La información publicada por Banxico y el Banco mundial señala que México cerró el ejercicio 2022 con una inflación del 7.9%, un 38.60% más en comparación al 2021 y un 132.35% mayor en comparación al 2020. En un entorno económico volátil, ¿Estamos preparados para la aplicación y el impacto que podría generar este ajuste inflacionario? 

 

Antecedentes

A partir del 1 de enero del 2008 entró en vigor la aplicación la norma B-10 “Efectos de la Inflación”, consecuencia de eventos tales como la inflación acumulada para los 90’s que resultó de un 321%, lo cual identificó que la información integrada en los estados financieros no fuera comparable entre distintos ejercicios.

Ante tal situación, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) emitió en 1983 el Boletín B-10 “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera”. La primera adecuación a dicho boletín fue en 1985; la segunda, en 1987; la tercera, en 1989; la cuarta, en 1992; y la quinta, en 1997.

Finalmente, la Norma de Información Financiera (NIF) B-10 “Efectos de la inflación” fue aprobada en 2007, estableciendo su entrada en vigor a partir de enero de 2008.

 

Definición de la NIF B-10

La NIF B-10 es una norma contable emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF), que tiene como objetivo establecer los criterios para la preparación y presentación de los estados financieros.

Es decir que, los entes deben presentar un conjunto de estados financieros que reflejen la situación financiera (NIF B-6), los resultados (NIF B-3) y los flujos de efectivo (NIF B-2), tomando como referencia el alcance de esta información conforme a la NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros”.

 

¿Cuando es necesario aplicar la NIF-B10 o reexpresar los Estados Financieros?

Cuando el entorno económico es calificado como entorno inflacionario, la entidad debe reconocer los efectos de la inflación en sus estados financieros mediante la aplicación del método integral.

Método integral 

La estructura financiera de la entidad está conformada por partidas monetarias y no monetarias. Cada una de estas partidas tiene un comportamiento diferente con relación a la inflación, por lo cual deben identificarse plenamente.

Partidas monetarias: Se encuentran expresadas en unidades monetarias nominales sin relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; su valor nominal no cambia por efectos de la inflación, lo que origina un cambio en su poder adquisitivo. Son partidas monetarias, el dinero, los derechos a recibir dinero y las obligaciones de pagar dinero. La afectación a su poder adquisitivo, se denomina resultado por posición monetaria (REPOMO).

Partidas no monetarias: Aquéllas cuyo valor nominal varía de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por el cual, derivado de dicha inflación, no tienen un deterioro en su valor; éstas pueden ser activos, pasivos, capital o patrimonio contable. El efecto de reexpresión es necesario para poder expresarlas en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del balance general.

 

Terminología

Como parte del método integral debe observarse lo siguiente:

Índice de precios: Indicador económico que mide periódicamente el comportamiento de la inflación, Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o, en su caso, el valor de las Unidades de Inversión (UDI), derivación propia del INPC.

Reexpresión: Método a través del cual se reconocen los efectos de la inflación en los estados financieros básicos en su conjunto o, en su caso, en una partida en lo individual.

En la aplicación del método integral, todos los rubros que conforman la estructura financiera de la entidad, sin excepción alguna, deben clasificarse como monetarias o no monetarias. Al hacer el reconocimiento integral de todas las partidas, la suma de los efectos de reexpresión del período de las partidas no monetarias debe ser equivalente al REPOMO del mismo período.

Cifra base: Corresponde al valor contable de la partida sujeta a ser reexpresada. En la primera reexpresión, es el valor nominal utilizado en el reconocimiento inicial de una partida; en cálculos subsecuentes, además de dicho valor nominal, deben incluirse todos los efectos de reexpresión reconocidos en períodos anteriores.

Fecha base: En el primer cálculo de la cifra reexpresada de una partida, la fecha en que se hizo su reconocimiento inicial. En períodos subsecuentes de reexpresión, es la que corresponde a la última reexpresión reconocida contablemente.

Fecha de reexpresión: Es la que corresponde al momento en el cual se determina una reexpresión; normalmente es la fecha de los estados financieros, también conocida como fecha de cierre del balance.

Factor de reexpresión: Resultado de dividir el índice de precios de reexpresión entre el índice de precio base.

Porcentaje de inflación: Es el nivel de inflación de un período, expresado en términos porcentuales. Se determina restándole la unidad al factor de reexpresión; este resultado se multiplica por cien.

Cifra reexpresada: Es la que resulta de multiplicar la cifra base por el factor de reexpresión correspondiente.

Efecto de reexpresión: Es la diferencia entre la cifra reexpresada de una partida y su cifra base.

 

Resultado por Posición Monetaria (REPOMO)

Debe determinarse:

Cuando un activo monetario, provoca pérdidas, por efectos de la inflación.

Cuando un pasivo monetario, provoca ganancias, por efectos de la inflación.

Es decir que, surgen tres variantes al comparar los activos y los pasivos monetarios, los cuales son:

La posición monetaria es la diferencia entre los activos monetarios (AM) y los pasivos monetarios (PM), consecuentemente surgen tres tipos:

Algunos ejemplos de partidas monetarias y no monetarias:

 

Factores de conversión de cifras

 

Para la actualización de las cifras de los Estados Financieros se deben utilizar factores de conversión, los cuales pueden ser factor de ajuste mensual y acumulativo.

El factor resultante, servirá para realizar la conversión de las cifras históricas a cifras de poder adquisitivo a la fecha que se trate de reexpresar, este factor se calcula de la siguiente forma:

Este factor de ajuste mensual puede utilizarse para determinar el REPOMO, aplicándose de la siguiente manera:

El factor de ajuste acumulado se determina del siguiente modo:

 

CASO PRÁCTICO 

Aplicación de la NIF B-10

 

Para el primer cálculo en la aplicación de esta norma se considerará el procedimiento para la determinación del REPOMO, larga o activa.

Cuando los AM > PM = Pérdida neta por inflación.

1. Como primer punto, se debe clasificar el Estado de Situación Financiera en Partidas Monetarias y No Monetarias.

2. Se debe restar los Activos Monetarios a los Pasivos Monetarios.

3. La diferencia se multiplicará por el porcentaje de inflación. (REPOMO = Posición Monetaria * % de inflación).

4. En el Estado de Resultados se reconoce en el rubro del RIF.

Como parte del procedimiento la norma menciona que, para las partidas no monetarias, el efecto de la reexpresión se realizará actualizando las partidas para expresarlas en unidades monetarias de poder adquisitivo calculado a la fecha cierre del estado de situación financiera.

Se utilizará la siguiente cédula, aplicando el ajuste acumulado:

Por lo que el registro contable de las actualizaciones quedaría de la siguiente forma:

Consecuentemente, para el reconocimiento de la actualización por reexpresión el registro contable es el siguiente:

Finalmente se presenta el Estado de Situación Financiera reexpresado: