El Código Fiscal de la Federación (CFF), en el cuarto párrafo del artículo 29-A, establece que la cancelación de CFDIS solo podrá realizarse en el ejercicio en el que se expide. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional este precepto.
La Primera Sala de la SCJN resolvió un juicio de amparo indirecto promovido por cuatro empresas en contra del artículo 29-A, el cual establece una limitación temporal para la cancelación CFDIS (mismo ejercicio en que se expide). La Primera Sala concluyó que el plazo previsto en la norma analizada para que los contribuyentes cancelen los CFDI es inconstitucional pues no resulta razonable ni congruente con las disposiciones legales que regulan el cumplimiento de obligaciones de determinación de impuestos, en detrimento del principio de seguridad jurídica.
Para ver el comunicado completo consulte el siguiente enlace:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7771
¿Pero no se supone que tengo hasta marzo o abril del siguiente ejercicio para cancelar?
A pesar de que el CFF establece de plazo el mismo ejercicio para cancelar, la autoridad ha estado publicando en la resolución miscelánea, una facilidad (regla 2.7.1.47) para cancelar hasta el mes en el que se deba presentar la declaración anual, es decir, 31 de marzo para personas morales y 30 de abril para personas físicas.
¿Entonces con esta jurisprudencia de la SCJN ya puedo cancelar un CFDI cuando yo quiera?
Los juicios de amparo solo defienden a las empresas que lo interpusieron, por lo que, en teoría, los contribuyentes no amparados deberían cumplir con las disposiciones actuales. En el caso de que el SAT no autorice la cancelación de los CFDIS por el motivo del plazo, el contribuyente puede ampararse con una gran probabilidad de obtener un fallo a su favor.
Para saber más de la cancelación de CFDIS consulta nuestro blog ¿Multa por cancelar o sustituir CFDIS? en el siguiente enlace:
https://www.contadigital.mx/posts/multa-por-cancelacion-o-sustitucion-de-cfdis