Condicionar la expedición del CFDI a la entrega de la constancia fiscal o únicamente remitir al contribuyente a un portal de auto facturación, son prácticas fiscales indebidas.
El día de ayer, 18 de octubre de 2023, se publicó en el diario oficial de la federación la séptima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2023, en donde se modifica el criterio no vinculativo 1/CFF/NV.
Este criterio considera como práctica fiscal indebida:
I. Los contribuyentes que no cumplan, en el mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique.
II. Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI.
III. Los contribuyentes que, en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y, por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI.
IV. Los contribuyentes que condicionen la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
V. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
En su comunicado de prensa, el SAT insta a los contribuyentes a denunciar a los establecimientos o realicen estas prácticas indebidas.
Consulta el comunicado de prensa en el siguiente enlace:
Consulta la séptima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2023 en el siguiente enlace: