Derivado de las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) que entraron en vigor el 7 de agosto de 2024, se creó el buzón IMSS como medio digital para recibir las notificaciones de actos administrativos.
¿Qué es el Buzón IMSS?
Es el medio de contacto electrónico implementado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través del cual se podrán realizar las notificaciones de actos administrativos, requerimientos o resoluciones administrativas de manera digital.
Por este medio se podrán presentar promociones (escritos), solicitudes, avisos o dar cumplimiento a obligaciones y requerimientos efectuados por el IMSS, así como realizar consultas sobre la situación fiscal y administrativa.
En el buzón IMSS se podrán adjuntar los documentos en formato .zip menor a 10 MB (megabytes) que sustente el planteamiento del acto.
¿Es obligatorio activar el buzón IMSS?
Es obligatorio para las personas particulares que sean receptoras de los actos o resoluciones administrativas emitidas por el IMSS, a través de dicho sistema de comunicación electrónico (artículo 286 M de la Ley del Seguro Social).
Se consideran personas particulares a las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el IMSS.
Es optativo responder por el buzón IMSS los actos o resoluciones administrativas emitidas por el IMSS en términos del articulo 286 L de LSS.
¿Cuándo vence el plazo para habilitar el buzón IMSS?
El buzón IMSS deberá habilitarse a más tardar el 1º de febrero de 2025, de acuerdo con los "Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2024.
Cuando las personas particulares no habiliten su buzón IMSS dentro del plazo establecido, el Instituto podrá efectuar la notificación de sus actos o resoluciones administrativas por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, fracción III, del Código fiscal de la federación (CFF).
¿Qué necesito para habilitar mi Buzón IMSS?
- Ser persona física o moral y contar con tu RFC.
- Tener e. Firma (firma electrónica avanzada) del SAT vigente.
- Registrar al menos un correo electrónico, un número de teléfono móvil y firmar los “Términos y condiciones para el uso del Buzón IMSS”.
¿Cómo activo el buzón IMSS?
1. Ingresa al enlace https://buzon.imss.gob.mx/buzonimss/login y autentícate con la e. Firma del SAT vigente:
2. Es necesario que registres al menos 1 correo electrónico y 1 número celular (máximo 1) para tu RFC. Si tienes más de 1 registro patronal relacionado a tu RFC, no es necesario incluir uno por cada registro, es opcional.
3. Debes registrar un correo electrónico para posteriormente hacer clic en aceptar:
4. Se generará un mensaje de confirmación y es necesario ingresar a tu cuenta de correo electrónico registrado para validar el registro del medio de contacto. Tienes 72 horas como máximo para realizar dicha validación, en caso contrario se cancelará y tendrás que realizar el registro nuevamente.
5. Al registrar un teléfono, recibirás un mensaje de texto vía SMS con un código de verificación para validar el medio de contacto en el buzón IMSS; tienes máximo 72 horas para utilizar el código.
6. Una vez que concluyas la confirmación de ambos medios de contacto (correo electrónico y celular), deberás firmar los términos y condiciones con la firma electrónica avanzada (FIEL) para finalizar la activación del buzón IMSS:
No se genera un acuse de activación al terminar el proceso, pero se puede generar ingresando al buzón en el apartado de activación buzón IMSS:
Si deseas registrar más medios de contacto (correos electrónicos) o eliminarlos podrás realizarlo ingresando al apartado mis medios de contacto:
Referencias
- Consulta el acuerdo ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR con los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS.
- Consulta el decreto que modifica la LSS en el siguiente enlace
:https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5735245&fecha=05/08/2024#gsc.tab=0