La reforma fiscal al Código Fiscal de la Federación (CFF), que entró en vigor el 1 de enero de 2022, añade un requisito más en los comprobantes fiscales: el motivo de la cancelación.

La modificación al artículo 29-A del CFF, en su sexto párrafo, señala lo siguiente:

Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

En este sentido el SAT estableció 4 motivos de cancelación:

Clave 01 (Comprobante emitido con errores con relación): para los CFDIS que contengan errores y se relacionan con el CFDI que es sustituido. Debe señalarse el folio fiscal o UUID del comprobante que se sustituye.

Clave 02 (Comprobante emitido con errores sin relación): para los CFDIS que se facturen a otro contribuyente o que su RFC esté incorrecto.

Clave 03 (No se llevó a cabo la operación): para los CFDIS de ventas no concretadas.

Clave 04 (Operación nominativa relacionada con una factura global): para cuando un cliente solicita una factura de una operación (nota de venta) ya incluida en la factura global (venta pública en general).

Puedes consultar nuestro previo blog sobre el tema de la cancelación de CFDIS en el siguiente enlace:

https://www.contadigital.mx/posts/cambios-en-la-cancelacion-de-cfdis-2021

Para saber cómo realizar la cancelación de CFDIs en Contadigital, consulta el siguiente enlace:

https://contadigital.gitbook.io/basedeconocimiento/untitled/cancelacion-de-cfdis