El SAT acepta de regreso a los del RESICO que expulsó y tomará los pagos provisionales como definitivos, eliminando la declaración anual para algunos.

En la cuarta versión anticipada para la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2024 y anexos 1 y 1-A, se dan a conocer cambios importantes para la forma de tributar del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

 

Regreso de los RESICOS expulsados

 

Mediante el artículo tercero transitorio, esta versión anticipada establece que a aquellos que el SAT los haya cambiado de régimen por no haber cumplido con la presentación de sus declaraciones, pueden volver al RESICO, siempre que no hayan excedido de los 3.5 millones de pesos en ingresos y solo si presentan a más tardar el 31 de diciembre de 2024 un caso de aclaración en el portal del SAT manifestando el cambio de régimen.

En el caso de aquellos que interpusieron medios de defensa como juicios de nulidad o amparos, la autoridad efectuará el cambio de régimen sin necesidad de presentar el caso de aclaración en el portal del SAT.

Aquellos contribuyentes que hicieron pagos provisionales bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales que regresen al RESICO, podrán disminuir del ISR del RESICO, el ISR pagado como actividad empresarial, pero podrá efectuarse a partir de diciembre 2024. La versión anticipada no establece el mecanismo, por lo que habría que esperar más detalles o en su defecto usar el mecanismo de compensación por pago de lo indebido.

 

Fin de la declaración anual para el RESICO

 

El SAT igual propone tomar como definitivos los pagos provisionales de ISR para así relevar a los contribuyentes de presentar declaración anual, siempre y cuando solo tengan ingresos de este régimen.

Aquellos que tributan como copropietarios, podrán optar por presentar su declaración anual. Los contribuyentes del sector agropecuario que ya tienen la facilidad de no presentar pagos provisionales, sí estarán obligados a presentar declaración anual.

 

Mayor control sobre quienes pueden ser RESICO

 

El SAT también propone modificar la regla 3.13.9 que establece los contribuyentes que pueden tributar como RESICO. Para los socios de sociedades cooperativas de producción del sector agropecuario, se aclara que podrán ser del RESICO, siempre y cuando estas sociedades no hayan aplicado la exención del artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR. Así mismo, añade una fracción IV a la regla para agregar a las uniones de crédito del sector agropecuario.

Por otro lado, pide ahora que los contribuyentes en los supuestos anteriores presenten un caso de aclaración (bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9) donde manifiesten bajo protesta de decir verdad ser socios, accionistas o integrantes de las personas morales señaladas en esta regla, así como señalar el supuesto de excepción al cual se ajustan, aportando la documentación que acredite su calidad de socio, accionista o integrante, a fin de optar por tributar en el RESICO.