Las aportaciones patronales al fondo de ahorro son prestaciones de previsión social que están exentas de ISR, no integran el SBC y son deducibles, siempre y cuando se cumplan con varios requisitos que analizaremos en este blog.
Fondo de ahorro: exento y deducible para ISR
El artículo 93 de la Ley de ISR (LISR) establece los ingresos que estarán exentos de ISR para los trabajadores. En su fracción XI señala que los ingresos provenientes de cajas y fondos de ahorro que las empresas otorguen a sus trabajadores no causarán ISR siempre y cuando cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en los títulos II (personas morales) y IV (personas físicas) de la LISR.
En este sentido, dichos requisitos los encontramos en el artículo 27 Fracción XI, cuarto párrafo de la LISR.
En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
En resumen:
1)El monto aportado por el patrón sea igual al aportado por el trabajador
2)La aportación del trabajador no exceda del 13% de su salario
3)El monto aportado no exceda 1.3 VSM o UMA, ($96.22 UMA para 2022)
4)Se cumplan con los requisitos de permanencia del Reglamento de la Ley de ISR (RLISR)
Requisitos de permanencia del RLISR: ¿son legales?
De los anteriores requisitos de deducibilidad, el último nos remite al reglamento de la LISR, mismo que transcribimos a continuación:
Artículo 49. Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en términos del artículo 27, fracción XI, párrafo quinto de la Ley, serán deducibles cuando cumpla con lo previsto en la Ley y los siguientes requisitos de permanencia:
I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año;
II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y
III. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que éstos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.
De las 3 fracciones de este artículo, sólo la primera habla de permanencia; la segunda habla del destino del fondo y la tercera de un tope en caso de que se realicen préstamos a los trabajadores del fondo.
El equipo de Contadigital investigó las tesis y jurisprudencias de controversias relacionadas con el fondo de ahorro y no encontró alguna que aclarara este punto. De igual forma revisamos la resolución miscelánea o comunicados del SAT en donde se determine que instrumentos de renta fija son los autorizados para invertir el fondo de ahorro no prestado a trabajadores (remanente). Sin embargo, no encontramos información de ninguno de estos temas; solo encontramos algunos fondos de inversión y bancos que ofrecen instrumentos específicos diseñados para cumplir con las disposiciones fiscales en materia del fondo de ahorro.
En conclusión, si el patrón no cumpliese con alguno de estos requisitos, tendría que enfrentarse en los tribunales ante el SAT para efectuar la deducibilidad del fondo de ahorro aportado a los trabajadores.
Fondo de ahorro: parte no deducible y tope de previsión social
Si no eran suficiente los requisitos anteriores, no podemos olvidar que todas las prestaciones que sean exentas para los trabajadores sólo son deducibles en un 47% o 53% como máximo (fracción XXX del artículo 28 LISR).
Por otro lado, también existe un monto máximo para otorgar prestaciones de previsión social de 1 UMA elevada al año cuando los ingresos gravados y los de previsión social excedan de 7 UMAS al año. Para entender mejor este tope, te invitamos a consultar nuestro blog “Previsión social: ¿todavía conviene?”.
Fondo de ahorro: no integra el SBC
En materia de seguridad social, si se cumplen los requisitos de deducibilidad para ISR, las aportaciones no forman parte del salario base de cotización (SBC) y por lo tanto no aumentan las cuotas del IMSS-INFONAVIT. Sin embargo, los lineamientos son diferentes:
1)Cuando la aportación de la empresa sea menor a la del trabajador, no se integrará al SBC
2)Cuando la aportación de la empresa sea mayor a la del trabajador, la diferencia o excedente se integrará al SBC
3)Cuando la aportación de la empresa y el trabajador sea igual en cantidad o porcentaje, no se integrará al SBC (mismo requisito de la LISR)
4)Cuando se constituye de forma diversa o cuando el trabajador retire más de dos veces al año, se integrará al SBC (el requisito de la LISR es 1 año)
Fondo de ahorro en el CFDI
En el catálogo de percepciones de nómina del SAT se contempla una con clave P (005) Fondo de ahorro, pero no existe una deducción con el mismo nombre; entonces, ¿cómo debo registrar el fondo de ahorro en el recibo del trabajador? Al respecto, encontramos una respuesta relacionada en la guía de llenado del CFDI de nómina:
Pregunta 21. Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿Cómo debe registrarse en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿Cómo un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?
Respuesta= Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.
Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de éstos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Si bien es cierto que la respuesta anterior nos confirma que debemos usar una percepción y una deducción, al no existir una deducción específica para fondo de ahorro, podemos usar la D (004) Otros.
Caso práctico
Se tienen 2 trabajadores a los que se les da una prestación del 13% de fondo de ahorro sobre su salario, mientras que ellos aportan la misma cantidad al fondo de ahorro.
En este caso, ninguno de los 2 montos de fondo de ahorro para los trabajadores rebasan la 1.3 UMAS, no son mayores al 13% de su salario y patrón-trabajador aportan la misma cantidad.
Sin embargo, al ser una prestación de previsión social debemos considerar el tope de las 7 UMAS, respondiendo esta pregunta:
¿La suma del sueldo ($13,500) + la previsión social exenta ($1,755) es menor a 7 UMAS por el número de días trabajados?
R= No, la suma del sueldo más la previsión social exenta son $15,275 y 7 UMAS x 15 días son $10, 103.10. Luego entonces, lo máximo exento para la previsión social exenta es 1 UMA, es decir, $1,443.30. Por lo tanto, de los $1,755, habrían $311.70 de fondo de ahorro gravado. Así pues, el ingreso gravable ascendería a *$13,811.70.
Análisis del costo de la previsión social
Costos laborales con previsión social
Costos laborales sin previsión social
Conclusión
El fondo de ahorro es una práctica que sin duda mejora la vida económica de los trabajadores, ya que fomenta el ahorro y reduce el ISR, sin embargo, para el patrón no genera beneficios adicionales, toda vez que el ahorro en cuotas de seguridad social prácticamente se elimina con la no deducibilidad de la prestación exenta.