A partir del 2022, el Código Fiscal de la Federación estableció el uso de CFDI como un requisito de los comprobantes que amparen deducciones. Ante esto, es muy importante validar que el uso asentado en nuestro CFDI sea el correcto.
Uso de CFDI como requisito para la deducibilidad
En noviembre de 2021 se modificó al artículo 29-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), estableciendo que se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal”; este cambio, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, nos obliga a prestar especial atención en el uso correcto de los CFDIS que nos expiden, de lo contrario deberán ser cancelados y reexpedidos con el uso correcto o no serán deducibles.
Siguiendo el lineamiento indicado en el CFF, en el nuevo anexo 20 para la versión 4.0 del CFDI, se suprimió el párrafo que indicaba que el Uso de CFDI incorrecto no sería motivo de cancelación y que no afectaba la deducción o acreditamiento de impuestos.
El catálogo de usos de CFDI del SAT nos indica cuales son los usos de CFDI que pueden utilizarse según el régimen del cliente que recibe la factura:
Uso del CFDI de Pagos, Nóminas y deducciones personales
Los CFDI’s de pago siempre van a llevar el uso de CFDI “CP01 Pagos”, el cual aplica para cualquier régimen y los CFDI’s de nómina siempre se van a emitir con el uso de CFDI “CN01 Nómina”.
Los gastos que son exclusivamente para regímenes de personas físicas son los que corresponden a deducciones personales para su declaración anual. Dentro de estos usos de CFDI se encuentra el “D04 Donativos”, que cabe aclarar no puede ser usado con los donativos que realizan las personas morales, los cuales deben facturarse con el uso de CFDI “G03 Gastos en general”.
Uso de CFDI I01 Construcciones
En el caso particular del uso de CFDI “I01 Construcciones” anteriormente era común utilizarlo para todos los regímenes, sin embargo, en la versión 4.0 su uso es exclusivo para personas morales y personas físicas que se dedican al arrendamiento o tienen alguna actividad empresarial y profesional.
Ahora bien, imaginemos que una persona física con un régimen de sueldos y salarios decide construir una casa para enajenarla y pide comprobantes de las inversiones hechas para deducirlas. Actualmente ya no es posible pedir el CFDI con uso “I01 Construcciones”, sin embargo, consideramos que el SAT debería permitir este uso cuando la persona física tenga el régimen “607 Enajenación o Adquisición de bienes”.
Por el momento, lo único que podría hacerse es pedir la factura con uso de CFDI “Sin efectos fiscales”, aunque claramente si debe dársele efectos fiscales. Esperemos que el SAT se pronuncie al respecto y aclare esta situación que deja en incertidumbre a los contribuyentes que se ubican en este supuesto.
CFDIS sin efectos fiscales
Existen dos regímenes que exclusivamente pueden recibir facturas con uso “S01 Sin efectos fiscales”, los pertenecientes al régimen 610 Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México y el 616 Sin obligaciones fiscales. En ambos casos, la factura es serviría únicamente para cuestiones informativas o administrativas, es decir, no serán deducibles.
Las facturas que son a público en general caen dentro del régimen 616 sin obligaciones fiscales por lo tanto siempre deben llevar uso de CFDI “S01 Sin efectos fiscales”.
Aunque todos los regímenes pueden solicitar facturas con el uso de CFDI “S01 Sin efectos fiscales”, la solicitud de un comprobante con nuestro RFC no es obligatorio si no se pretende realizar la deducción.
En Contadigital® buscamos reducir errores en la emisión de tus facturas por lo que contamos con la asignación de “Uso de CFDI” por cliente para establecer el uso por default que se le dará al CFDI.
Referencias:
29-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 121 LISR.
Página del SAT para descargar los catálogos el uso de CFDI y el anexo 20 de la versión 4.0: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20.htm