La Ley de ISR obliga a las personas morales a llevar un control de inventarios de mercancías conforme al sistema de inventarios perpetuos, sin embargo, ni la ley, ni las normas de información financiera (NIF) definen “inventarios perpetuos”; ¿Qué es este sistema? ¿Es legal? ¿Qué implicaciones conlleva? En este blog te lo explicamos.
Sistema de inventarios perpetuos y pormenorizado o analítico
En todos los libros de teoría de costos, encontrarás dos sistemas para la determinación de costos: pormenorizado o analítico e inventarios perpetuos.
En el primero se llevan todas las cuentas que integran el costo por separado y se calcula el costo de manera periódica (mensual y anual, por ejemplo). Las cuentas contables que se ocupan para su determinación son inventarios (almacén), compras, ventas, gastos sobre compras, devoluciones o descuentos sobre compras y devoluciones o descuentos sobre ventas.
En cambio, en los inventarios perpetuos, el costo debe determinarse cada vez que se efectúa una venta. Las cuentas contables que se utilizan para su determinación son inventarios (almacén), ventas y costo de ventas.
Inventarios perpetuos; un concepto por interpretación
En materia fiscal, las leyes deben interpretarse de manera estricta (artículo 5 CFF), sin embargo, no existe definición en ley alguna de inventarios perpetuos; luego entonces, ¿es legal? Al respecto encontramos la siguiente tesis que lo considera constitucional:
RENTA. LAS OBLIGACIONES DE DETERMINAR EL COSTO DE LO VENDIDO, ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, ASÍ COMO A LA SECCIÓN III DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, Y DE LLEVAR UN CONTROL CONFORME AL SISTEMA DE INVENTARIOS PERPETUOS, EN SÍ MISMAS, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
Las disposiciones aludidas prescriben la obligación a cargo de los contribuyentes de determinar el costo de lo vendido y de llevar inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Ahora bien, la carga mencionada se traduce en una obligación de carácter administrativo, a través de la cual se lleva un control minucioso de los activos de la empresa, misma que puede repercutir en la obligación fiscal sustantiva, toda vez que dicho esquema contable permite determinar la ganancia obtenida en las ventas correspondientes, para lo cual resulta necesario que, de manera permanente, se lleven libros de acuerdo con las existencias en almacén, por medio de un registro detallado, donde se llevan tanto los importes en unidades monetarias como las cantidades físicas, sin que ello se traduzca en una violación al principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por desconocer la capacidad administrativa de los causantes, apreciándose que las argumentaciones enderezadas en cuanto a la mayor o menor complejidad inherente a llevar un sistema de inventarios perpetuos, conllevan una argumentación que en realidad depende de la particular apreciación de cada causante, lo cual pone de manifiesto que dicha circunstancia no es suficiente para determinar la inconstitucionalidad de la norma, pues ésta únicamente puede derivar de cuestiones generales, no particulares y, mucho menos si éstas provienen de una concepción particular. Adicionalmente, debe apreciarse que el artículo 86, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a una obligación de tipo formal -que podría tener efectos en la sustantiva de pago del impuesto-, pero que no es susceptible de trascender en términos de una violación a la garantía de proporcionalidad tributaria, toda vez que el solo hecho de cumplir con dicha obligación, de llegar a influir en la operación de la empresa, en todo caso sería como costo administrativo y, por ende, su impacto se traduciría exclusivamente en un perjuicio económico, mismo que no es subsanable a través del juicio de garantías. De esta manera, debe apreciarse que dichas obligaciones no implican una desvinculación entre la capacidad contributiva de los causantes y la cantidad a enterar, ni generan una afectación que se traduzca en que el impuesto sobre la renta deje de pesar sobre las utilidades generadas por las personas morales, por lo cual no es dable afirmar que se viola el principio constitucional mencionado.
Si bien es cierto que ni la ley, ni las normas de información financiera (NIF) definen este término, por interpretación de la NIF sabemos que los métodos o fórmulas (ver blog) para la asignación del costo (PEPS, promedios, costo identificado) pertenecen al sistema de los inventarios perpetuos, toda vez que el costo de ventas debe determinarse en cada venta.
Para entender mejor, veamos cómo determinamos los costos con estas fórmulas:
En el método identificado, es necesario asignarle un número de serie o identificador único a cada producto y registrar su costo. A la hora de venderlo, debemos consultar el costo registrado y hacer un registro contable con cargo al costo de ventas y abono al inventario.
Inventarios perpetuos; es necesario un sistema informático para su control
Cuando nuestra operación contempla muchos productos y muchas transacciones, asignar los costos de forma manual por cualquier método o fórmula prevista por la Ley del ISR, es prácticamente imposible. Por lo anterior, es necesario contar con un sistema informático que lleve el manejo de los inventarios perpetuos y determine el costo de ventas.
Contadigital es un ERP en la nube que no solo permite llevar el control de los inventarios perpetuos, si no que realiza también todas las actividades de facturación y contabilidad que son obligatorios para las empresas en México.