El pasado 15 de octubre de 2021, el SAT publicó la cuarta versión anticipada de la tercera Resolución Miscelánea Fiscal, la cual textualmente se hicieron los siguientes cambios en la regla 2.7.1.39:
“… Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor 2.7.1.39. …
I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N). …
X. Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición. …”
Esto significa que, para efectos de realizar la cancelación de CFDI sin aceptación del receptor, se disminuye el monto a considerar para cancelar sin aceptación de $5,000.00 a $1,000.00 y se modifica el plazo de 3 a 1 día hábil siguiente a su expedición para considerar la factura cancelable sin aceptación.
Esta regla deja sin cambios a los demás CFDIs que son cancelables sin aceptación:
- Egreso
- Traslado
- De pago
- De nómina
- De retenciones
- Emitidos a RIF
- Emitidos desde "Mis Cuentas"
- Emitidos al público en general
- Emitidos a residentes en el extranjero
Y estos no serán los únicos cambios en materia de cancelación. La reforma fiscal 2022 contempla cambios en las disposiciones fiscales que abordaremos y analizaremos en este blog.
Proceso de cancelación
A partir del 1 de noviembre del 2018, todas las facturas que se requieran cancelar entraron al esquema de aceptación del receptor para cancelarla, por lo que si el comprobante no está dentro de los supuestos de la regla 2.7.1.39. se deberá solicitar al receptor su aceptación.
PROPUESTA DE REFORMA
Dentro de las propuestas de reforma para el ejercicio de 2022, en lo que respecta a la cancelación de los CFDI se expone lo siguiente:
“Debido a que no se cuenta con un plazo para la cancelación de los CFDI emitidos, se ha detectado que los contribuyentes realizan tal cancelación años después de su emisión, lo que no permite contar oportunamente con información actualizada para conocer la situación fiscal de los contribuyentes, dando origen a observaciones o cartas invitación para corregir su situación fiscal por parte de las autoridades fiscales.
Por ello, se propone establecer un plazo para cancelar los comprobantes que tengan un vicio en su emisión o una justificación válida para ello, con lo que se permitirá disminuir los actos de molestia a los contribuyentes.
Asimismo, se ha detectado que, durante el ejercicio de facultades de comprobación los contribuyentes cancelan los CFDI, lo que provoca inseguridad jurídica respecto de dichas cancelaciones.
Por lo anterior, se propone que para que los contribuyentes puedan cancelar los CFDI, deben acreditar y justificar que efectivamente dichos comprobantes tuvieron un vicio en su emisión, estando en posibilidad de acreditar ante la autoridad fiscal la procedencia de dicha cancelación.”
¿Cuándo cancelamos un CFDI?
Si lo que se requiere es dejar sin efectos una factura original, es decir, que quede inválida porque el hecho o acto yo no persistió, esta debe cancelarse.
Si lo que se necesita es dejar sin efectos y sustituir una factura de venta errónea o porque no cumple con los requisitos establecidos para efectos fiscales, se deberá cancelar el CFDI de ingresos y generar uno nuevo donde se sustituya el o los CFDIS previos relacionándola con el CFDI cancelado.
El mismo SAT hace la siguiente apreciación “En caso de que se cancele una factura y la transacción efectivamente se haya realizado, se salvaguarda el derecho del receptor de recabar la documentación comprobatoria en el ejercicio en el que se realizó el gasto, con la reexpedición de la factura cancelada.”
Este procedimiento se da porque en la factura original:
- No se desglosa el IVA.
- Error en el RFC del Receptor
- Error en el Método de pago (El método de pago hace referencia al momento en que la operación es liquidada, es decir, si la operación se liquidó al momento en que se llevó a cabo debemos utilizar Pago en Una sola Exhibición (PUE). En cambio, si ésta se liquida con posterioridad debemos utilizar el Pago en Parcialidades o Diferido (PPD).)
- No se realizan las retenciones cuando se está obligado.
- Clasificación errónea de los productos o servicios.
Es importante aclarar que el SAT a través de las preguntas frecuentes muestra la siguiente postura respecto a si se debe o no cancelar una factura en los siguientes hechos:
No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Para la versión 3.3 del CFDI se eliminan los campos del domicilio del emisor y receptor. En el lugar de expedición en la versión 3.3 del CFDI, se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (de la matriz o de la sucursal). El código postal debe corresponder con una clave incluida en el catálogo código Postal publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
En caso de que se asigne "erróneamente" la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo. Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.
Fundamento Legal: Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
¿Pierdo el derecho de deducir o acreditar una factura cancelada y sustituida?
Es importante tener claro que los comprobantes fiscales sólo son un soporte documental y medio de fiscalización para la Autoridad, lo cual, consignan que se efectuó un hecho o acto gravado por una disposición fiscal (llámese LISR y LIVA). Esto no significa que, por el hecho de contar con un comprobante fiscal, de forma automática procedan los efectos fiscales. Cuando hablamos de efectos fiscales nos referimos a que proceda una acumulación de ingresos, deducción autorizada, acreditamiento, etc.
Un “Comprobante Fiscal Digital por Internet” acredita y comprueba una operación y, se compone de los requisitos establecidos en el artículo 29, 29 A del CFF y reglas de Carácter General. De manera que, si no se cumplen todos los requisitos en el comprobante, no significa que éste no existió o no se realizó, sino que únicamente fue una falta de formalidad y legalidad de la operación. Luego entonces, cancelar un CFDI con una sustitución es suficiente para subsanar los vicios de forma.
La siguiente tesis avala nuestra interpretación:
22/2020/CTN/CS-SASEN (Aprobado 7ma. Sesión Ordinaria 27/08/2020) CFDI. EL QUE SE LLEVE A CABO SU CANCELACIÓN Y SUSTITUCIÓN NO AFECTA LA DEDUCIBILIDAD O EL ACREDITAMIENTO QUE SE SUSTENTE EN ELLOS, EN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE ORIGINALMENTE SE EXPIDIERON, SIEMPRE QUE DICHA SUSTITUCIÓN CUMPLA CON LO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO EN LAS REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. De conformidad con las reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, cuando se cancele un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) pero la operación subsista, ya sea con o sin aceptación del receptor, se podrá emitir un nuevo CFDI el cual deberá relacionarse con el ya cancelado y señalar que aquél lo sustituye, ello de acuerdo con la guía de llenado que señala el Anexo 20, contenido “IV. Generalidades” de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, cuya aplicación se prorroga mediante el artículo tercero transitorio de la RMF 2020. En este sentido, PRODECON considera que cuando los contribuyentes emiten CFDI y éstos son cancelados por error o inconsistencias en los mismos, tienen derecho a corregir dicha situación sustituyéndolos, sin que la cancelación de los primeros, pueda afectar la deducibilidad para el impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) en el ejercicio en que originalmente se expidieron, es decir, los efectos fiscales que en su momento el comprobante fiscal generó, se mantienen si se emite un CFDI en sustitución, ello siempre y cuando dicha sustitución se realice cumpliendo con los requisitos establecidos en las reglas antes citadas.
Criterio sustentado en: Consulta III/212/2020
Relacionado con:
Criterio Sustantivo 14/2013/CTN/CS-SASEN “DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL DERECHO DE AUTOCORRECCIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN XIII, Y 13 DE LA LEY DE LA MATERIA INCLUYE LAS OBLIGACIONES FORMALES.”
Criterio Sustantivo 14/2016/CTN/CS-SASEN “REEXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. PROCEDE OTORGARLE EFECTOS FISCALES A LAS ESCRITURAS PÚBLICAS QUE SE EMITAN CON EL FIN DE CORREGIR ERRORES U OMISIONES DE CARÁCTER FORMAL.”
Criterio Sustantivo 28/2018/CTN/CS-SASEN “CFDI DE NÓMINA. SU SUSTITUCIÓN DERIVADO DE SU CANCELACIÓN POR UN ERROR EN EL LLENADO, NO DEBE AFECTAR LA DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE NÓMINA.”
Criterio Sustantivo 1/2017/CTN/CS-SPDC “PAMA. EL CONTRIBUYENTE PUEDE SUSTITUIR CFDI PARA SUBSANAR OMISIONES FORMALES Y LA AUTORIDAD DEBE PONDERAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES QUE AQUELLOS AMPARAN.”
Criterio Jurisdiccional 34/2016 “COMPROBANTES FISCALES. EN OPINIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL, PUEDEN REEXPEDIRSE LOS RELATIVOS A COLEGIATURAS EN EL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR.”
Criterio Jurisdiccional 59/2017 “DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON POSTERIORIDAD.”
¿Puedo usar la nota de crédito como documento para cancelar una operación?
Es una práctica que podría llegar a su fin en 2021. Dentro de las propuestas de reforma para el ejercicio de 2022, en lo que respecta a la emisión de CFDI de Egreso se encuentra lo siguiente:
“Las autoridades fiscales han detectado que en algunos casos los contribuyentes emiten comprobantes de ingresos que, al tener un vicio en su emisión, deberían ser cancelados; sin embargo, algunos contribuyentes no realizan tal cancelación y emiten comprobantes de egresos sin tener justificación, con la finalidad de disminuir sus ingresos.
Derivado de lo anterior, se propone para el 2022 reformar el párrafo tercero de la fracción VI del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de establecer que en el supuesto de que se emitan comprobantes sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éstos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.”
Recordemos que la nota de crédito representa una disminución de los ingresos, es decir, es un costo o gasto que se aplica al cierre de los periodos contables y se refleja en el Estado de Resultados.
Si se emite el CFDI de tipo egreso (nota de crédito), a este se le debe dar el efecto fiscal correspondiente, es decir, aplicarlo en la declaración anual como deducción, ya que se trata de un descuento, devolución o bonificación, según el artículo 25, fracción I de la LISR.
Por lo tanto, esta mala práctica nos llevaría a pagar ISR en un ejercicio en donde no se debieron acumular dichos ingresos.
Referencias
Art. 25 Fracción I, de la LISR para personas físicas
Art. 103 Fracción I, de la LISR
Art. 31 Fracciones III, V, VII, XIX de la LISR
Artículo 7 de la Ley de Impuesto al Valor agregado.
Anexo 20 Apéndice 5 publicado en el DOF
Art. 29 del CFF
Regla 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la RMF.
Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión3.3: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/pregfreccfdiver3_3_07092017.pdf
Proceso de cancelación: http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/cancela_procesocancelacion.htm
Nuevo esquema de cancelación: https://www.sat.gob.mx/consultas/91447/nuevo-esquema-de-cancelacion
Video Chat transmitido en vivo el 12 de julio del 2018, donde se da a conocer el nuevo esquema de cancelación de Facturas: https://youtu.be/tSUYB_jjs-Y
VideoChat: Servicio de cancelación de facturas 08 de Noviembre de 2018: https://youtu.be/tzdA9JYndTM
Iniciativa de Reforma Fiscal para 2022, Anexo D, de fecha 8 de Septiembre de 2021.
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 Y 1-A Cuarta versión anticipada.