La Ley de ISR (LISR) establece la obligación de llevar un sistema de inventarios perpetuos, pero la declaración anual pide la información cómo si lleváramos un sistema analítico o pormenorizado.
Inventario final e inventarios perpetuos
El artículo 76 de la Ley de ISR (LISR) establece las obligaciones de las personas morales y en su fracción IV les da la obligación de levantar un inventario de existencias el último día del ejercicio.
IV. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Este mismo artículo, en su fracción XIV, señala la obligación de utilizar un control de inventarios de mercancías conforme al sistema de inventarios perpetuos.
XIV. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en esta fracción, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.
Si quieres conocer la diferencia entre el sistema de inventarios perpetuos y pormenorizado o analítico, consulta el blog de Inventarios perpetuos aquí
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Declaración anual personas morales: ¿Inventarios perpetuos o analítico?
Si bien la LISR establece la obligación de llevar el sistema de inventarios perpetuos, la declaración anual pide determinar el costo de ventas conforme al sistema analítico (también llamado pormenorizado), utilizando la siguiente fórmula:
Por lo que corresponde a inventario inicial y final, no debe haber problema si levantamos un inventario (toma física) al último día del año; sin embargo, al llevar un sistema de inventarios perpetuos, normalmente no manejamos en contabilidad una cuenta de compras, toda vez que en los inventarios perpetuos solo se utiliza la cuenta de inventarios y se determina el costo de venta en cada venta.
Ante esta situación, podemos encontrar una solución matemática de despejar la fórmula vista arriba, quedando de la siguiente forma:
Ejemplo:
Supongamos que la Empresa X SA de CV inicia operaciones el 1 de enero de 2022 sin inventarios y al levantar al inventario físico el 31 de diciembre de 2022, su inventario final es de $6,000 pesos. La cuenta de costo de ventas tiene un saldo de $4,000.
Utilizando la fórmula despejada anteriormente, sustituimos los valores:
Una vez obtenidas las compras, ahora podemos presentar este dato en la declaración anual.
Si bien la solución anterior resuelve el obtener un dato para las compras, la declaración anual nos pide dividir las compras netas en nacionales y extranjeras. Recordemos que las compras netas se determinan de la siguiente manera:
Ante esta situación vemos que si sería necesario llevar de forma analítica la información para detallar lo solicitado en la declaración anual.
En este sentido, vemos que hay una discrepancia, ya que la LISR establece la obligación de llevar el sistema de inventarios perpetuos, pero la declaración anual pide la información de forma analítica.
Conclusión
Con todo lo anteriormente expuesto, habría 2 opciones:
1.- No llevar un sistema de inventarios perpetuos y utilizar el sistema analítico o pormenorizado.
2.- Llevar un sistema de inventarios perpetuos y revelar en la declaración anual la información de compras usando la fórmula despejada, clasificando las compras netas como nacionales o extranjeras según la información disponible.
Contadigital es un ERP en la nube que cuenta con el módulo de inventarios bajo el sistema de inventarios perpetuos. También puedes llevar la contabilidad de inventarios bajo el sistema analítico y determinar el costo de ventas con la fórmula que pide la declaración anual.