Mientras la Ley Federal del Trabajo (LFT) solo habla de “salario”, la Ley del ISR habla de “sueldos y salarios”; entonces ¿Cuál es la diferencia?
Origen etimológico de sueldo y salario
La palabra salario proviene del latín ‘salarium’, que significa pago de sal. En épocas antiguas la sal era escasa y muy necesaria para conservar los alimentos, por lo que los romanos la usaban como forma de pago.
Por otro lado, la palabra sueldo proviene del latín ‘solidus’, que era una moneda de oro creada por el emperador Constantino I el Grande.
Definición en ley y uso coloquial
El artículo 82 de la LFT define al salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, pero en ningún artículo habla del término sueldo.
La ley del ISR hace referencia al término salario, dedicando el Capítulo I del Título IV a los “ingresos por salarios” y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Sin embargo, en algunos artículos menciona el término sueldo, pero no lo define.
Entonces, ¿por qué se usa el término sueldo y a qué nos referimos con esa palabra?
Aunque de manera coloquial la gente se refiere a sueldo como un pago fijo periódico; “mi sueldo son 15,000 mensuales”, no existe una distinción precisa en la ley entre ambos términos, por lo que técnicamente resultan un sinónimo de “pago por trabajo”.
Salario fijo o variable; ordinario y extraordinario
Algunos creen que sueldo es la parte fija y salario la variable. Lo anterior es incorrecto, ya que el artículo 84 de la LFT establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Por otro lado, la Ley de ISR usa el término “sueldo mensual ordinario” y algunos podrían considerar que esto se refiere a la “cuota diaria”, sin embargo, esto va a depender del tipo de trabajo realizado. Por ejemplo, un vendedor que trabaja bajo un esquema de sueldo fijo y variable (comisiones), considerará ambos como salario o “sueldo” ordinario. Por otro lado, si trabaja tiempo extraordinario (horas extras), esto no formaría de su “sueldo ordinario” aunque sea variable.
Plazos de pago del salario: diario, semanal, quincenal
El artículo 90 de la LFT establece que salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Es decir, la base mínima de pago es diaria; si a esto le añadimos que, por cada 6 días de trabajo, le corresponde 1 día de descanso pagado, tendríamos entonces que pagarle al trabajador un salario diario por los 365 días del año.
La lógica anterior derivó en los factores 15.21 y 7.6 que se usan para el cálculo y pago de la nómina. Estos factores provienen de dividir los 365 días entre 12 para obtener meses de 30.42 días, quincenas de 15.21 días y semanas de 7.6 días. Esta forma de pagar la nómina evita el pago menor de 13 o 14 días en la segunda quincena de febrero.
Sin embargo, el último párrafo del artículo 89 de la LFT establece que cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
En este orden de ideas, mientras no se pague el salario mínimo, podríamos pagar semanas de 7 días o quincenas de 15 días.
También hay que considerar que el artículo 88 de la LFT establece que los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Luego entonces, hay que revisar qué tipo de trabajo pagamos, el monto y la frecuencia de pago (diario, semanal, decenal, catorcenal, quincenal) para saber si estamos calculando correctamente el salario.
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