Las incapacidades laborales otorgadas por el IMSS surgen cuando el trabajador pierde la capacidad de desempeñarse en su trabajo temporal o parcialmente por las causas siguientes:

  • Enfermedad general: accidente o enfermedad causada por una situación ajena a lo laboral.

  • Maternidad: periodo de descanso que se le ofrece a las mujeres trabajadoras por 84 días.

  • Riesgo de trabajo: accidente o enfermedad al que se encuentra expuesto el trabajador por las actividades que realiza.

 

¿Cuáles son los tipos de riesgos de trabajo?

 

Accidente de trabajo: lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo. Se puede presentar en la empresa, en una comisión, trabajando tiempo extra o en el trayecto del trabajo a su domicilio o viceversa.

Enfermedad de trabajo:  estado patológico generado a causa de una acción originada por motivo del trabajo o en el medio en que el trabajador preste sus servicios. Se consideran enfermedades de trabajo las siguientes:

  • Los mencionadas en el artículo 513 de la Ley Federal de Trabajo.
  • Las actualizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Es importante señalar que los riesgos de trabajo se deben tomar en cuenta para el cálculo de la prima de riesgo, a excepción del accidente en trayecto.

 

¿Qué documentación solicita el IMSS para calificar un riesgo de trabajo?

 

El departamento de salud en el trabajo del IMSS proporciona a los patrones por medio de sus colaboradores afectados, la documentación detallada para la calificación de un riesgo de trabajo, así como sus recaídas y dictámenes de incapacidad o defunción.

Estos documentos son los siguientes:

  1. ST-2 Dictamen de alta por riesgo de trabajo.
  2. ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo.
  3. ST-7 Aviso de atención medica inicial y calificación de probable accidente de trabajo.
  4. ST-9 Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo.

Cabe recalcar que el patrón deberá requerir el formato ST-7 o ST-9 según sea el caso, donde deberá describir los hechos tal como ocurrieron del accidente o enfermedad de trabajo, ya que de no hacerlo se calificará como riesgo de trabajo y no podrá impugnarlo. Al no presentar este documento ante el IMSS, el patrón podrá recibir una multa de entre 20 a 350 UMAS.

 

¿Cuándo no se considera riesgo de trabajo?

 

  1. Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez.
  2. Si el accidente ocurre cuando el trabajador se encuentre bajo la acción de algún narcótico o droga enervante sin prescripción médica.
  3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí mismo o con ayuda de otra persona.
  4. Si la incapacidad es resultado de alguna riña o intento de suicidio.

 

¿Cuáles son los tipos de incapacidades por riesgo de trabajo?

 

Los riesgos de trabajo pueden producir las siguientes incapacidades:

Incapacidad Temporal: pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad Permanente Parcial: disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Incapacidad Permanente Total: pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

 

 

¿Quién paga las incapacidades temporales?

 

Debido a las incapacidades el IMSS les ofrece a los trabajadores afectados un subsidio con el fin de que el accidente o enfermedad no afecte su economía.

*La incapacidad de enlace por maternidad ocurre cuando el parto se extenderá de los 84 días del certificado único. Debe solicitarse al menos 3 días antes del vencimiento del certificado único de incapacidad. 

Estos subsidios pueden ser pagados por el patrón, cuando haya celebrado convenio con el IMSS; para más información sobre este convenio puede consultar el siguiente link: 

CONVENIOS CON EL IMSS POR INCAPACIDAD

 

¿Quién paga las incapacidades permanentes?

 

Cuando el IMSS dictamina una incapacidad permanente también le ofrece al trabajador pago por indemnización o pensión.

 

¿Cómo registrar la incapacidad en los recibos de nómina?

 

Cuando el trabajador se encuentre en incapacidad y no exista un pago hacia él, el patrón no está obligado a emitir el recibo de nómina.

En caso de que en la nómina se registre la percepción “subsidios por incapacidad” y/o la deducción “descuento por incapacidad”, se deberá informar el nodo de incapacidad.

El uso de la deducción “descuento por incapacidad” genera algunas dudas, ya que algunos patrones sólo pagan los días efectivamente laborados. De esta forma no se estaría obligado a informar del nodo de incapacidad, sin embargo, para efectos laborales se podría pensar que los días no laborados son faltas injustificadas.

Por otro lado, se puede interpretar que una percepción menos la deducción “descuento por incapacidad” no reflejaría el importe gravado para efectos de ISR. Consultando un CFDI en el visor de nómina del SAT, observamos que cuando existe esta deducción, sólo se considera ingreso gravado la diferencia entre el sueldo y el descuento. En este caso, sólo debemos asegurarnos de que nuestro sistema de nómina determine el ISR sobre el ingreso gravado.

 

¿Qué se registra en el nodo de incapacidad del CFDI de nómina?

 

  1. Días de incapacidad
  2. Tipo de incapacidad
    1. Riesgo de trabajo.
    2. Enfermedad general.
    3. Maternidad.
    4. Licencia por cuidados de hijos diagnosticados con cáncer.
  3. Importe monetario

 

En contaDIGITAL® puedes realizar la nómina de tus empleados y registrar las incapacidades de diversas formas. Para más información consulta la información del manual:  

https://contadigital.gitbook.io/basedeconocimiento/nominas/preguntas-frecuentes-nominas#como-agrego-a-mi-nomina-el-descuento-por-incapacidad-o-el-subsidio-por-incapacidad

 

Referencias

LFT art 478-480, 488

LSS art 42, 43, 46,58, 59, 64,72

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/298270/incapacidades_laborales.pdf

http://www.imss.gob.mx/derechoH/pago-incapacidades

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/Preguntas_frecuentes_Nomina_1_2.htm