El ISR por la venta o enajenación de bienes muebles (automóvil en este caso) dependerá de la actividad o régimen fiscal de la persona física o moral y la forma en la que se adquirió el vehículo. En la mayoría de los casos no hay pago de ISR.
Actividades empresariales
Cuando los vehículos son parte de las inversiones de una persona física o moral dentro de su actividad empresarial, debe acumularse la utilidad en la venta de este activo fijo a los ingresos del mes en que se enajena el bien.
Para saber cómo calcular la ganancia en venta de inversiones (activo fijo), te recomendamos leer el blog: Venta de ¿activo fijo?
Actividades no empresariales
Con costo comprobado de adquisición
Las personas físicas que adquieren un bien, fuera de su actividad empresarial, pueden hacerlo de forma onerosa o gratuita. Cuando lo hacen pagando una contraprestación, a esta se le denomina costo comprobado de adquisición.
Regularmente, en la venta de vehículos usados, el precio es menor al costo comprobado de adquisición, lo que genera una pérdida que no causa ISR.
Sin costo comprobado de adquisición
Ahora bien, si la persona que vende el bien lo adquirió de forma gratuita (donación o herencia), no existe un costo comprobado de adquisición, por lo que el precio de venta es el 100% de la ganancia que causaría ISR.
Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla.
Sin embargo, el contribuyente tiene una exención de 3 UMAS elevado al año sobre la ganancia en venta de bienes muebles. Es decir, si este ingreso fuese el único de este tipo, no se pagaría ISR si la venta fuese menor a $113,595.30 para el ejercicio 2023.
Opción para considerar un costo comprobado de adquisición
Si la exención de 3 UMAS es menor a la utilidad por la venta del vehículo, el artículo 124 de la Ley de ISR todavía contempla un procedimiento para disminuir un costo y no considerar el precio de venta como ganancia total. Para entender mejor esto, veamos el siguiente ejemplo:
Caso práctico
Carlos vende un auto que le donó su papá. Determinaremos la ganancia de la siguiente forma:
Datos
1. Determinación del costo a disminuir
2. Determinación del costo neto
3. Determinación del factor de actualización
3.1. Determinación del costo actualizado
4. Determinación de la utilidad
Cuando los años transcurridos sean más de 5 se considerará que no hay costo de adquisición.
Retención del 20% en la adquisición de vehículos
Además de calcular el ISR sobre la ganancia (incluida la exención de 3 UMAS), el adquirente del vehículo (comprador) está obligado a retener el 20% sobre el valor de la operación como pago provisional. Esta disposición contenida en el artículo 126 de la Ley del ISR (LISR), también prevé que no se haga la retención cuando:
1.- El enajenante manifieste por escrito al adquirente que efectuará un pago provisional menor y siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de la LISR.
2.- Cuando el monto de la operación sea menor a $227,400 pesos.
Ahora bien, la resolución miscelánea fiscal (RMF), en su regla 3.15.7, aclara esta disposición y determina los requisitos para gozar de estos beneficios.
En el primer supuesto, la RMF establece la obligación del que el enajenante (vendedor) manifieste por escrito al adquirente:
1.- Que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales a que se refiere el Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR y,
2.- El adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente a la ficha de trámite 96/ISR “Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR”, contenida en el Anexo 1-A.
La RMF establece que podrán no efectuar retención aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR (3 UMAS elevadas al año).
Toda vez que en la mayoría de los casos el precio de venta es menor al costo de adquisición, la RMF termina aclarando que se podrá omitir el procedimiento del articulo 124 LISR que vimos en el caso práctico de este blog.
En caso de que exista la obligación de retener el 20%, en Contadigital puedes emitir el CFDI de retenciones por enajenación de bienes muebles.
¿Debo facturar la venta?
Todos los contribuyentes personas físicas y morales que realicen actividades empresariales deberán emitir un CFDI por la enajenación del vehículo.
Complemento de vehículos usados
Para aquellos contribuyentes personas físicas que no tributen en los términos de las Secciones I (Actividades empresariales y servicios profesionales) y II (antes RIF) del Capítulo II del Título IV de la ley del ISR, es decir, que no realicen actividades empresariales, hay una opción para que el adquirente auto-facture la enajenación cuando se recibe un vehículo usado y dinero en contraprestación (Regla 2.7.1.10 RMF 2023).
Cabe mencionar que este complemento no lo tienen disponibles los PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) del SAT. Solo lo pueden emitir los Proveedores de Certificación de expedición de CFDI a través del adquiriente de bienes o servicios (PCECFDI). Si necesitas usar este complemento, te dejamos la lista de PCECFDI autorizados por el SAT:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/proveedores_psecfdi.htm
¿Y la venta del vehículo causa IVA?
El artículo 9, fracción IV de la Ley del IVA establece que no se pagará el impuesto por la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. Es importante destacar que según el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, el término de “empresas” también considera a las personas físicas que realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.
En este orden de ideas, estaría exento de IVA si prestas servicios profesionales.
Cuando una “empresa” vende el vehículo comprado a una persona física que no le traslado IVA, podrá no trasladar la tasa general (16 u 8%) sobre el precio de venta, es decir restará al precio de venta, el precio de la adquisición y a este se le aplicará la tasa general de IVA (Artículo 27 RLIVA). Ejemplo:
La pregunta que te dejamos es ¿Cómo crees que se facturaría esta operación?
Fundamentos
Art. 93 Fracción XIX inciso B LISR
Art. 124 LISR
Art. 9 Fracción IV LIVA
Art. 16 CFF
Artículo 27 RLIVA
Regla 3.15.7. RMF 2023
Regla 3.15.2. RMF 2023
Regla 2.7.1.10 RMF 2023