El esquema de asimilados a salarios es un régimen mediante el cual un empleador puede contratar los servicios profesionales de personas físicas con las que no existe una relación laboral; es decir, no hay subordinación ni jornada laboral. El ISR se calcula y entera de la misma forma que los salarios.
Personas que pueden recibir asimilados a salarios
La Ley del ISR, en su artículo 94, asimila a salarios los siguientes ingresos:
- Remuneraciones a trabajadores de gobierno y miembros de las fuerzas armadas,
- Los rendimientos y anticipos a sus socios que perciban los socios de una sociedad cooperativa, sociedad y/o asociaciones civiles,
- Honorarios pagados a administradores o consejeros (Administrador único, Miembros del Consejo o Comités, Comisario, Gerente general, etc.)
- Honorarios por prestación de servicios preponderantemente a un prestatario siempre que los servicios se presten en las instalaciones del prestatario (se considera “preponderante” cuando más del 50% de sus ingresos como profesionista sean con un empleador) y que comuniquen al prestatario por escrito que optan por este esquema,
- Ingresos de personas físicas que presten servicios profesionales o realicen actividades empresariales y que comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el ISR como asimilados,
- Ingresos por adquisición de acciones del empleador sin costo o precio inferior al valor de mercado.
Limitaciones de los asimilados a salarios
En 2021 se reformó el artículo 94 de la LISR para poner un tope de 75 millones de pesos para quienes opten por pagar sus impuestos bajo el esquema de asimilados. En este sentido, si rebasan dicho monto, deberán pagar sus impuestos conforme al Capítulo II, Sección I, del Título IV de la LISR, es decir, actividades empresariales y servicios profesionales.
En 2022 se crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para las actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento de las personas físicas. En este régimen se le permite a una persona estar en el RESICO y además percibir ingresos por salarios, sin embargo, deja prácticamente afuera del RESICO a todos los que reciben ingresos por asimilados a salarios (fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR).
Retención de ISR y entero del impuesto
Al igual que los ingresos por salarios, los asimilados a salarios deben pagar el ISR conforme a la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR. A diferente de los salarios, los asimilados a salarios no tienen derecho al subsidio para el empleo.
La retención realizada por el empleador deberá pagarse al SAT mediante el concepto “ISR retenciones por asimilados a salarios” que a partir de 2022 se precarga en automático con información de los CFDIS de nómina (regla 3.9.17 de la RMF para 2022).
Si el monto a pagar no coincide con la información del empleador, éste debe revisar los CFDIS para cancelarlos y sustituirlos por los correctos.
Ejemplo:
Un profesionista en donde más del 50% de sus ingresos son de un cliente, le solicita al empleador pagarle su iguala por medio del esquema de asimilados a salarios. La iguala mensual asciende a $20,000.
Asimilados pagados a administradores o consejeros
Existen algunas consideraciones específicas para el pago de asimilados a salarios de administradores o miembros del consejo y gerentes generales.
La primera consiste en que el monto a retener por estos conceptos será la tasa máxima del artículo 152 de la LISR, es decir, el 35% para 2022. Si además de estas funciones, la persona mantiene una relación laboral, podrá aplicarse la tarifa general a sus ingresos de salarios.
Por otro lado, aun cuando se retenga y pague el 35% de ISR, no serán deducibles los pagos a estos funcionarios si no se cumple con lo siguiente:
- Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
- Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.
- Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
Artículo 27 fracción IX LISR.
CFDIS de asimilados a salarios
La emisión correcta del CFDI es vital para el pago correcto del ISR retenido por asimilados a salarios. Por lo anterior, deben colocarse correctamente las claves previstas en los catálogos del complemento de nómina versión 1.2.
Las opciones resaltadas son las que deben usarse para los ingresos asimilados a salarios:
No solo hay que recabar el CFDI de nómina
El artículo 69 y 69-B del Código Fiscal para la Federación establecen el concepto de materialidad y mencionan a los comprobantes que amparan operaciones inexistentes, incluyendo a los recibos de nómina de asimilados a salarios.
Por lo anterior, es importante cumplir de manera rigurosa lo establecido en la LISR referente a la documentación necesaria para demostrar la materialidad de los servicios prestados por las personas físicas (comunicados por escrito, contratos, informes, bitácoras, fotografías, etc.) y así evitar la no deducibilidad, imposición de créditos fiscales y hasta sanciones penales.
Para más información referente a la materialidad pueden consultar nuestro blog referente al tema desde este enlace https://www.contadigital.mx/posts/efos-y-edos-articulo-69-b-del-cff
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