En impuestos como el ISR o IEPS, los saldos a favor se pueden compensar o solicitar en devolución, sin embargo, con el IVA existe una figura específica denominada acreditamiento.

 

¿Cuándo procede el acreditamiento de IVA?

 

De acuerdo al artículo 6 de la LIVA (extracto):

“Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores…

Esto limita el acreditamiento de IVA en dos formas:

  1. Solamente se podrá acreditar el saldo a favor de IVA en periodos posteriores al de su causación, es decir, no podrá utilizarse contra impuestos por pagar de meses anteriores.
  2. Si se solicita devolución del saldo a favor, debe ser por su totalidad y este mismo saldo ya no podrá ser acreditado.

En conclusión:

 

¿Puedo actualizar el saldo a favor de IVA para usarlo en el acreditamiento?

 

A diferencia de las compensaciones o devoluciones de IVA, en el acreditamiento NO debe actualizarse el saldo a favor.

Para entender el motivo por el cual no se actualiza el saldo de IVA a favor, es importante destacar algunos puntos del Código Fiscal (CFF) en su artículo 17-A:

  1. Se actualizarán “contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal.”
  2. Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan.
  3. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable”.

El segundo punto da a entender que, si la ley del impuesto en cuestión nos remite a ella para actualizar, el proceso se realizará según sus lineamientos. En la LIVA no nos remite al artículo 17-A del CFF para actualizar el saldo a favor que se acreditará (situación que si ocurre en la devolución y compensación).

El tercer punto claramente señala que la actualización no es deducible ni acreditable, luego entonces, la “parte actualizada” no puede usarse en el acreditamiento.

 

En conclusión:

 

¿El acreditamiento de IVA prescribe?

 

Contestar a esta pregunta resulta un tanto complicado, si nos apegamos a lo presentado textualmente en las leyes, la ley del IVA en su artículo 6 nos indica que:

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.”

Esto nos da a entender que no existe una limitante de tiempo. Así mismo, si no se acreditó algún saldo a favor pudiéndolo haber hecho y se hace posteriormente, se podría acreditar sin limitante.

En oposición, el artículo 146 del CFF indica que “El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.”, por consiguiente, siendo el saldo a favor un crédito fiscal para la autoridad se entiende que prescribe en 5 años.

La PRODECON en su criterio sustantivo 25/2019/CTN/CS-SASEN (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 31/10/2019) indica que se requiere aplicar un criterio uniforme para la prescripción del saldo a favor. Al ser el acreditamiento una de 3 posibles opciones para utilizar un saldo a favor (acreditamiento, compensación o devolución), debe prescribir en el mismo tiempo que las otras dos. El CFF establece que el saldo a favor prescribe tanto para la devolución (CFF art. 22, párrafo 16) como para la compensación (CFF art. 23, cuarto párrafo) de acuerdo a los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal, definidos en el artículo 146 del CFF (en 5 años).

En conclusión:

La controversia permanece y queda a criterio personal la respuesta, con los dos planteamientos establecidos:

 

¿Puedo acreditar el IVA si la factura se emitió en un mes posterior al pago?

 

Sabemos que para que el IVA sea acreditable, debe estar efectivamente pagado, sin embargo, a veces obtenemos la factura de compra en meses posteriores al pago. En este sentido, el SAT no permitía acreditar el IVA si la factura se emitía en meses posteriores al mes de pago, sin embargo, los tribunales se pronunciaron a favor del contribuyente.

Respecto a ello la PRODECON indica en el criterio jurisdiccional 59/2017 (con sentencia en firme) que el tribunal de Justicia Administrativa (el cual según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares) consideró ilegal que el SAT negara la devolución de saldo a favor de IVA por un pago en parcialidades realizado en el mismo mes y con IVA acreditado en el mes de los pagos (generando un saldo a favor de IVA) pero con factura emitida en meses posteriores, ya que “lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto”.

 

De lo anterior se resume que el IVA si se puede acreditar en el mes que se realiza el pago aunque la factura se haya recibido en meses posteriores, ya que “lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto”, y el SAT no debe rechazar el acreditamiento, la devolución o compensación del saldo a favor que esto llegara a generar.

 

 

Otro criterio de la PRODECON relacionado a este tema es el criterio sustantivo 22/2020/CTN/CS-SASEN, el cual indica que, si un CFDI es cancelado y sustituido realizando la correcta relación que indica el Anexo 20, la cancelación de dicho CFDI no debe afectar la deducibilidad (para ISR) o acreditamiento (de IVA) en el ejercicio en que originalmente se expidió.

En ContaDIGITAL puedes llevar un control de los saldos a favor de IVA para su acreditamiento o compensación. Conoce más de este tema en nuestro manual:

Control de IVA

https://contadigital.gitbook.io/basedeconocimiento/impuestos/iva

Compensación de IVA

https://contadigital.gitbook.io/basedeconocimiento/impuestos/compensacion-de-iva-.