El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2023 que contempla cambios que impactan al Régimen Simplificado de Confianza.
En este blog abordaremos solamente los cambios entre la pasada RMF y la actual, por lo que no mencionaremos las facilidades que continúan vigentes.
Ya no podrán restarse las pérdidas fiscales pendientes de amortizar
Se elimina la Regla 2.13.22. de la RMF 2022 a través de la cual los contribuyentes en el Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales (RAEP) podían disminuir pérdidas fiscales que no hubieran podido disminuir en su totalidad antes de la entrada en vigor del RESICO, en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
Cambio por autoridad al RESICO
Se elimina la Regla 2.13.27. de la RMF 2022 a través de la cual la autoridad fiscal actualizó las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el régimen al RESICO al 6 de enero de 2022.
Pagos mensuales prellenados con CFDI de pago
Se precisa en las Reglas 3.13.7 y 3.13.16 de la RMF 2023 (previamente 3.13.8.) que las declaraciones mensuales del RESICO estarán prellenadas con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago.
A la fecha, los sistemas del RESICO no precargaban información de los CFDI de tipo pago, los cuales ahora sí serán considerados a partir de 2023.
Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza
Se precisa en la Regla 3.13.19. de la RMF 2023 (previamente 3.13.21.) que las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en RESICO de personas morales y personas físicas, estarán prellenadas con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago. Previamente la mención a los CFDI de pago no estaba incluida.
Contribuyentes que dejan de tributar en el RESICO de Personas Morales
Se añade la Regla 3.13.31 en la cual se indica que la autoridad verificará que las personas morales que tributen en el RESICO no hayan superado el umbral de 35 millones de pesos. De ser así, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR.
Validación de ingresos para permanecer en el RESICO de personas físicas
Se añade la Regla 3.13.33 en la cual se indica que la autoridad verificará que las personas físicas que tributen en el RESICO no hayan superado el umbral de 3.5 millones de pesos. De ser así, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR. No obstante, los contribuyentes podrán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF para tributar conforme al régimen correspondiente a sus actividades económicas.
Baja del RESICO por incumplimiento de la presentación de la declaración anual
Se añade la Regla 3.13.34, precisando que cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio.
Plazo para activar Buzón Tributario
En términos del Artículo Transitorio Vigésimo Sexto, los contribuyentes del RESICO deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo con la Regla 2.2.7. a más tardar el 31 de marzo de 2023.
Presentación de aviso al salir o entrar al RESICO de personas morales a través de Mi Portal
A través del Artículo Transitorio Vigésimo Noveno se indican los trámites que deben presentar las personas morales que dejarán de tributar en el RESICO o que inicien a tributar en RESICO. Estos trámites se presentarán a través de “Mi Portal” a más tardar el 31 de enero de 2023.
Actualización de obligaciones por no cumplir con los requisitos para seguir tributando en el RESICO de Personas Morales
Se añade la Regla 3.13.32. que precisa que las personas morales que hayan dejado de tributar en el RESICO deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 71/CFF.
AGAPES personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio al RESICO
Se elimina la regla 3.13.3. de la RMF para 2022, por lo cual los AGAPES están relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RESICO.
Cancelación de CFDI global del RESICO
Se añade la regla 3.13.35 para indicar que los contribuyentes que tributan en el RESICO podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.
RESICO personas físicas podrán facturar sin e.firma hasta el 31 de marzo de 2023
A través del Vigésimo Quinto Transitorio, se indica que los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR (RESICO), podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas AGAPES
La Regla 3.13.32., pasa a ser la Regla 3.13.28. en 2023. Esta indica que los contribuyentes del RESICO de AGAPES, cuyos ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de 900 mil pesos podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual”. No obstante, añade que “En caso de que excedan el citado monto en el ejercicio, deberán de presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda; asimismo deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores”.