El ISR por sueldos y salarios es un impuesto anual a cargo de los trabajadores. Los patrones calculan el ISR provisional (retenido) por cada pago de nómina y lo enteran al SAT.
Los patrones también están obligados a realizar el cálculo (o ajuste) anual de ISR de los trabajadores que:
- Estén contratados bajo el régimen de asimilados o sueldos y salarios.
- Hayan laborado el año completo en la empresa.
- No tengan otro patrón de manera simultánea.
- Que sus ingresos sean inferiores o iguales a $400,000.00
Si algún trabajador no le resulta aplicable lo anterior, el patrón no tendrá la obligación de realizar el ajuste y entero del impuesto anual.
Aun cuando el patrón esté obligado a realizar el cálculo anual, el trabajador puede optar por presentar la declaración anual por su cuenta, pero deberá informarle al patrón antes del 31 de diciembre del ejercicio en curso para que no le realice el ajuste anual.
CASO PRÁCTICO
Juan Pérez ha laborado en la empresa FELIZ S.A. DE C.V. durante 21 años, y en el ejercicio 2021 es un empleado que cumple con todos los requisitos para que su patrón deba realizar el cálculo anual.
A continuación se detallan sus percepciones acumuladas en el año.
PROCEDIMIENTO
1. Debemos de concentrar el acumulado de las percepciones gravadas y exentas que Juan Pérez tuvo durante todo el año, para así determinar una base gravable anual.
Para ello debemos de conocer las exenciones que plantea la LISR en los conceptos que Juan tiene en su nómina.
2. Aplicar la tarifa correspondiente a la base gravable del impuesto para determinar el ISR a cargo anual.
3. Debemos de determinar el subsidio correspondido de cada mes. En este ejemplo, el sueldo mensual gravado es de $8,364.58, por lo que no le corresponde subsidio.
En el caso de que el subsidio fuese mayor que el ISR a cargo del ejercicio, entonces no habrá cantidad a cargo ni se le entregará la diferencia.
4.- Finalmente, debemos restar todos los importes retenidos durante el ejercicio. Para este caso práctico, la sumatoria de ISR descontado mes con mes fue de $7,860.00.
¿Cómo se retiene y entera el impuesto anual a cargo de los trabajadores?
En nuestro ejemplo es mayor el ISR a cargo del cálculo anual que el ISR retenido mes a mes, por lo cual la diferencia es un impuesto a cargo, mismo que se debe descontar en el recibo de nómina del trabajador.
El CFDI con complemento de nómina debe contener la clave 101 “ISR retenido del ejercicio anterior”.
Si se hubiese retenido ISR en exceso, entonces estaríamos frente a un “Saldo a favor” que podemos compensar contra el ISR a cargo de los siguientes periodos de nómina, hasta agotarlo. Para esto, debemos usar la clave 004 “Aplicación del saldo a favor por compensación anual”, que representan “otros ingresos” para el trabajador.
El artículo 97 de la Ley de ISR establece que de no ser posible la compensación total o parcialmente, el trabajador podrá solicitar la devolución al SAT con la constancia que otorgue el patrón.
¿Cuándo y dónde entero el ISR anual a cargo de los trabajadores?
Las diferencias a cargo se deben enterar a más tardar el 28 de febrero.
Deberá pagarse a través de la declaración anual prevista, la cual se encuentra en la página del S.A.T. siguiendo esta ruta.
Declaraciones >Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas (físicas o morales, según el empleador) >Presentación de la Declaración > Otras Obligaciones
Recuerda que en contaDIGITAL tenemos automatizado el cálculo anual de ISR de los trabajadores, en donde podrás validar las diferencias a cargo y a favor de cada uno de los trabajadores.
Para conocer cómo realizar el procedimiento en Contadigital, consulta el siguiente enlace del manual:
Referencias
Artículo 97 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR).
Artículo 109 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Artículo décimo transitorio de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR).