Si bien es cierto que, con la reforma fiscal que entró en vigor este 2022, se eliminó el Régimen de Incorporación Fiscal (mejor conocido como RIF), los artículos transitorios establecieron la opción de acabar los 10 años de transición que establece el RIF para aquellos que ya tributaban en este régimen al 31 de agosto de 2021.

 

¿Pasaré de forma inmediata al RESICO?

 

Si te inscribiste como RIF a partir del 1 de septiembre de 2021, pasarás automáticamente al RESICO. La regla 3.13.27 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 prevé que la autoridad haga esta actualización automática a más tardar el día 6 de enero de 2022.

Si anteriormente pagabas impuestos en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras como persona física, el SAT te cambiará a RESICO automáticamente (Regla 3.13.3 RMF 2022).

Si eres RIF y optas por tributar como RESICO, deberás presentar aviso antes del 31 de enero de 2022. Los artículos transitorios facultan a la autoridad para actualizar tus obligaciones, lo que no queda claro es si te dejarán como RIF o te pasarán a RESICO. Una vez que seas RESICO ya no podrás volver a ser RIF.

 

¿Cómo debo facturar siendo RESICO?

 

Revisa tu constancia de situación fiscal para saber si tu régimen ya se actualizó al RESICO, o bien presenta tu aviso de actualización de obligaciones para cambiarte al RESICO. La versión 3.3. del CFDI (que será vigente hasta el 31 de marzo de 2022) contempla la clave 626 Régimen Simplificado de Confianza; actualiza esto en tus parámetros de facturación.

Recuerda además que, si facturas a personas morales, éstos te retendrán el 1.25% sobre tus ingresos.

Si quieres optar por ser RESICO y ya emitiste facturas con el RIF, entonces debes refacturar los CFDIS emitidos de 1 al 7 de enero de 2022, tal como lo señala el octavo transitorio de la RMF 2022:

Para los efectos de lo previsto en los artículos 29, primer párrafo y 29-A del CFF, en relación con los artículos 113-E y 206 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, por las operaciones realizadas del 1 al 7 de enero de 2022, podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del mismo año, a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero de 2022; siempre que, a más tardar el 15 de enero de 2022 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

Los contribuyentes personas físicas y morales que, durante el periodo del 1 al 7 de enero del 2022, hayan emitido sus CFDI con un régimen fiscal diferente al Régimen Simplificado de Confianza, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen.

 

¿Me conviene quedarme en el RIF?

 

No hay una respuesta universal, depende de varios factores. Algunas de las cosas a evaluar incluyen:

  1. Los impuestos que pagas. Si no eres contribuyente de IVA o IEPS, definitivamente RESICO sería tu mejor opción. Sin embargo, el artículo segundo, fracción X de las disposiciones transitorias a la Ley del ISR, sigue otorgando el estímulo de IVA-IEPS (artículo 23 de la Ley de Ingresos) a los que opten por quedarse en el RIF. Si eres un comerciante de vinos y licores que solo facturas al público en general, quizá el ahorro de ISR del RESICO no sería tan atractivo cómo el que podrías obtener en IVA y IEPS si te quedas como RIF. Recuerda que por ingresos de hasta $300,000 el estímulo de IVA-IEPS es del 100%.
  2. Los años que te quedan como RIF. Si comenzaste a tributar hace poco, todavía podrás tributar en el RIF hasta completar los 10 años del régimen. Las tasas efectivas de ISR serían atractivas los primeros años, pero al paso de cada año, podrían ser superiores a las que pagarías en el RESICO. Recuerda que, si optas por quedarte en RIF, no podrás pasarte al RESICO hasta concluir tus 10 años tributando como RIF.
  3. Tu margen de utilidad. Recuerda que en el RESICO tendrás tasas de ISR sobre los ingresos, sin deducción alguna. Si tu margen de utilidad es muy pequeño, quizá sea mejor pagar un ISR sobre tu utilidad.
  4. Tu capacidad administrativa. El RESICO se caracteriza por eliminar la obligación de llevar la contabilidad. Pagar los impuestos será tan fácil que quizá tu Contador no tenga que intervenir en este proceso. No olvides que facturar seguirá siendo igual y para algunos contribuyentes resulta complicado hacerlo solos.
  5. Si tienes empleados. Pertenecer al RIF tenía otros beneficios como la reducción de cuotas obrero-patronales del IMSS. El decreto que otorgaba reducciones de hasta el 50% es para contribuyentes del RIF.

La siguiente tabla muestra las principales diferencias entre el RIF y el RESICO:

Si quieres recordar cómo pagan impuestos los contribuyentes del RIF, te invitamos a leer nuestro blog “Todo lo que tienes saber sobre RIF”.

Te recomendamos acercarte a un Contador o especialista en Impuestos para que te asesore sobre tu caso en particular.