Si piensas que con tu muerte al menos se extinguirán tus obligaciones con el SAT, la mala noticia es que no es así, las deudas también se heredan y el SAT tiene prioridad parar cobrarlas de tus bienes heredados. Con la muerte, tus pendientes con el SAT tendrán que ser atendidos por un familiar, representante legal o albacea, para cancelar el RFC y por fin descansar de las obligaciones ante el fisco.

 

Los créditos fiscales no se extinguen con el fallecimiento del contribuyente: PRODECON

 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se pronunció al respecto a través del criterio sustantivo 2/2022/CTN/CS-SASEN :

CRÉDITO FISCAL. LA OBLIGACIÓN DE PAGO NO SE EXTINGUE CON EL FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE DEUDOR, CUANDO ÉSTE DEJA BIENES QUE PUEDAN SER OBJETO DEL PAE. El artículo 4 del Código Fiscal de la Federación, establece que son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares. Por su parte, el artículo 146-A, tercer párrafo, del mismo ordenamiento legal, dispone que los deudores se consideran insolventes, entre otros supuestos, cuando hubieran fallecido sin dejar bienes que puedan ser objeto del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). Ahora bien, para delimitar la obligación ya sea personal o solidaria que pudiera existir con motivo de un crédito fiscal por fallecimiento del deudor, de aplicación supletoria a la materia fiscal, el artículo 1281 del Código Civil Federal, prevé que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte; asimismo el numeral 10 del Código Penal Federal, establece que la responsabilidad penal no pasa de la persona y sus bienes, excepto en los casos especificados por la ley, por ello, el diverso 91 del mismo ordenamiento legal, dispone que la muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción, entre otros, de la reparación del daño, providencias precautorias, aseguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito. En tales consideraciones, si bien en materia tributaria no existe disposición expresa que establezca que los créditos fiscales no se extinguen con el fallecimiento del contribuyente deudor; del análisis sistemático que este Ombudsperson fiscal llevó a cabo a las referidas disposiciones legales y de manera específica de una interpretación contrario sensu a la parte in fine del tercer párrafo del artículo 146-A en cita, es de la opinión que, aún y cuando el titular de la obligación de pago de un crédito fiscal fallezca, la autoridad hacendaria puede ejercer su facultad de cobro a través del PAE sobre los bienes propiedad de aquél, ello aunado a que en el derecho administrativo sancionador es válido acudir de manera prudente a las técnicas garantistas del derecho penal, destacándose que en ésta materia, si bien, por la muerte del imputado se extingue la acción penal, hay excepciones en que por disposición de ley, determinadas sanciones no se extinguen, además de que conforme a la legislación en materia civil los derechos y obligaciones de una persona no se extinguen por su muerte, siendo exigibles a sus herederos, materializando su cobro sobre los bienes que constituyan la masa hereditaria.

 

Entonces, ¿qué debo hacer cuando un familiar fallece?

 

La siguiente infografía muestra los pasos más importantes que hay que seguir cuando un familiar fallece:

 

Aviso de cancelación por defunción y aviso de cancelación por liquidación de la sucesión

 

De acuerdo con el artículo 29 fracciones XII y XIII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación existen dos diferentes tipos de aviso a presentar para la cancelación del RFC cuando uno fallece, ambos pueden ser realizados únicamente en las oficinas del SAT previa cita.

  • Aviso de Cancelación por defunción: lo puede presentar cualquier familiar del difunto, cuando el fallecido se encontrara activo pero sin obligaciones fiscales, siempre y cuando su régimen fuera sueldos y salarios, incorporación fiscal (RIF), ingresos por intereses y/o ingresos por dividendos; o bien si existe un aviso de suspensión de actividades previo a la defunción, independientemente del régimen al que estuviera inscrito.
  • Aviso de Cancelación por liquidación de la sucesión: lo presenta el representante legal o albacea encargado de la sucesión cuando fallece alguien obligado a presentar declaraciones periódicas diferentes de servicios profesionales, o cuando se encuentre suspendido pero tenga créditos determinados. Previamente se debe haber presentado el aviso de apertura de sucesión.

 

 

 

Aviso de cancelación por defunción

 

Pasos a seguir:

  1. Agenda una cita y acude con la documentación requerida a las oficinas del SAT,
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal,
  3. Recibe y guarda tu Aviso de actualización o modificación de situación fiscal y Acuse de actualización al RFC.

Documentación requerida:

  • 2 copias de la Forma oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes",
  • Copia simple y copia certificada del Acta de defunción expedida por el Registro Civil,
  • Original y copia de la Identificación oficial vigente del tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites.
  • Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original y copia simple.

 

Aviso de cancelación por liquidación de la sucesión

 

Para realizar la cancelación por liquidación de la sucesión deberás presentar los siguientes avisos:

 

A) Aviso de Apertura de sucesión: es el inicio de la cancelación de un registro de persona física.

Pasos a seguir para realizar el trámite de apertura de sucesión:

  1. Agenda una cita y acude con la documentación requerida a las oficinas del SAT
  2.  Entrega la documentación y proporciona la información que te solicite el asesor fiscal.
  3.  Recibe tu acuse del trámite en formato oficial del SAT, sellado.

Documentación requerida:

  • 2 copias de la Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes,
  • Copia certificada del Acta de defunción expedida por el Registro Civil,
  • Copia certificada del Documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo, este deberá contener la fecha de inicio de la sucesión,
  • Identificación oficial vigente y en original del contribuyente o del representante legal,
  • Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original), notario o fedatario público (copia certificada).
  • Copia certificada del Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.

 

B)  Aviso de Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión: previamente se debe haber presentado el aviso de apertura de sucesión.

En caso de que no se capture en el momento, el representante legal o albacea de la sucesión debe ingresar al Portal del SAT, dentro del plazo de 3 meses posteriores a la presentación del trámite, para verificar si el aviso de cancelación fue registrado y generar la constancia de situación fiscal, en caso de que no se haya registrado el aviso, debe acudir a la oficina del SAT en la que presentó su trámite para que le informen la situación en el RFC de la persona.

Documentación requerida:

  • Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona física a cancelar, al momento de la presentación del aviso.
  • 2 copias de la Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”,
  • Copia certificada y copia simple del Documento notarial que acredite al representante legal de la sucesión o original y copia simple de una carta poder firmada ante 2 testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o instrumento notarial certificado ante fedatario público y copia simple.
  • Copia certificada y simple del Documento notarial que acredite la liquidación de la sucesión,
  • Original y copia simple de la Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal,
  • Copia certificada y copia simple del Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México,
  • Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original y copia simple.