Las personas morales del Régimen General de Ley deben reconocer los efectos de la inflación sobre los créditos y deudas y determinar el ajuste anual por inflación en su declaración anual. Si los créditos son mayores a las deudas, entonces el contribuyente tendrá una deducción autorizada; de lo contrario, si las deudas son mayores a los créditos, entonces tendrá un ingreso acumulable.

 

¿Cómo se calcula el ajuste anual por inflación?

 

Debemos seguir lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).  En resumen, estos son los pasos a seguir:

 

¿Qué es crédito o deuda para efectos del ajuste anual por inflación?

 

Crédito es el derecho a recibir de  un deudor una cantidad de dinero (Art. 45 LISR).

Son créditos :

  • Los que adquieran las empresas de factoraje financiero,
  • Saldos a favor de impuestos a partir del día siguiente en que se presente la declaración y hasta la fecha de compensación, acreditamiento o devolución,
  • Inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

No son créditos:

  • A cargo de personas físicas y no provenga de sus actividades empresariales, a la vista, a plazo menor de 1 mes,
  • Efectivo en caja,
  • Socios o accionistas persona física o sociedades residentes en el extranjero,
  • Fiduciaria con sus fideicomitentes o fideicomisarios,
  • Funcionarios y empleados,
  • Pagos provisionales de impuestos,
  • Estímulos fiscales,
  • Enajenación a plazo,
  • Acciones y títulos de crédito.

 

Deuda es la obligación en dinero pendiente de cumplimiento.

Son deudas (Art. 46 LISR):

  • Contratos de arrendamiento financiero,
  • Operaciones financieras derivadas (Fracción IX art. 20 LISR),
  • Aportaciones para futuros aumentos de capital,
  • Contribuciones causadas desde el último día del periodo que correspondan hasta el día que deban pagarse,
  • Pasivos y reservas del activo, pasivo o capital que sean o hayan sido deducibles.

No son deudas:

  • Deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero, que excedan el triple de su Capital Contable,
  • No deducibles:

*Pago de ISR propio o de terceros,

*Provisiones para crear reservas, excepto las de gratificaciones a los empleados,

*Reservas para indemnización al personal y prima de Antigüedad.

 

CASO PRÁCTICO

 

1.- Determinamos el saldo promedio anual de los créditos:

2.- Determinamos el saldo promedio anual de las deudas:

Los saldos a favor de impuestos se consideran créditos a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se compense, se acrediten o se reciba su devolución.

Nuestra contabilidad mostrará el saldo a favor en el mes en que se genera, pero para efectos fiscales lo podremos tomar en cuenta hasta el siguiente (si es que presentamos la declaración en tiempo). 

La siguiente tabla muestra el impuesto a cargo o a favor del periodo en que se generó y la fecha en que se declaró (un mes posterior):

La siguiente tabla muestra el saldo final de saldo a favor que puede considerarse en cada periodo para determinar el saldo promedio anual.

3.- Determinamos el factor de ajuste anual:

4.- Finalmente determinaremos el ajuste anual deducible o acumulable:

 

¿Todas las personas morales deben calcular el ajuste anual por inflación?

 

No. Las personas morales de Título III (Personas Morales No Lucrativas) no están obligadas a determinar el ajuste anual por inflación. Existe también un Régimen de Confianza para las personas morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos al año que tampoco están obligados a determinar este ajuste.

En Contadigital tenemos una herramienta que permite determinar de forma automática el ajuste anual por inflación. Solo es necesario indicarle al sistema si la cuenta contable se considera para el ajuste anual por inflación. En el caso de los impuestos sí debe realizarse de forma manual.

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