El régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se creó en el año 2014 con objeto de ofrecer beneficios fiscales atractivos y fomentar una cultura tributaria que facilite la transición de las personas físicas de la economía informal a la economía formal. Como mayor atractivo les ofrece 10 años de beneficios en el pago de sus impuestos federales.

 

¿Quiénes pueden tributar en el RIF?

Las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que realicen actividades empresariales
  • Que enajenen bienes
  • Que presten servicios en los que no se requiera para su realización un título profesional
  • Que los ingresos por su actividad empresarial obtenidos en el año no rebasen los $2,000,000.00
  • Socios accionistas o integrantes de personas morales con fines no lucrativos cuando no reciban remanente distribuible
  • Los que obtengan únicamente ingresos por promover la venta de casa habitación a personas que no efectúen actividades de construcción, mejoras y venta de dicha casa
  • Los que obtengan ingresos por comisión y mediación, cuando no sean superiores al 30% de los ingresos recibidos.

 

¿Puedo obtener otro tipo de ingresos además de los de RIF?

Sí, puedes tener ingresos por:

  • Sueldos, salarios y asimilados a salarios
  • Arrendamiento
  • Intereses
  • Plataformas digitales.                                                                                                                                                     

Siempre y cuando el total de sus ingresos conjuntamente con los mencionados no rebasen el monto de $2,000,000.00 anuales.

 

¿Quiénes no pueden tributar en el RIF?

 

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales cuando sean partes relacionadas o exista vinculación con personas que hubiesen tributado en el RIF
  • Los que obtengan ingresos anuales mayores a $2,000,000.00
  • Los que obtengan ingresos afines a los bienes inmobiliarios
  • Los que obtengan ingresos por actividades de agentes comerciales
  • Los franquiciatarios
  • Los que obtengan ingresos por espectáculos públicos
  • Los que obtengan ingresos por fideicomisos o asociaciones en participación
  • Los ingresos obtenidos en plataformas digitales o similares.

 

¿Cuáles son las obligaciones al tributar en el RIF?

 

  • Solicitar su inscripción al RFC
  • Conservar sus comprobantes por la facturación al público en general
  • Llevar el registro de los ingresos, egresos, inversiones y deducciones en los medios o sistemas electrónicos al que se refiere el numeral 28 del CFF (contabilidad)
  • Emitir y entregar a los clientes comprobantes fiscales con todos los requisitos a excepción de público en general cuando el importe sea menor a $250 y este no lo solicite. Por estas últimas operaciones realizará un comprobante global 
  • En caso de contar con trabajadores deberá emitir CFDI  por sueldos y salarios, así como retener el impuesto correspondiente y dar de alta a sus trabajadores al seguro social
  • Efectuar el pago de sus impuestos y contribuciones de seguridad social
  • Presentar a más tardar la declaración en el aplicativo del SAT “Mis Cuentas”, el 17 de cada mes posterior al bimestre que se declara como se muestra en la tabla siguiente:

 

¿Qué gastos puedo deducir?

 

Todos los que sean estrictamente indispensables para su actividad. Para que estos sean deducibles deberá realizar el pago con transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, servicios o monederos autorizado por el SAT cuando el importe sea mayor a $5,000.00, y el combustible por un importe superior a $2,000.00.

 

¿Qué beneficios fiscales tiene el RIF?

 

Reducción de ISR

Pueden reducir del impuesto que determinen, el porcentaje que se muestra en la tabla siguiente de acuerdo al año en que se encuentre tributando:

 

Reducción de IVA y IEPS con operaciones al público en general

Por las operaciones realizadas con público en general (factura global), la Ley de Ingresos de la Federación en su artículo 23 otorga un estímulo para aplicar una tasa de IVA y IEPS diferente a la general.

IVA

IEPS

Además, se podrá aplicar el mismo porcentaje de reducción de ISR conforme al año en que se encuentren tributando.

Ejemplo:

Ingresos por servicios de un RIF en su segundo año.

 

 

Subsidio para el pago de cuotas obrero-patronales

 

Este subsidio es un descuento que se ofrece a los contribuyentes de este régimen y les permite realizar el pago de sus contribuciones de manera bimestral. El cual solo puede ser solicitado por aquellos que no hayan cotizado ante el IMSS o realizado aportaciones ante el INFONAVIT 24 meses antes de su solicitud.

El porcentaje de descuento por dicho subsidio es conforme a la siguiente tabla de acuerdo al año que se encuentre tributando:

El subsidio se determinará en función del salario real de los trabajadores con un tope de hasta 3 UMAS para el régimen obligatorio y para el aseguramiento voluntario al régimen obligatorio por 1 UMA tomando como base el cálculo de las cuotas.

Este estímulo se terminará cuando el patrón:

  • Deje de pertenecer al RIF.
  • No cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social.
  • Realice disminución a los salarios de sus trabajadores.
  • No realice el pago de sus cuotas.
  • Realice alguna simulación u omisión que perjudique al Instituto Mexicano de Seguridad Social.

 

[1] Régimen obligatorio: Trabajadores de los patrones que tributan en el RIF

[2] Aseguramiento voluntario al régimen obligatorio: Patrones con trabajadores a su servicio que tributen en el RIF.

 

¿Qué otros beneficios tiene el RIF?

 

Sus declaraciones son de carácter definitivo por lo que no están obligados a presentar declaración anual.

Sin embargo, existe una opción de calcular coeficiente de utilidad como las personas morales del régimen general, y de ser así, estarán obligados a presentar la declaración anual. Cabe recalcar que si opta por presentar declaración anual no se podrán deducir los gastos personales de acuerdo con la R.M.F. 3.13.17.

Si obtienen un ingreso menor a $300,000.00 anuales en el ejercicio inmediato anterior por sus actividades empresariales, podrán aplicar el 100% de la reducción de IVA y IEPS durante cada uno de los años que tributen en el RIF.

 

¿Cuándo dejo de pertenecer al RIF?

 

  • Cuando los ingresos anuales superen los $2,000,000.00
  • Cuando termine el décimo año tributando en este régimen
  • Cuando no atiendan más de dos requerimientos emitidos por la autoridad.
  • Cuando no presente su declaración bimestral dos veces de manera consecutiva o tres durante el plazo de seis años a partir de la primera omisión.

En caso de que se cumpla alguno de los puntos, deberán tributar en el régimen de actividad empresarial y profesional.

contaDIGITAL tiene un módulo de contabilidad para cumplir con el artículo 28 del CFF y realizar el cálculo de los impuestos del RIF de manera fácil y práctica.