Es obligación de los contribuyentes emitir Estados Financieros y presentarlos en su declaración anual. Así mismo, deben calcular el resultado fiscal del ejercicio (utilidad fiscal) para determinar e Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La conciliación entre el resultado contable y el fiscal es la comprobación matemática que determina las diferencias entre lo que fue considerado para determinar el resultado financiero y el resultado fiscal.

 

¿Cómo se realiza la conciliación contable-fiscal?

 

Para realizar la conciliación contable fiscal es importante haber realizado previamente:

  • Los estados financieros (Balance general y Estado de resultados),
  • El registro de la depreciación contable del año,
  • La determinación de los ingresos acumulables,
  • La determinación de las deducciones autorizadas
  • El ajuste anual por inflación, para determinar si el resultado es acumulable o deducible,
  • La cedula de deducción de inversiones,
  • Determinar el costo de lo vendido.

 

Una vez determinadas las cifras anteriores, entonces podremos hacer la conciliación contable-fiscal de la siguiente manera:

1.- Partir de la utilidad o pérdida neta del estado de resultados.

2.- Adicionar los ingresos que fueron fiscales, pero no contables y las deducciones o gastos que fueron contables, pero no fiscales.

3.- Restar las deducciones fiscales no contables y los ingresos contables no fiscales.

4.- Llegar a la utilidad o pérdida fiscal antes de PTU. Si la utilidad fiscal no coincide con el resultado entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, entonces tenemos algún error en nuestros cálculos fiscales.

Los ejemplos más comunes de las partidas que deben considerarse para la conciliación contable entre el resultado contable y el fiscal son:

Ingresos fiscales no contables:

  • Ajuste anual por inflación acumulable
  • Anticipo de clientes
  • Intereses moratorios efectivamente cobrados
  • Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolso de capital
  • Ganancia en la enajenación de Terrenos y Activo Fijo
  • Inventario acumulable del ejercicio

Deducciones contables no fiscales:

  • Costo de Ventas Contable
  • Depreciación y amortización contable
  • Gastos que no reúnen requisitos fiscales
  • ISR y PTU
  • Pérdida contable en enajenación de acciones
  • Pérdida contable en enajenación de Activo Fijo
  • Pérdida en participación subsidiaria
  • Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no

Deducciones fiscales no contables:

  • Ajuste anual por inflación deducible
  • Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados
  • Costo de lo vendido fiscal
  • Mano de obra indirecta
  • Maquilas
  • Gastos indirectos de fabricación
  • Deducción de inversiones
  • Estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones
  • Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores
  • Pérdida fiscal en enajenación de acciones
  • Pérdida fiscal en enajenación de Terrenos y Activo Fijo
  • Intereses moratorios efectivamente pagados

Ingresos contables no fiscales:

  • Intereses moratorios devengados a favor cobrados o no
  • Anticipo de clientes de ejercicios anteriores
  • Saldos a favor de impuestos y su actualización
  • Utilidad contable en enajenación de Activo Fijo
  • Utilidad contable en enajenación de Acciones
  • Utilidad en participación subsidiaria

 

Proceso para elaborar la conciliación contable fiscal

 

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