Se considera anticipo:

  • Un pago por el que no se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
  • Un pago por el que no se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

No se considera anticipo:

  • El pago de una garantía o depósito, por ejemplo, el depósito en garantía por un contrato de arrendamiento inmobiliario.
  • Cuando ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio,  y el comprador realiza el pago de una parte del precio; en este caso estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.

En resumen:

 

¿Cómo debo realizar la facturación de anticipos?

 

Existen dos opciones:

Opción 1

1. Al recibir el anticipo: Se debe emitir una “Factura de anticipo” con las siguientes características:

  • CFDI de ingreso,
  • Forma de pago: La que corresponda,
  • Método de pago: PUE,
  • El producto determinado por el SAT “Anticipo del bien o servicio (clave SAT 84111506)”,
  • Por el monto recibido como anticipo.

 

2. Al recibir el siguiente pago: Se emite una “Factura” con las siguientes características:

  • CFDI de ingreso,
  • Forma de pago: La que corresponda,
  • Método de pago: PUE si se está saldando el importe restante o PPD si aún quedo pendiente de pago una parte del importe.
  • Desglose de los productos o servicios prestados,
  • Tipo de relación: “07 CFDI por aplicación de anticipo”,
  • CFDI relacionado: la “Factura de anticipo” emitida previamente (en el ejemplo Folio 10).

 

3. Se debe emitir la “Aplicación de anticipo”, el mismo día que se emite la “Factura” con el desglose de productos, este CFDI deberá tener las siguientes características:

  • CFDI de egreso
  • Forma de pago: (30) Aplicación de anticipo
  • Método de pago: PUE
  • El producto determinado por el SAT “Anticipo del bien o servicio (clave SAT 84111506)”,
  • Tipo de relación: “07 CFDI por aplicación de anticipo”,
  • CFDI relacionado: la factura emitida previamente (en el ejemplo Folio 20).

 

Si no se saldó el importe total en el paso 2: Se debe emitir un CFDI de pago por cada pago parcial adicional, relacionando a nivel complemento la factura origen (factura emitida en el paso 2).

 

Opción 2

 

1. Al recibir el anticipo: Se debe emitir una “Factura de anticipo” con las siguientes características:

  • CFDI de ingreso,
  • Forma de pago: La que corresponda,
  • Método de pago: PUE,
  • El producto determinado por el SAT “Anticipo del bien o servicio (clave SAT 84111506)”,
  • Por el monto recibido como anticipo.

 

2. Al recibir el siguiente pago: Se emite una “Factura” con las siguientes características:

  • CFDI de ingreso,
  • Forma de pago: La que corresponda,
  • Método de pago: PUE si se está saldando el importe restante o PPD si aún quedo pendiente de pago una parte del importe.
  • Desglose de los productos o servicios prestados, asignando el descuento a cada producto en parte proporcional del anticipo recibido en el paso 1. Adicionalmente se debe agregar a la descripción de cada producto la leyenda “CFDI por remanente de un anticipo”
  • Tipo de relación: “07 CFDI por aplicación de anticipo”,
  • CFDI relacionado: la “Factura de anticipo” emitida previamente (en el ejemplo Folio 10).

 

Si no se saldó el importe total en el paso 2: Se debe emitir un CFDI de pago por cada pago parcial adicional, relacionando a nivel complemento la factura origen (factura emitida en el paso 2).

 

Puedes consultar esta información oficial del SAT en el siguiente enlace:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Caso_uso_Anticipo.pdf

En contaDIGITAL puedes hacer tus facturas de anticipo, detalle de productos y aplicación de anticipos. Para saber cómo hacerlo paso a paso puedes consultar nuestro manual en el siguiente enlace:

https://contadigital.gitbook.io/basedeconocimiento/untitled/cfdis-de-anticipos