Las personas morales del régimen general realizan pagos provisionales de ISR a cuenta del impuesto anual con base al coeficiente de utilidad del ejercicio anterior. Es decir, pagan el ISR del año en curso cómo si fueran a obtener una utilidad fiscal igual o muy similar a la del año anterior.

En un entorno de crisis económica como el actual, pagar el ISR con un coeficiente de utilidad más alto que la utilidad del año en curso, puede ocasionar problemas de liquidez y saldos a favor de ISR anual que a veces son difíciles de recuperar.

En este sentido, la ley de ISR prevé una opción para disminuir los pagos provisionales de ISR de las personas morales que estén teniendo utilidades menores a la obtenidas en el año anterior

 

¿En qué consiste la disminución de pagos provisionales de ISR?

 

El artículo 14, fracción III, inciso B de la Ley del ISR establece que las personas morales podrán solicitar al SAT una autorización para ocupar el coeficiente de utilidad del primer semestre del año en curso (Enero a Junio), en lugar del declarado el año anterior. Por supuesto, el coeficiente del primer semestre del año en curso debe ser menor al del año anterior.

 

¿Cuándo se puede obtener la autorización del SAT para disminuir los pagos provisionales de ISR?

 

Se puede obtener autorización para disminuir el pago provisional de julio y meses posteriores. El requisito es presentarlo con un mes de anticipación a la fecha de pago; es decir,  para reducir el pago de julio (pagadero en agosto), debe presentarse la solicitud a más tardar el 17 de julio. Puedes sumar los días extras previstos según el sexto dígito numérico del RFC. 

 

¿Qué pasa si no presenté mi solicitud de reducción el 17 de julio?

 

Puedes solicitar la disminución para meses posteriores a julio. Podrías solicitar la reducción para el mes de agosto (pagadero en septiembre) si presentas el aviso a más tardar el 17 de agosto o para septiembre (pagadero en octubre) si lo presentas el 17 de septiembre y así sucesivamente hasta diciembre.

 

¿Qué pasa si el coeficiente de utilidad de los meses de julio a diciembre es mayor que el coeficiente autorizado por el SAT?

 

Este procedimiento se estableció para favorecer a los que están teniendo una utilidad menor que la del año anterior; si la tendencia se revierte a una utilidad mayor, se estaría afectando financieramente al SAT. En este sentido, sólo deben pagarse los recargos por la diferencia entre lo pagado con el coeficiente autorizado y lo que se hubiese pagado con el coeficiente declarado en el ejercicio anterior. 

Veamos el siguiente ejemplo en donde una persona moral recibió autorización del SAT para reducir su coeficiente de utilidad pero al final su coeficiente resultó mayor que el autorizado.

 

A pesar de que el coeficiente real de julio 2021 fue mayor que el autorizado, se utilizará el que ya había sido declarado en 2020 para hacer pagos provisionales en 2021. Además, deben sumarse los recargos que ocasionó el no haber usado el coeficiente declarado.

 

 

¿Cómo presento la solicitud de reducción de pagos provisionales de ISR?

 

La solicitud se realiza en línea y deben presentarse los siguientes documentos:

  1. Identificación oficial vigente del representante legal
  2. Copia certificada del poder notarial (poder general para actos de administración o dominio) con el que acredite la personalidad del representante legal.
  3. Escrito que contenga la solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.
  4. Formato 34 "Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales", debidamente requisitado.
  5. Papel de trabajo donde refleje:
  • El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del monto del pago provisional.
  • En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
  • El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas.
  • En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
  • Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
  • Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, debe corresponder a los importes acumulados al mes anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.

 

¿Qué pasos debo seguir para presentar en línea la solicitud de reducción de pagos provisionales?

 

1.-Ingresar a la página del SAT. Seleccionar otros trámites y servicios > Solicita autorización para disminuir tus pagos provisionales. Clic en el botón INICIAR.

2.- Ingresa con tu RFC y contraseña (antes CIEC).

3.- Seleccionar servicios por internet. En el apartado de servicios o solicitudes, seleccionar solicitud. En el apartado de trámite seleccionar disminuir pagos provisionales. Adjunta toda la información que previamente se comentó. 

Al finalizar el trámite recibirás un acuse recibo y deberás esperar la respuesta de la autoridad ante tu solicitud. Podrás revisar la respuesta en este mismo apartado del portal del SAT.

contaDIGITAL tiene un módulo de impuestos que facilita el cálculo de los pagos provisionales de ISR y el cierre anual para conocer el coeficiente de utilidad del ejercicio (previo y del primer semestre).