A partir de 2022, cancelar CFDIS de un ejercicio deberá hacerse a más tardar en el mes en el que se presenta la declaración de dicho ejercicio, siempre y cuando lo acepte el receptor.
Plazo para cancelar CFDIS
Hasta 2021, el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) no establecía ningún plazo para cancelar un CFDI, sólo lo condicionaba a que la cancelación fuese aceptada por el receptor. Sin embargo, en noviembre de 2021 se reformó el cuarto párrafo de dicho artículo, estableciendo un plazo para la cancelación:
Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Facilidades que amplían plazo de cancelación
La resolución miscelánea fiscal para 2022 previó en un inicio la regla 2.7.1.47, que ampliaba el plazo para cancelar hasta enero del año siguiente; es decir, para los CFDIS emitidos en 2022, se tendría hasta enero de 2023 para cancelarlos.
El 18 de febrero de 2022, la primera resolución de modificaciones cambia la regla 2.7.1.47 y ahora establece que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante; es decir, para los CFDIS emitidos en 2022, se tendría hasta el 3 de abril de 2023 para personas morales y 1 de mayo de 2023 para personas físicas.
Reforma del plazo de cancelación ¿es retroactiva?
La reforma anterior entró en vigor el 1 de enero de 2022, es decir que los comprobantes emitidos hasta 2021 no tendrían plazo para cancelarse, pero si deben ser aceptados por el receptor para cancelarse.
En este sentido, el SAT, en un comunicado de prensa del 14 de julio de 2022, otorgó una “prórroga” para cancelar los CFDIS de ejercicios anteriores a 2022 a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Esta situación claramente muestra que la autoridad está dando un efecto retroactivo a la reforma de 2022, toda vez que asume que los CFDIS de 2021 y ejercicios anteriores debieron haberse cancelado en su ejercicio respectivo, y que por miscelánea amplió el plazo para su cancelación, primero a marzo-abril de 2022 y luego a diciembre 2022.
Algunos de nuestros usuarios nos han comentado que al querer cancelar un CFDI de 2021 o anterior, el portal del SAT muestra la leyenda “la fecha de la solicitud de cancelación es mayor a la fecha de la declaración”.
Multa por cancelación
Y el problema no acaba ahí. Con la reforma de 2022, también se añadió una infracción por no cancelar el CFDI en el plazo mencionado y por no cancelarlos cuando dichos CFDIS se hayan emitido por error o sin causa.
Artículo 81CFF
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:
XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 82 CFF
XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.
Entonces ¿la multa aplica para la cancelación y para la sustitución?
Cabe recordar que un CFDI se cancela según el SAT por 3 motivos:
1.- Porque se sustituye por errores (con o sin relación)
2.- Porque no existió la operación
3.- Porque se hace nominativo de algo incluido en una factura global
Aunque un CFDI se cancele para sustituirlo o porque no existió la operación, la sanción habla de “no cancelar” emitidos por errores o sin causa (no existió la operación), sin embargo, en la sustitución “si se cancela” y por lo tanto no encuadraría en el comportamiento de “no hacer”. La otra conducta, que es “cancelarlos fuera de plazo”, si pudiese generarte una multa, ya que el CFF habla de “cancelación” y no especifica el motivo.
Imaginemos que por error emitiste un CFDI de una operación que no existió hace 3 años. Muy probablemente hayas pagado un ISR por error y quieras solicitar tu saldo a favor (pago de lo indebido) actualizado. La Autoridad no va a querer devolverte un dinero que ya se gastó y por lo tanto te castigará con un 5% a 10% por “no haber cancelado” algo que no existió. Ahora bien, si tomamos en cuenta que la regla del plazo aplica para CFDIS de 2021 y ejercicios anteriores, además estaríamos cayendo en la segunda conducta de “cancelar fuera de plazo”. Sin embargo, al final sería mejor pagar la multa que perder el saldo a favor ¿no?.
En Contadigital® puedes llevar un control de tus facturas emitidas y canceladas mediante el “Administrador de CFDI´S” en el cual se generan reportes y se pueden realizar diversos filtros, entre los cuales se incluyen facturas emitidas como PPD, PUE, pendientes de pago, pagadas o por algún cliente en específico.
Además, puedes recibir una alerta cuando alguien esté intentando cancelar un CFDI para que tú lo autorices sin entrar al buzón tributario.