Las personas morales del Régimen General de Ley deben realizar pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) multiplicando el coeficiente de utilidad por los ingresos nominales del periodo.

 

¿Cómo se calcula el coeficiente de utilidad?

 

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el coeficiente de utilidad se determinará dividendo la utilidad del ejercicio inmediato anterior entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

En principio, la fórmula solo contempla a las utilidades, sin embargo, las Sociedades Civiles, deben sumar los anticipos a socios (asimilados a salarios) a su pérdida (o utilidad) fiscal.

 

 

Este coeficiente se calculará aunque el ejercicio fiscal no sea de 12 meses (ejercicio irregular por inicio de operaciones) y se usará para calcular los pagos provisionales del siguiente ejercicio.

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

 

¿Qué son los ingresos nominales?

 

Para determinar el pago provisional de ISR, debe multiplicarse el coeficiente de utilidad por los ingresos nominales del periodo.

Los ingresos nominales son los ingresos acumulables menos el ajuste anual por inflación. Los ingresos acumulables son todos los ingresos que la sociedad obtiene en efectivo, crédito, bienes, servicios, etc.

Los artículos 16, 17 y 18 de la LISR establecen las reglas para acumular estos ingresos, entre los que también se encuentran los intereses devengados a favor, ganancia en venta de activo fijo o acciones y cantidades recuperadas por seguros o fianzas.

 

¿Cómo se determinan los pagos provisionales de ISR?

 

Primero debemos entender que los ingresos nominales se sumaran desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago (ingresos del periodo). Ejemplo: si calculamos el pago provisional del mes de febrero, sumaremos los ingresos de enero y febrero.

Si estamos iniciando operaciones en una sociedad, el primer pago provisional del ejercicio regular se realizará hasta abril y comprenderá los tres primeros meses del año. Esto es porque la declaración anual donde se declara el coeficiente de utilidad se puede presentar hasta marzo.

Los ingresos del periodo se multiplicarán por el coeficiente para determinar la utilidad del periodo. A esta utilidad podrán restársele la PTU pagada en el ejercicio, los anticipos a socios de Sociedades Civiles y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

En el caso de la PTU, esta se disminuirá por partes iguales en los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. Esta disminución igual se realizará de manera acumulativa. Ejemplo: si nuestra PTU pagada en mayo es de $8,000 , para el cálculo del pago provisional de Julio, sumaremos la parte proporcional de mayo, junio y julio, es decir, $3,000 pesos.

 

El coeficiente de utilidad no se redondea, se trunca a 4 decimales

 

Cuando realizamos el cálculo del coeficiente de utilidad siempre surge la interrogante ¿debo redondear o truncar los decimales? La respuesta la podemos encontrar en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece:

“Se calculará hasta el diezmilésimo el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la Ley”

Si bien es cierto que podríamos redondear el diezmilésimo con el cienmilésimo siguiente para obtener un nuevo diezmilésimo redondeado, no estaríamos siguiendo la interpretación estricta que establece el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación. Por lo anterior, deducimos que lo correcto es “truncar” y tomar solo hasta el diezmilésimo.

 

Caso práctico

 

El despacho contable “Hernández y Asociados SC” inició operaciones en el ejercicio 2022. Determinaremos el coeficiente de utilidad de 2022 y 2023, así como los pagos provisionales de 2024.

 

 

1. Determinamos el coeficiente de utilidad para 2023 con los datos del ejercicio 2022:

 

A pesar de que no obtuvimos utilidad en 2022, a la pérdida obtenida se les suman los anticipos a socios, generando un coeficiente para utilizar en pagos provisionales de marzo 2023 a febrero 2024.

 

2. Determinamos el coeficiente de utilidad para 2024 con los datos del ejercicio 2023:

 

3. Determinamos los pagos provisionales de marzo a mayo 2024:

 

En Contadigital tenemos un módulo de impuestos que calcula los pagos provisionales de ISR de Personas Morales del Régimen General de Ley, así como todos los papeles de trabajo para el impuesto anual que incluye el cálculo del coeficiente de utilidad. Esta información se alimenta directamente de la contabilidad, que a su vez, se registra automáticamente al cargar los CFDIS.