El año 2022 representó un parteaguas en cuanto al alcance del concepto de actos o actividades no objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Anteriormente, este concepto no se encontraba definido y los contribuyentes no tenían ninguna repercusión en el acreditamiento del IVA cuando realizaban actos no objeto de dicho impuesto.
Esto cambió radicalmente y ahora, se debe estar atento a este tipo de actos por la incidencia total o parcial en el IVA que les trasladen o que paguen en la importación.
Hecho imponible del IVA
El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los actos o actividades gravados por esta Ley son los siguientes:
- Enajenación de bienes;
- Prestación de servicios independientes;
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento);
- Importación de bienes o servicios.
Córdova Farciert (2021) destaca:
Es necesario entender que para que se tenga la obligación de pagar la contribución propia de esta Ley, debemos realizar el acto o asumir la conducta prevista por el supuesto jurídico o hipótesis normativa como el hecho generador de la obligación de pagar este tributo. (p. 70)
Es decir, que para que se tenga la obligación de pagar el IVA, se debe realizar algún acto o actividad de las mencionadas en las fracciones que enumera el artículo 1o. de la LIVA.
Territorialidad del IVA
Rico Munguía (2018) agrega “la condición para que dichos actos o actividades sean gravados con IVA es que se realicen en México, por lo que los mismos actos no son gravados por la Ley del IVA cuando se realizan fuera del territorio nacional” (p. 90).
En este orden de ideas, por exclusión, todas las actividades que no encuadren en alguna de las fracciones señaladas en el artículo 1o. de la Ley del IVA, no están gravadas por la Ley del IVA, a continuación, un ejemplo:
Una persona moral recibe una transferencia de parte de uno de sus socios, bajo el concepto de aportación de capital. Este acto no se ubica en ninguna de las fracciones mencionadas en el artículo 1º de la Ley del IVA, por lo tanto, este sería un ejemplo de un acto no gravado de IVA.
Adición del artículo 4o.-A a la LIVA, para 2022
Antes del 2022, no existía una claridad en cuanto al concepto de “actos o actividades no objeto del IVA”, de tal forma, que el término podría usarse indistintamente con los actos o actividades no gravadas por la Ley del IVA. En la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo Federal para las reformas a la Ley del IVA para 2022 se menciona el principio de continuidad en la cadena productiva.
Este principio, reconocido internacionalmente como método de deducción financiera señala que “quien se dedica a actividades no gravadas no debe beneficiarse con el acreditamiento porque, al ser ajeno al proceso productivo de dónde deriva la riqueza gravada, esa persona debe considerarse como consumidor final” (Presidencia de la República, 2021, p. LXIII).
En otras palabras, aplicando este principio al IVA, los contribuyentes que realicen actos no objeto de IVA, no tendrían por qué beneficiarse del acreditamiento del IVA, pues sus ingresos al no ser objetos de dicho impuesto, los convierte en consumidores finales.
Para analizar este artículo 4o.-A de la LIVA, se usará lo siguiente:
Artículo 4o.-A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto:
Hipótesis de Ley
Aquellos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento.
Explicación
El artículo 10 se refiere al concepto de enajenación en territorio nacional, el 16 al concepto de prestación de servicios en territorio nacional y el 21 al concepto de uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional; al no haber objeto del IVA no se causa el IVA.
Ejemplo:
Una persona moral importa mercancía de China y enajena y entrega a una persona en Guatemala, dicho acto no se realizó en territorio nacional sino en el extranjero, por lo tanto, no es objeto de IVA.[1]
Hipótesis de Ley
Así como aquellos diferentes a los establecido en el artículo 1º de esta Ley realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de importación.
Explicación
No debe confundirse con las actividades exentas, ya que la Ley del IVA las expresa en forma precisa en los artículos 9, 15 y 20 de la Ley.
Las palabras clave son ingresos y contraprestaciones, distintos a los establecidos en el artículo 1º de la LIVA y que, además, para su obtención realizó gastos e inversiones donde le trasladaron el IVA.
Ejemplo:
Una persona física cobra un depósito para garantizar los daños que pudieran ocasionarse a un bien que otorga en arrendamiento por $150,000.
Se ubica en el supuesto, porque cobrar un depósito en garantía no es un acto previsto en el artículo 1o. de la LIVA, por lo tanto, es un acto no objeto.[2]
Diferencia entre un acto no objeto y un acto exento
La principal diferencia estriba que un acto exento, si encuadra en alguno de los supuestos de la Ley del IVA, pero por disposición expresa de la propia Ley se concede una exención. Esto generalmente en apoyo a sectores importantes, como la salud, vivienda o la educación, por mencionar algunos.
Por ejemplo, la consulta que presta un médico a un paciente se trata de una prestación de servicios profesionales y estaría ubicada en la fracción II del artículo 1o. de la Ley del IVA; sin embargo, el artículo 15 fracción XIV de la Ley del IVA establece:
No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: … XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título profesional conforme a las leyes, siempre que sea prestado por personas físicas ya sea individualmente o por conducto de sociedades.
Efectos de la adición del articulo 4-A en el acreditamiento del IVA
En la exposición de motivos antes mencionada, el Ejecutivo federal sostiene: “tomando en cuenta que el IVA acreditable sólo debe estar relacionada con los gastos o inversiones que son destinados a la realización de actividades gravadas” (Presidencia de la República, 2021, p. LXVI).
Lo anterior pone de relieve que el IVA será acreditable solo si el gasto o inversión tiene relación con la realización de actividades gravadas.
En este sentido, existirán dos supuestos que se pueden presentar:
Elaborado con información de Vázquez Márquez, 2022, p. 54
Contrario a lo que pasaba anteriormente, si el contribuyente realiza actos o actividades no objeto de IVA, por los que realizó gastos o inversiones donde le trasladaron IVA, este último ya no podrá acreditarse total o parcialmente; por lo tanto, el IVA pagado no acreditable tendría que considerarlo como una deducción autorizada.
Si objeto y no objeto en los comprobantes fiscales
El anexo 20 de la factura electrónica establece un nodo “Objeto impuesto” que debe contener alguna de las claves de un catálogo. La clave 01 es para los actos no objeto del impuesto y la clave 02 para los que si son objeto del impuesto. Sin embargo, este catálogo contiene otras claves, que además de manifestar si el acto o actividad es objeto o no, también indica si existe desglose o causación de impuestos.
En Contadigital puedes crear tus facturas con la versión 4.0, manifestando el nodo "Objeto impuesto" con las claves que el SAT establece, ligándolos a tu catálogo de productos y/o servicios.
Conclusiones
Es importante que los contribuyentes identifiquen correctamente los actos o actividades que realizan, en virtud de que en caso de que perciban ingresos o contraprestaciones no objeto de IVA, el IVA que les trasladaron o que pagaron en la importación podrá ser no acreditable en su totalidad o parcialmente acreditable; dependiendo de cada caso en particular.
Una correcta identificación de este tipo de actos o actividades evitará errores en la determinación del IVA acreditable y, en consecuencia, evitará problemas con la autoridad fiscal.
Referencias
Córdoba Farciert, P. (2021). Impuesto al Valor Agregado. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC.
Domínguez Orozco, J. (2024). Pagos mensuales de IVA. Ediciones Fiscales ISEF S.A.
Ley del Impuesto al Valor Agregado [LIVA]. (29 de diciembre de 1978). Diario Oficial de la Federación [DOF], última reforma DOF 12-11-2021: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf
Pérez, P. (16 de septiembre de 2022). Cómo distinguir si un acto es o no objeto de IVA. IDC online: https://idconline.mx/fiscal-contable/2022/09/15/como-distinguir-si-un-acto-es-o-no-objeto-de-iva
Presidencia de la República. (8 de septiembre de 2021). Iniciativas del Ejecutivo federal. Gaceta Parlamentaria: https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/sep/20210908-D.pdf
Rico Munguia, J. (2018). Manual del Impuesto al Valor Agregado. Parte General. Ciudad de México: Tax Editores Unidos, S.A. de C.V.
Vázquez Márquez, I. (2022). Nuevo mecanismo de acreditamiento del IVA considerando actos o actividades no objeto. Revista Puntos Finos, Abril 2022, 51-55.
[1] Domínguez Orozco, J. (2024) Pagos mensuales de IVA, p. 88
[2] Pérez, P. (2022) Cómo distinguir si un acto es o no objeto de IVA. https://idconline.mx/fiscal-contable/2022/09/15/como-distinguir-si-un-acto-es-o-no-objeto-de-iva