Si eres Contador en impuestos porque no te gustan los costos, te tenemos una mala noticia: las personas morales del régimen general deben determinar y deducir el costo de lo vendido (costo de ventas) conforme al sistema de costeo absorbente (histórico o predeterminado) y con los métodos de valuación de inventarios PEPS, costo identificado, costo promedio o detallista.
Antecedentes
Hasta el año 2004 las personas morales del régimen general consideraban las compras de mercancías como deducción autorizada. A partir de 2005 se reforma la LISR y la deducción de compras se sustituye por el “costo de lo vendido”.
La reforma de 2005 se basó en los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Cabe mencionar que en ese entonces ya existía el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) pero no había emitido la NIF de Inventarios.
En 2010 el CINIF, mismo en donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) forma parte, emite la NIF C-4, eliminando el sistema de costeo directo o variable y el método de asignación del costo (ahora llamado fórmula) de últimas entradas últimas salidas (UEPS). Para estar en armonía con la NIF, en 2014 la LISR ajusta su redacción para eliminar también el costeo directo o variable y el método UEPS.
Costeo absorbente
En el blog El ABC de los inventarios repasamos los conceptos que establece la norma de información financiera NIF C-4 para la determinación del costo de ventas, incluido el término de costeo absorbente. El artículo 39 de la LISR recoge esta teoría y especifica que elementos componen el costeo absorbente:
Compras netas = adquisiciones de mercancías menos devoluciones y descuentos sobre compras
Y en el cuarto párrafo del artículo 39 de la LISR (que se refiere al costo de producción) se establece lo siguiente:
Cuando los conceptos a que se refieren los incisos del párrafo anterior guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.
Nos queda claro que, al ser costeo absorbente, debemos incluir los costos fijos y variables. Sin embargo, este último párrafo no es muy preciso, y es que seguramente el que redactó la ley también leyó la NIF C-4 que dice que no existe una metodología única para determinar el costo de producción.
Métodos o fórmulas de costeo
La NIF C-4 reconoce 3 fórmulas para la asignación del costo: costos identificados, costos promedios y primeras entradas primeras salidas (PEPS). La LISR les sigue llamado métodos de valuación de inventarios y agrega al detallista como opción para el costeo.
Costos identificados
Según la NIF C-4, el costo identificado se usa para artículos que normalmente no son intercambiables entre sí y/o que son utilizados para proyectos especiales. El costo se asigna a partidas individuales del inventario.
La LISR obliga a usar este método a los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y que su costo exceda de $50,000.00.
Costos promedios
De acuerdo con la fórmula de costos promedios de la NIF C-4, el costo de cada artículo debe determinarse mediante el promedio del costo de artículos similares al inicio de un periodo adicionando el costo de artículos similares comprados o producidos durante éste. El promedio puede calcularse periódicamente o a medida en que entren nuevos artículos al inventario, ya sea adquiridos o producidos.
Primeras entradas primeras salidas (PEPS)
La fórmula “PEPS” se basa en la suposición de que los primeros artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros en salir; por lo que las existencias al finalizar cada ejercicio quedan reconocidas a los últimos precios de adquisición o de producción, mientras que en resultados los costos de venta son los que corresponden al inventario inicial y a las primeras compras o costos de producción del ejercicio. Para lograr una correcta asignación bajo la fórmula PEPS deben establecerse y controlarse capas del inventario según las fechas de adquisición o producción de éste.
Si usamos PEPS, la LISR especifica que se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. Esto significa que deben llevar un registro detallado de las entradas y salidas de los productos (inventarios perpetuos). Solo es posible usar el registro pormenorizado o analítico (inventario inicial + compras netas – inventario final) para ciertas ramas de actividad que autorice el SAT (artículo 83 RLISR).
Detallistas
Aunque ya sabemos que esto no es una fórmula según la NIF, finalmente también sirve para determinar el costo de ventas. Recordemos que, con el método de detallistas, los inventarios se valúan a los precios de venta de los artículos que los integran deducidos del correspondiente margen de utilidad bruta.
De acuerdo con artículo 84 de le LISR, los contribuyentes determinarán el margen de utilidad bruta con el que operan en el ejercicio de que se trate, por cada grupo de artículos homogéneos o por departamentos, considerando únicamente las mercancías que se encuentren en el área de ventas al público. La diferencia entre el precio de venta y el último precio de adquisición de las mercancías del ejercicio de que se trate será el margen de utilidad bruta.
Los contribuyentes que opten por el método detallista deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos (inventarios perpetuos). La regla 3.3.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 da la opción a las tiendas departamentales y de autoservicio a usar el registro pormenorizado o analítico.
Contadigital es un sistema que lleva el control de inventarios perpetuos con las fórmulas que la NIF C-4 y la LISR establecen como válidas para la determinación del costo de ventas (excepto detallistas).