Es muy común que los clientes no soliciten su factura nominativa al momento de la transacción, o bien, se den cuenta de errores y pidan una reexpedición (sustitución) meses después. Ante esto siempre surge la pregunta ¿Estoy obligado a reexpedir un CFDI y hasta cuándo? En este blog haremos un análisis profundo.
La obligación de expedir facturas (CFDIS)
Es por muchos sabido que los contribuyentes estamos obligados a expedir comprobantes fiscales digitales (CFDIS) con los requisitos del artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es más, si el cliente lo pide, debemos entregarle la representación impresa.
No expedir CFDIS es una infracción que se castiga con multas e inclusive la clausura preventiva del establecimiento (artículos 83 y 84 del CFF). También se contempla una sanción para quien asiente un RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.
Finalmente, también es una infracción no expedir CFDI de las operaciones realizadas con el público en general.
Sustitución de los CFDIS
Es común que los emisores cometan errores a la hora de expedir los CFDIS y más ahora que el SAT valida que los datos asentados del contribuyente correspondan a los registrados en las bases de datos del SAT (RFC).
Para sustituir un CFDI con errores, primero debe cancelarse el erróneo y definir el motivo de la cancelación (comprobante emitido con errores con o sin relación). Posteriormente debe emitirse el CFDI correcto, relacionándolo al primero con la clave 04 “Sustitución de los CFDIS previos”.
El CFF contempla que la cancelación puede hacerse solo durante el ejercicio de su emisión y hasta marzo o abril del siguiente ejercicio (por facilidad de resolución miscelánea). La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que este plazo es inconstitucional. Para conocer más de este tema consulta nuestro comunicado en el siguiente enlace:
https://www.contadigital.mx/posts/cancelacion-de-cfdi-en-el-mismo-ejercicio-es-inconstitucional-scjn
Sustitución de los CFDIS por venta público en general
Con la automatización de los sistemas de facturación y ante las validaciones del SAT, es común que cuando el cliente cambia de domicilio (código postal) o de régimen fiscal, falle el timbrado con el RFC del cliente registrado previamente por la empresa, por lo que estás optan por emitir los comprobantes con el RFC genérico XAXX010101000 (venta público en general).
Cuando esto ocurre, algunas empresas se niegan a sustituir (en meses posteriores) el “comprobante de venta global” por uno con el RFC del contribuyente (factura nominativa), argumentando que ya fue considerado en el periodo contable y/o declaración del mes en el que se expidió y que al “no identificar” al cliente, la empresa está obligada a expedir CFDIS por sus operaciones con el público en general.
No puede considerarse al cliente “público en general” si previamente ha sido identificado y menos si existe un contrato y/o facturas con su RFC previamente asentado. Por lo anterior, no reexpedir los CFDIS violenta el derecho del contribuyentes a obtener un CFDI y sería objeto de las sanciones previstas en los párrafos anteriores.
La cancelación y sustitución no afecta la deducibilidad: PRODECON
Cuando la empresa que enajena el bien o presta el servicio se niega a expedir los comprobantes, se afecta la deducibilidad y acreditamiento al que tiene derecho el receptor del CFDI. A pesar de que el artículo 27 de la Ley del ISR (fracción XVIII) establezca que los CFDIS deben corresponder al ejercicio en el que se efectúe la deducción, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) se pronunció al respecto emitiendo el criterio sustantivo número 22/2020/CTN/CS-SASEN que establece lo siguiente:
CFDI. EL QUE SE LLEVE A CABO SU CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN NO AFECTA LA DEDUCIBILIDAD O EL ACREDITAMIENTO QUE SE SUSTENTE EN ELLOS, EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE ORIGINALMENTE SE EXPIDIERON, SIEMPRE QUE DICHA SUSTITUCIÓN CUMPLA CON LO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE.
En este orden de ideas, si no se afecta la deducibilidad y acreditamiento, por consecuencia no debe afectarse la acumulación para los emisores del CFDI, por lo que deberían sustituir los CFDIS que contengan errores (o público en general), inclusive en ejercicios posteriores.
Prácticas fiscales indebidas al facturar
El SAT prevé en su pagina de Internet 10 conductas que considera prácticas fiscales indebidas que pueden generar sanciones:
1. Exigir cualquier dato distinto al RFC, nombre completo, denominación o razón social, régimen fiscal, código postal del receptor y uso del CFDI.
2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, esto es opcional.
3. Condicionar la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
4. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura.
5. Obligar al receptor a generar la factura en un portal.
6. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción.
7. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada.
8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo.
9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos.
10. No emitir factura.
Resaltamos la práctica indebida número 6, porqué, aunque no habla específicamente de una sustitución, refleja claramente que la temporalidad para considerarlo ingreso o deducción en un mes específico no es pretexto para la “reexpedición” de CFDIS.
Conciliación del SAT: una forma de exhortar a la expedición de los CFDIS
La regla 2.7.1.45 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 establece un mecanismo en donde los contribuyentes pueden solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.
II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.
III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.
IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.
V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.
VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.
Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A.
Resaltamos la fracción I de la regla 2.7.1.45 porqué su alcance es más amplio en las razones por las cuales debería expedirse o reexpedirse un CFDI.
Puedes realizar este procedimiento de “conciliación” en el siguiente portal:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/87088/solicitudes-por-la-no-emision-de-factura
RESICO: ¿Debo sustituir los CFDIS por la salida del régimen?
Cuando los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) incumplen con sus obligaciones fiscales, el SAT los puede sacar del RESICO y obligar a cumplir con sus obligaciones en otro régimen general.
Es posible que los contribuyentes que están en esta situación, no hayan solicitado CFDIS nominativos por considerarlos “no deducibles” y los proveedores hayan emitido facturas público en general.
Por otro lado, si los contribuyentes del RESICO obtuvieron los comprobantes de forma nominativa, se pudiera pensar que al estar emitidos con el Régimen Fiscal RESICO, no serían deducibles para el nuevo régimen que les asignó el SAT, por no cumplir los requisitos fiscales (artículo 29-A fracción I del CFF).
En este sentido, encontramos un documento publicado por el SAT en donde responde a la pregunta frecuente:
Pregunta 88. Los contribuyentes personas físicas que dejan de tributar en el RESICO ¿Deben cancelar las facturas que emitieron desde que dejaron de cumplir con los requisitos para tributar en el citado régimen y hasta en tanto la autoridad fiscal les asigne el nuevo régimen que les corresponde?
Respuesta: No, toda vez que se entiende que las facturas expedidas por las personas físicas fueron emitidas conforme al régimen fiscal que en ese momento tenían dado de alta ante el RFC.
Conclusión
Sabemos que es una obligación emitir CFDIS y hacerlo sin errores. Sabemos que para sustituirlos hay que cancelarlos y existen plazos para hacerlo. Por lo tanto, sí estamos obligados a reexpedirlos dentro del plazo máximo de cancelación. Sin embargo, con la declaración inconstitucional de este plazo por parte de la SCJN, surgen nuevas preguntas como: ¿los contribuyentes amparados tienen el derecho de solicitar su reexpedición sin importar el plazo? ¿reformarán el CFF para establecer un plazo más amplio como los 5 años de prescripción por ejemplo?