eFirma): cuando el saldo a favor es entre $10,001.00 y $150,000.00 aunque captures una nueva CLABE.

 

2.- De forma convencional a petición del Contribuyente.

Cuando no se cumplen los requisitos para que la devolución sea automática, o bien, el tipo de contribución no es susceptible de esta modalidad, el contribuyente deberá generar la solicitud de devolución vía FED (Formato Electrónico de Devoluciones). Debe ingresar con e-firma o RFC y contraseña vía portal SAT, llenar los datos solicitados en el formato electrónico y adjuntar los archivos con los documentos escaneados del trámite.

La autoridad podrá devolver el monto total solicitado, negar la totalidad de la devolución o devolver cantidades menores a las solicitadas.

 

 

Plazo que tiene la autoridad para efectuar la devolución de saldo a favor

 

 

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente.

Si existen errores en el llenado de la solicitud de devolución, el SAT requerirá al contribuyente su corrección a más tardar 10 días posteriores a la fecha en que el contribuyente presentó la solicitud.

Si la autoridad no realiza la devolución en el plazo de 40 días, deberá pagar intereses.

En caso de que el SAT requiera verificar la procedencia de la devolución, podrá requerir información hasta en 2 ocasiones. El primer requerimiento deberá efectuarse a más tardar 20 días posteriores a la presentación de la solicitud y el segundo a más tardar 10 días posteriores a la fecha en que el contribuyente dio cumplimiento al primer requerimiento. El contribuyente también tendrá 20 y 10 días, respectivamente, para la presentación de la información requerida.

 

En materia de devoluciones (artículos del 22 al 22-D del CFF) se hace referencia a “días”, por lo tanto, el cómputo se efectuará atendiendo lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 12 del CFF, es decir, no se contarán los sábados, domingos, días festivos, ni las vacaciones generales de las autoridades fiscales federales.

 

Por lo anterior, con relación al plazo de cuarenta días, se suspenderá el cómputo del plazo en los días mencionados anteriormente (fin de semana, festivos y vacaciones) y durante el período que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación de los requerimientos comentados anteriormente y la fecha en que se atienda el requerimiento.


Inicio de facultades de comprobación por solicitud de devolución ¿Qué significa y cómo me afecta?

 

La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos. Si existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad fiscal podrá ejercer facultades por cada una o la totalidad de solicitudes y podrá emitir una sola resolución.

La facultad de comprobación se ejercerá únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda determinar un crédito fiscal exigible a cargo de los contribuyentes con base en el ejercicio de la facultad a que se refiere esta fracción.

El SAT tendrá un plazo de 90 días para concluir el ejercicio de facultades a partir de la fecha en que se notifique el inicio de facultades. En caso de que el SAT necesite requerir información a terceros, el plazo para concluir el ejercicio de facultades será de 180 días a partir de la fecha en que se notifique el inicio de facultades.

La autoridad deberá otorgar al contribuyente un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la última acta parcial u oficio de observaciones para contestar.

Al término del plazo otorgado para que el contribuyente desvirtúe los hechos u omisiones conocidos durante la revisión, el SAT deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarla al contribuyente dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles siguientes. En caso de autorizarse el saldo a favor, el SAT devolverá dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva. Si no lo hace, deberá pagar intereses desde el vencimiento de este plazo.

Para entender mejor este procedimiento, te preparamos la siguiente infografía:

Actualización y prescripción de los saldos a favor

 

Independientemente de los intereses que procedan, el fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.

Nota: Para el caso de depósito en cuenta, se entenderá que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en la institución financiera señalada en la solicitud de devolución.

 

La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. El artículo 146 del CFF determina que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y que éste inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.

 

Fundamento Legal:

-Artículo 12, 22, 22 A, 22 B, 22 C, 22 D 135, y 146 del Código Fiscal de la Federación

-Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo 1, Materia Administrativa, Tesis 1a. CCLXXX/2012 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2002346, diciembre 2012. p. 528.

-Tesis IV Región 1o.58 A (10a.) Tesis Aislada, Registro 2023106.

-Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV, página 2789, Tesis: XVII.1o.P.A.5 A (10a.), Tesis Aislada, Registro digital: 2011629,

-Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo I, página 556, Tesis: 2a./J. 119/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro digital: 2015094.

-Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XI, Febrero de 2000, página 159, Tesis: 2a./J. 15/2000, Tipo: Jurisprudencia, Registro digital: 192358.

- Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo I, página 5, Tesis: P./J. 48/2014 (10a.), Registro digital: 2007547.

-Regla 2.3. Saldos a favor, de la R.M.F. para 2023

- Regla 2.1.6 Reformada en la Quinta RMRMF para 2023, publicada en el DOF el 13 de julio de 2023.

-Artículo 33 y 34 del Reglamento del Código Fiscal Federal.