A pesar de que la finalidad de tener activo fijo no es venderlo, es muy común observar cómo éste es enajenado por distintas causas, en su mayoría porqué deja de ser útil para la operación de la empresa.

 

¿Activo fijo?

 

El término activo fijo proviene de los anteriores principios de contabilidad generalmente aceptados y se sustituyó por el concepto “Propiedad, Planta y Equipo” en la NIF C-6.

Por otro lado, al activo fijo en la Ley de ISR se le denomina principalmente como Inversiones, sin embargo se hace referencia al término activo fijo en el segundo párrafo del artículo 32 como:  

"El conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de estos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones"

Se clasifican según su tipo, pero los más comunes son los siguientes:

  • Terrenos
  • Edificios e instalaciones
  • Equipo y software informático
  • Muebles y accesorios
  • Maquinaria
  • Vehículos.

Sabiendo esto y ante la costumbre de muchos años, seguiremos utilizando el término “activo fijo” para referirnos a las “inversiones” o “propiedad, planta y equipo”.

 

Enajenación o venta de activo fijo

 

Dentro de la venta de los activos fijos existen algunos aspectos que son elementales considerar al momento de que cualquier entidad realice una operación de este tipo.

 

1: Determinar el MOI

El monto original de inversión (MOI) comprende, además del precio del bien:

  • Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación de este, a excepción del IVA.
  • Erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione.
  • Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

 

2: Conocer el porcentaje de deducción de la inversión

Para esto es necesario conocer el porcentaje de depreciación o deducción para ISR. Este podría ser distinto al contable, ya que la ley establece tasas específicas para cada tipo de inversión:

 

 

Ejemplo:

 

La maquinaria y equipo se deduce (deprecia) al 10% anual.

Dicho esto; conocemos que este activo se depreciará en 10 años, es decir, 120 meses.

Si dividimos el monto original de la inversión entre los 120 meses podemos conocer su deducción (depreciación) mensual.

 

Paso 3: Determinar ganancia de la enajenación de activo fijo

La Ley del ISR, en su artículo 18,  establece que se considera ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y en el artículo 31,  penúltimo párrafo, establece cómo se determina esta ganancia de la siguiente manera:

Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de las fracciones II y III del artículo 36 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

 

Así mismo, el párrafo sexto del mismo artículo 31, establece:

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros.

 

Dicho esto, la determinación de la ganancia en venta de activo fijo se calcula de la siguiente manera:

 

Precio de venta: $800,000 + IVA

3.1.- Determinamos el saldo por deducir:

3.2.- Obtenemos el factor de actualización del periodo comprendido entre la primera mitad del periodo del ejercicio en que se vende y la adquisición, según lo dispuesto en los párrafos 7 y 8 de la LISR:

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo

3.3.- Multiplicamos el factor de actualización por el saldo por deducir:

3.4.- Al valor de venta le restamos el saldo por deducir actualizado:

En este supuesto el contribuyente debe de considerar esta ganancia como un ingreso acumulable para efectos de ISR.

Caso contrario, si el precio de venta hubiese sido de 500,000 y no de 800,000, tendríamos una pérdida y entonces, la pérdida "fiscal" para considerarse como deducción, sería:

Hay que recordar que la pérdida que el contribuyente obtenga en la enajenación de activos será una deducción autorizada que se utilizará en el cálculo anual de ISR. De la misma forma, es importante mencionar que cuando realicemos nuestro cálculo anual de ISR, no podremos considerar además la deducción del ejercicio de los bienes enajenados.

En este sentido, el SAT, en su criterio normativo 2/ISR/NV considera práctica fiscal indebida que en la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio se efectúe la deducción del saldo pendiente de depreciar de aquellos bienes de activo fijo que hubiera enajenado en el ejercicio y por los cuales para el cálculo de la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes ya haya considerado dicha deducción, ya que ello constituye una doble deducción.

 

Facturación de activo fijo y pagos provisionales

 

Cuando se vende un activo fijo, debemos emitir el CFDI por el total de la operación, sin embargo, sólo debemos acumular la ganancia. En este sentido, el sistema de declaraciones de pagos provisionales del SAT el “pre-llena” el total del ingreso de los CFDIS y nosotros debemos realizar el siguiente procedimiento de ajuste:

1.- Seleccionar “Si” para ¿Tienes ingresos nominales a disminuir?

2.- Darle clic en agregar y seleccionar “ Ingresos facturados en los que se determinó ganancia por enajenación” para capturar el monto de total facturado por el activo vendido.

3.- Seleccionar “Si” en la pregunta ¿Tienes ingresos nominales adicionales? y darle capturar para agregar la ganancia por enajenación.

Con este procedimiento, reducimos todo el ingreso del valor facturado y dejamos solo la ganancia.