Con la reciente modificación del aplicativo para presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), surgen varias interrogantes para llenar ciertos campos. En este artículo abordaremos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) virtual en importación de intangibles y servicios, que es una operación que probablemente muchos contribuyentes no le están dando el tratamiento fiscal adecuado.

 

IVA en importaciones de intangibles y servicios

 

En primer lugar, se debe tener presente que la importación de bienes y servicios se encuentra gravada en la fracción IV del artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). En segundo lugar, en el artículo 24 de la LIVA, se encuentran mencionadas lo que, para efectos de esa Ley, se considera importación de bienes y servicios, se cita a continuación la parte conducente:

Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios: […]

II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él. […]

V. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14[1], cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional. (LIVA, 1978)

 

El artículo 5-D de la LIVA, refiere lo que para efectos de esa ley se debe entender (por oposición) por bienes intangibles “son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características” énfasis añadido.

En este sentido, la importación de bienes y servicios intangibles se encuentra gravada a la tasa del 16% de IVA, al igual que una importación que pasa por aduana, pero con la salvedad, que para este tipo de operación, no se contará con un pedimento de importación.

Otra particularidad y razón por lo que, a juicio del autor, se olvida que estas operaciones gravan IVA, es porque la factura del residente en el extranjero no desglosa el IVA (porque no se encuentra obligado), máxime que no hay un pedimento, es fácil perderlo de vista.

 

Tratamiento fiscal del IVA en importaciones de intangibles y servicios

 

El tratamiento fiscal que tiene el IVA por la importación de bienes intangibles y servicios se da en un contexto de, causar el IVA por la importación, pero al mismo tiempo, por disposición del artículo 50 del Reglamento de Ley del Impuesto al Valor Agregado, se tiene la opción de aplicar un acreditamiento por el mismo monto, se cita el artículo referido:

Artículo 50. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones. Énfasis añadido. (RLIVA, 2006)

A la mecánica de aplicar lo dispuesto en el 50 del Reglamento del IVA, se le conoce como IVA virtual, que López Ramírez (2025), lo explica de la siguiente manera:

 El IVA virtual se refiere a un mecanismo en el que un contribuyente residente en México recibe los servicios o bienes intangibles del extranjero debe calcular y enterar el IVA correspondiente al SAT, pero al mismo tiempo puede acreditarlo, lo que genera un efecto de neutralidad fiscal en términos económicos. En otras palabras, la empresa paga el IVA al SAT, pero lo recupera a través de su acreditamiento en la misma declaración mensual, siempre que se cumplan los requisitos para el acreditamiento.

Para ilustrar la mecánica del IVA virtual, se plantea la siguiente situación[2]:

Un contribuyente en México, en el mes de febrero de 2025 pagó $10,000 por el uso de una licencia a un proveedor residente en el extranjero.

Paso 1. El contribuyente en México debe calcular el 16% de IVA por la importación de este intangible:

Paso 2. Considerar el importe anterior, como un impuesto causado, en la declaración mensual de IVA de febrero de 2025.

Paso 3. Optar por el acreditamiento del IVA en la misma declaración mensual:

Contrario a lo que sucede con el IVA de importación que pasa por aduana, donde el IVA pagado es acreditable, toda vez que el fisco lo recauda a través del pedimento, en la importación de  intangibles, el IVA que se le “paga” al proveedor residente en el extranjero se vuelve un IVA causado, toda vez que este no es contribuyente en México;  El contribuyente en México (cliente) es el obligado de enterar dicho impuesto, sin embargo, al ejercer la opción de acreditamiento del artículo 50 del Reglamento, el efecto del IVA causado se neutraliza.

Ya que hemos establecido que:

 

Se debe recordar que para que el IVA sea acreditable se deben de cumplir con requisitos, mencionados en el artículo 5 de la LIVA.

 

 

 IVA virtual vs Transferencia por importación virtual para efectos de DIOT

 

Un tipo de operación que se incorpora en el nuevo aplicativo de la DIOT, tiene que ver con proveedores nacionales: Importación por transferencia virtual.

No se debe confundir este tipo de operación, con el IVA virtual, que tiene que ver con proveedores extranjeros.

Vega (2019) refiere acerca de este tipo de operaciones “se trata de operaciones virtuales de importación o exportación, en las que las mercancías no son presentadas físicamente en aduanas, únicamente se gestionan los pedimentos, y los bienes se entregan en territorio nacional – para su posterior exportación”.

Para efectos de dilucidar las diferencias, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

 

IVA virtual en la DIOT ¿Cómo declararlo correctamente?

 

Muchos contribuyentes están manifestando la información de sus proveedores extranjeros en la DIOT con una base exenta, sin embargo, la base es gravable al 16%. El procedimiento correcto sería declararlo en la base al 16% y un IVA acreditable al 16%. Por otro lado, cómo vimos anteriormente, debemos manifestar un IVA causado por la misma cantidad.

A continuación se muestra un ejemplo de llenado del IVA acreditable en la DIOT en una operación de IVA virtual por $1,000 MXN.[3]

 

 

 

Conclusiones

 

En este artículo se han expresado las generalidades del IVA virtual que tiene origen en la importación de intangibles o servicios.

Este IVA virtual no tiene fines recaudatorios, solo de control, pues a través de la declaración mensual de IVA, el contribuyente le informa a la autoridad, acerca de la importación de intangibles y servicios.

Es importante que los contribuyentes apliquen el tratamiento fiscal adecuado a este tipo de operaciones, toda vez que, de incumplirse, se pone en riesgo la deducibilidad de la erogación y el derecho al acreditamiento (opción del reglamento del IVA), resultando así, en caso de una revisión por parte de la autoridad, el pago de diferencias a favor del fisco.

 

Referencias

 

Córdoba, P. (2017). Impuesto al Valor Agregado. Ciudad de México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Ley del Impuesto al Valor Agregado [LIVA]. (29 de diciembre de 1978). Obtenido de Diario Oficial de la Federación (DOF), última reforma 12-11-2021: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf

López Ramírez, R. (13 de marzo de 2025). Tratamiento Fiscal del IVA Virtual en la Importación de Bienes y Servicios Intangibles y lo Declarado al SAT "Nuevo aplicativo del IVA". Revista jurídico - fiscal AMCPDF, 10-14. Obtenido de https://amcpdf.org.mx/tratamiento-fiscal-del-iva-virtual-en-la-importacion-de-bienes-y-servicios-intangibles-y-lo-declarado-al-sat-nuevo-aplicativo-de-iva/

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado [RLIVA]. (04 de diciembre de 2006). Obtenido de Diario Oficial de la Federación (DOF) última reforma DOF 25-09-2014: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LIVA_250914.pdf

Vega, I. (25 de febrero de 2019). ¿Qué son las operaciones virtuales? Obtenido de IDC online: https://idconline.mx/comercio-exterior/2019/02/25/que-son-las-operaciones-virtuales


[1] El artículo 14 aludido, hace referencia a la prestación de servicios independientes y que son:

I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

II.- El transporte de personas o bienes.

III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.

V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

[2] Caso adaptado de López Ramírez (2025), p.11

[3] El IVA causado únicamente se manfiesta en la declaración mensual de IVA.