La ley de ISR define a la previsión social como las erogaciones efectuadas que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que le permitan el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia.
El patrón tiene la opción de decidir si implementa o no un plan de previsión social que le permita otorgar a sus colaboradores este tipo de prestaciones.
Las prestaciones de previsión social más comunes son:
- Ayuda para renta de casa-habitación
- Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
- Ayuda por gastos funerarios
- Subsidio por incapacidad por enfermedad general
- Vales para viajes (boletos de avión, hoteles, etc.)
- Becas educacionales (ej. colegios, idiomas, diplomados, postgrados) para el trabajador y sus hijos
- Actividades culturales (ej. libros, museos, conciertos, cine, teatro)
- Guarderías infantiles
- Gimnasio y otras actividades deportivas (carreras, clases de yoga, spinning, etc.)
¿Cómo otorgar prestaciones de previsión social?
La empresa debe elaborar con detalle un plan de previsión social en dónde se den a conocer de manera específica los beneficios que se conceden a sus colaboradores, así como la procedencia de estos y sus políticas de otorgamiento.
Es importante recalcar que, si la empresa implementa un plan de previsión social, deberá de otorgarles de manera general a todos sus empleados las mismas prestaciones.
No existe una obligación de registro ante las autoridades laborales para otorgar estas prestaciones, sin embargo, puede ser objeto de revisión por parte de las autoridades laborales, fiscales o de seguridad social. (STPS, SAT, IMSS, INFONAVIT)
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la previsión social?
Ventajas
- Otorga beneficios económicos, sociales y culturales para los trabajadores
- Disminuye la base gravable de ISR en las percepciones del trabajador (prestaciones exentas)
- Disminuye el pago de cuotas IMSS para el patrón
Desventajas
- Solo será deducible el 47% o 53% de acuerdo al criterio aplicable según LISR.
- Existen topes establecidos en LISR que limitan la exención
- Existen topes establecidos en LIMSS que limitan la integración del salario
- Si no se proporciona a todos los empleados, entonces será una erogación que forma parte del salario de los trabajadores
- Una vez establecidas no podrán disminuirse ni eliminar, salvo que se justifique ante la Junta de Conciliación y Arbitraje por motivos económicos extremos.
¿Cómo reduce la previsión social el pago de cuotas IMSS?
Cuando se otorgan prestaciones que no integran el salario base de cotización (SBC), entonces podrá verse un beneficio en la reducción de las cuotas. A continuación, te presentamos ejemplos de los porcentajes máximos de las prestaciones que no cotizan para el SBC:
¿Cómo reduce la previsión social el pago de ISR?
Cuando se otorgan prestaciones exentas de ISR, aunque no son deducibles al 100% para el patrón, disminuyen el ISR del trabajador. A continuación, te presentamos ejemplos de los “topes” de las prestaciones exentas:
Tope de previsión social
Además de la limitación a cada una de las prestaciones exentas de ISR, también existe una limitación (tope) general para la suma de todas las prestaciones exentas de previsión social.
Veamos a continuación textualmente lo que establece el octavo párrafo de la fracción XXIX del artículo 93 de la Ley de ISR:
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Para entender mejor esta disposición, planteamos a continuación 3 casos con diferentes montos de sueldo y previsión social.
*Si se contesta SI a la segunda pregunta, debemos quitarle el sueldo al tope de 7 UMAs para saber cuanto es el monto del nuevo exento.
En Contadigital puedes agregar prestaciones de previsión social, sólo debes considerar en tu plan si éstas no rebasan el tope de 7 UMAS para la previsión social.