La donación es una transmisión, ya sea en especie o en efectivo, de manera altruista de una persona o empresa a otra con fines no lucrativos.

Es una práctica muy común realizar transferencias o regalar bienes a familiares y amigos, por lo que surge la pregunta ¿estas donaciones pagan impuestos?

 

Donativos recibidos por personas físicas

 

El artículo 93 fracción XXIII de la LISR establece que no se pagará ISR por la obtención de los siguientes ingresos por donativos:

  1. Los que se realicen entre cónyuges (esposo o esposa).
  2. Los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta (padres a hijos), cualquiera que sea su monto.
  3. Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta (hijos a padres), siempre y cuando no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
  4. Los demás donativos, si el valor total de los recibidos en un año de calendario no excede de tres veces la UMA elevada al año. Por el excedente se pagará ISR.

 

El artículo 298 del Código Civil Federal, dispone que ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden.

 

Donativos no pagan ISR, pero deben informarse

 

A pesar de que los ingresos por donativos están exentos de ISR, las personas físicas están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

En caso de no informar los donativos recibidos, estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por los cuales se deberá pagar el ISR correspondiente.

El contribuyente que los recibe y no los informa puede estar en el supuesto de discrepancia fiscal previsto en el artículo 91 de la Ley de ISR, toda vez que sus gastos en un año de calendario son superiores a sus ingresos declarados.

Si quieres saber más sobre la discrepancia fiscal, te invitamos a leer nuestro blog de este tema en la siguiente liga: https://www.contadigital.mx/posts/discrepancia-fiscal

 

Donativos recibidos por personas morales

 

Las sociedades o asociaciones sin fines de lucro no pagarán ISR sobre los ingresos que obtengan de donativos, siempre y cuando no los distribuyan a sus socios o asociados.

Ahora bien, si estas sociedades buscan que los donativos que reciben sean deducibles de impuestos para quien los otorga, entonces necesitan un permiso del SAT para ser “donatarias autorizadas”. En el siguiente blog veremos los requisitos y las obligaciones para conseguir y mantener esta autorización.

 

Tope deducible de los donativos

 

Personas físicas

Las personas físicas podrán deducir los donativos que otorguen a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, hasta por una cantidad total que no exceda 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar sus demás deducciones autorizadas.

Cuando se realicen donativos a la federación, entidades federativas, municipios, u organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas, exceda el 7% citado; no obstante, el monto de deducción por concepto de donativos sumado con las demás deducciones personales, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA o del 15% del total de los ingresos del contribuyente. 

En el caso de donativos en especie, pueden deducir el importe que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales, ya sea que se trate de bienes nuevos, bienes que formen parte de tu activo fijo o de mercancías que han perdido su valor para ser comercializadas.

 

Personas morales

Las personas morales, podrán deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que otorguen a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, hasta por un monto que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el donante en el ejercicio anterior a aquel en el que se efectúe la deducción.

Cuando se realicen donativos a la federación, entidades federativas, municipios, u organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas exceda el 7%.

 

Requisitos de deducibilidad para donativos

 

Además de los porcentajes anteriormente mencionados, es necesario cumplir con algunos requisitos de forma:

•  Constatar que la donataria cuente con autorización vigente. Podrás validar a través de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Directorio de Donatarias Autorizadas en el Portal de internet del SAT.

•  Solicitar CFDI con el Complemento de Donatarias, el cual debe contener los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, tales como:

  1. El número de oficio de la autorización para ser donataria, fecha del oficio y señalar expresamente que se trata de un donativo deducible.
  2. Cuando se trate de un donativo otorgado a alguna dependencia o entidad pública, el comprobante deberá indicar la palabra “Gobierno” en el campo del número de autorización y la fecha de creación en el apartado de fecha de autorización.