La ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) contempla la opción de deducir gastos pagados por un tercero, siempre que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél que los utiliza y deduce.
Fuente: Art 18 fracción VIII LISR
¿Qué es el pago por cuenta de terceros?
Son erogaciones realizadas por un tercero (Persona Física o Moral), que tiene un vínculo o relación con el contribuyente a favor de quien realizará dichas erogaciones, utilizando el dinero previamente entregado al tercero o en su defecto el propio.
Esta figura se ejemplifica muy bien con los Notarios o Agentes Aduanales. Estos últimos son terceros a los que el gobierno les dio la patente para realizar ciertas actividades como la importación de mercancías o transacciones inmobiliarias. Sin embargo, cualquiera que realice actos de comercio por medio de un intermediario de forma gratuita o mediante comisión, está ante un pago por cuenta de tercero.
Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, deberá:
- Expedir cheques nominativos a favor de éste o
- Traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero.
Fuente: Art 41 RLISR
Los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
A.- El tercero realiza el gasto y posteriormente solicita el reintegro.
- El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
- Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
- El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
- El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que, en su caso, hubiera sido trasladado.
B.- El tercero recibe el dinero y posteriormente realiza el gasto.
- El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
- El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
- El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
- En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
- Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero, deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
Fuente: Regla 2.7.1.13. Pago de erogaciones a través de terceros.
Acumulación de ingresos por cantidades no reembolsadas
De mismo modo, establece la acumulación de ingresos por las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, cuando dichos gastos no sean respaldados y, en tal caso, el tercero deberá emitir por las cantidades no comprobadas un CFDI de ingreso y deberá acumular a sus ingresos en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso.
En lo que respecta al CFDI de ingreso que, en su caso, deba emitir el tercero deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará:
- Las cantidades recibidas por el tercero
- Las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente
- Los CFDI que amparen las erogaciones efectuadas
- Los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.
Fuente: Art 18 fracción VIII LISR, Art. 90 fracción 8 párrafo LISR, Art. 101 fracción IV LISR
Las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.13., 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción III, referentes al complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
Fuente: Art Trigésimo octavo transitorio
A la fecha de la publicación de este blog, el único complemento publicado es el de "Concepto por cuenta de terceros", sin embargo la página especifica que éste lo ocupan quienes actúan como comisionistas o que prestan servicios de cobranza.
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/emite_complementosdefactura.htm
Por otro lado, el CFDI 4.0 ya contempla dentro de su estructura una sección específica para información de operaciones con terceros. Creemos que esto sustituirá la publicación del complemento mencionado en párrafos anteriores.
¿Cómo se contabilizan los gastos por cuenta de terceros?
1.- Al recibir el anticipo por los gastos a realizar, se carga a bancos y se abona a una cuenta de pasivos denominada Gastos por cuenta de terceros (puede abrirse una cuenta de detalle por cada "cliente").
2.- Cuando se le paga al proveedor o gobierno se carga a la cuenta de Gastos por cuenta de terceros y se abona a Bancos.
3.- Cuando se emite la factura por los honorarios que se le cobran al "Cliente" para hacer la gestión (Ejemplo honorarios), se carga a la cuenta de Gasto por cuenta de terceros y se abona a Ingresos e IVA cobrado.
4.- Si se le devuelve la cantidad en exceso depositada por el "Cliente" (Diferencia entre anticipos menos gastos y honorarios), se carga a Gastos por cuenta de terceros y se abona a Bancos. Si no se devuelve el excedente, entonces el tercero debe acumular los ingresos (paso 3).