Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece en su artículo 9 que las Personas Morales deben pagar el impuesto del ejercicio mediante declaración que presentarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. Para la determinación del impuesto, restarán de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas y la PTU (resultado fiscal). Si hay una utilidad, entonces se podrán disminuir las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.
Ingresos acumulables
Los ingresos se clasifican en nominales y acumulables. Los ingresos nominales serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable (segundo párrafo, fracción III Art. 14 de la LISR).
1. INGRESOS ACUMULABLES PROPIOS:
Artículo 17 de la LISR establece que los ingresos se obtienen por los siguientes casos:
a. Actividades empresariales.
b. Prestación de servicios.
c. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
d. Otros ingresos propios.
2. INGRESOS ACUMULABLES NO PROPIOS:
El Artículo 18 de la LISR establece que se consideran ingresos acumulables:
a. Deudas no cubiertas por el contribuyente.
b. Ganancia por enajenación de activos fijos, terrenos, títulos de crédito.
c. Ganancia por pago en especie.
d. Construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles.
e. Recuperación de seguros.
f. Recuperación de créditos incobrables.
g. Intereses devengados a favor.
h. Ajuste anual por inflación acumulable.
i. Préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $ 600,000.00.
Deducciones autorizadas
El Artículo 25 de la LISR señala que los contribuyentes podrán efectuar las siguientes deducciones:
1. Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
2. Costo de lo vendido.
3. Gastos netos.
4. Inversiones a porcientos máximos, salvo que se permita su deducción inmediata.
5. Créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor.
6. Cuotas patronales IMSS e INFONAVIT.
7. Intereses devengados a cargo en el ejercicio.
8. Ajuste anual por inflación deducible.
9. Anticipos y rendimientos pagados a socios de sociedades cooperativas, civiles o asociaciones civiles.
10. Aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal
Ingresos no objeto
De conformidad con el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no se consideran ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas. De igual forma, no serán deducibles las erogaciones efectuadas con esos estímulos. Siempre y cuando el beneficiario se haya cumplido con las reglas de operación que señala el programa.
Pérdidas fiscales Art. 57 LISR
Las pérdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores, pueden ser aplicadas contra las utilidades de ejercicios siguientes, como máximo hasta por diez ejercicios. El contribuyente al omitir disminuir en un ejercicio la pérdida correspondiente, pierde el derecho hasta por dicho monto en un ejercicio, si se pudo haber realizado.
Para saber cómo se actualizan las pérdidas fiscales, consulta nuestro blog de PÉRDIDAS FISCALES.
ISR Retenido
El ISR que se retiene, sea por intereses que pagan las instituciones financieras a las personas morales residentes en México, o por residentes en el extranjero, que realizan pagos a residentes en México, se puede acreditar contra el ISR causado en el ejercicio.
Las personas morales pueden optar por acreditar el ISR enterado por ellas, derivado de la distribución de dividendos no provenientes de CUFIN.
CASO PRÁCTICO:
A continuación, se ejemplifican tres casos de empresas con escenarios diferentes en la determinación del ISR:
Empresa A: Se tiene una utilidad fiscal del ejercicio, se aplican pérdidas fiscales de ejercicios anteriores y acreditamientos.
Empresa B: Se tiene una utilidad fiscal del ejercicio y se aplican acreditamientos.
Empresa C: Se tiene una pérdida fiscal del ejercicio.
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