Las personas físicas y morales deducirán las inversiones en cada ejercicio de acuerdo con los porcientos máximos autorizados por la Ley del ISR sobre el monto original de la inversión (MOI).

Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

Los gastos y cargos diferidos, así como los gastos preoperativos también se consideran inversiones.

Estas son los porcentajes máximos autorizados por la Ley del ISR para las inversiones:

Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el porciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses.

Ejemplo:

El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio.

 

Inicio y fin de la deducción de inversiones

 

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. De no hacerlo en alguno de estos dos momentos, se perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que se pudo efectuar la deducción.

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.

En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales.

 

Monto original de la inversión  

 

El monto original de inversión (MOI) comprende además del precio del bien:

  • Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación de este a excepción del IVA.
  • Erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.
  • Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

 

Montos máximos de deducción

 

Algunas inversiones, como los vehículos, tienen un monto máximo deducible. Los automóviles son deducibles hasta por un monto de $175,000.00, mientras que automóviles de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que o con motor de hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

 

Actualización de inversiones

 

Los contribuyentes ajustarán la deducción multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Referencias

Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR