Septiembre es el mes del testamento a nivel nacional y debemos recordar que, aunque los bienes heredados están libres de impuestos, debemos informar al SAT cuando los recibimos.

 

Herencia y legado: lo que tienes que saber

 

  • La herencia es la voluntad del “testador” para transmitir toda la “masa hereditaria” (bienes a la muerte) a los “herederos” y el legado es la voluntad de transmitir bienes específicos a los “legatarios”.
  • La edad mínima para testar depende de la entidad federativa en donde se realice el testamento, pero la mayoría es de los 14 a los 16 (solo Jalisco y Michoacán a los 18).
  • Los herederos o legatarios no siempre tienen que ser lo hijos o los padres, pero éstos pueden reclamar derechos sobre los demás beneficiarios que hayan sido nombrados.
  • Se debe nombrar a un “albacea” o representante legal de la sucesión, quien será el encargado de llevar el acta de defunción junto con el testamento al Notario para elaborar la escritura de adjudicación de los bienes a favor de los herederos o legatarios.
  • Opcionalmente puede nombrarse un tutor en caso de que existan herederos o legatarios menores de edad. Este se encargará de su guardia, custodia y representación en caso de que ambos padres fallezcan, en ningún momento puede disponer de los bienes, salvo autorización del juez.
  • El testamento se puede cambiar cuantas veces sea necesario y el último que se redacte será el único válido. El testador mantendrá la propiedad de los bienes hasta el día de su muerte.

 

¿Qué pasa si muero sin testamento?

 

En el supuesto de no dejar un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción. Tendría que tramitarse un “juicio sucesorio intestamentario” ante el juzgado de lo familiar, convocando a todas aquellas personas que se sientan con derecho a heredar, para hacer la declaración de herederos. El orden de prelación para heredar es:

  • Descendientes
  • Cónyuge, concubina o concubinario
  • Ascendientes
  • Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Se designa un albacea, se hace un inventario y avalúo de los bienes, se administran los bienes y se realiza un proyecto de partición, en el cual se llega a un acuerdo y resolución sobre este. Finalmente se adjudican los bienes a los herederos.

 

¿Debo pagar impuestos al recibir una herencia?

 

No. Los ingresos percibidos por personas físicas por concepto de herencia se encuentran totalmente exentos (Artículo 93 fracción XXII Ley de ISR). Sin embargo, cuando el total de ingresos del ejercicio del contribuyente sea de más de $500,000.00 pesos, deben declararse los ingresos de la herencia (Artículo 150 tercer párrafo LISR). De no hacerlo, podrían considerarse como ingresos gravados para ISR.

 

¿Qué pasa con los ingresos devengados no cobrados por el fallecido?

 

Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se conozca el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos que hubiera percibido el fallecido, desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte para pagar el ISR correspondiente.

Los salarios, arrendamiento o prestación de servicios profesionales percibidos después del fallecimiento del testador también estarán exentos de ISR para los herederos (Título IV, Capítulos I y III y los servicios profesionales a que se refiere el Título IV, Capítulo II de la LISR).

Los ingresos por enajenación de bienes, intereses, premios, dividendos y demás ingresos, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, no estarán exentos y el albacea deberá declararlos y pagar los impuestos correspondientes (Título IV, Capítulos IV a IX LISR). Estos últimos ingresos también los podrán considerar los herederos en su declaración y pagar el ISR correspondiente (artículo 146 RLISR y artículo 92 LISR).

 

¿Puedo heredar en vida? ¿Causa impuestos?

 

Esto es un término coloquial que legalmente se denomina “donación”. Este acto debe hacerse en un contrato independiente al testamento. Es importante mencionar que no todas las donaciones están exentas de impuestos.

Si quieres conocer qué donativos están exentos de impuestos, puedes leer nuestro blog de DONATIVOS: ¿CAUSAN ISR SI LOS RECIBO? ¿SON DEDUCIBLES SI LOS ENTREGO?

 

¿Las deudas del testador se heredan?

 

Si. El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.

Si quieres saber los trámites que debes hacer ante el SAT cuando tu familiar fallece, te invitamos a leer nuestro blog: NI MUERTO ME ESCAPO DEL SAT: CANCELACIÓN DEL RFC POR DEFUNCIÓN.

 

¿Hasta cuándo puedo hacer mi testamento?

 

No hay plazo, cualquier día del año. Es más, en el lecho de tu muerte podrías hacer un testamento privado de puño y letra, sin embargo, siempre es mejor hacer uno ante Notario Público. Durante el mes de septiembre y en muchos Estados de la República durante octubre e inclusive hasta diciembre, los Notarios ofrecen descuentos sobre sus honorarios (hasta un 50%) y los derechos del registro público están subsidiados por los Estados hasta en un 100%.

 

Referencias

https://www.gob.mx/testamento/articulos/tengo-que-preparar-una-lista-de-mis-bienes-para-hacer-testamento-mesdeltestamento

Artículo 93 fracción XXII LISR

Artículo 150 tercer párrafo LISR

Artículo 146 RLISR y artículo 92 LISR

Artículo 261 RLISR