El ejecutivo federal  y el congreso de la unión aprobaron el 23 de Abril de 2021 un decreto que reforma artículos de la Ley Federal de Trabajo (LFT), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del ISR y la Ley del IVA, para eliminar la práctica de la subcontratación; mejor conocida como Outsourcing.                                                  

Existen 2 causas principales por las cuales se da esta reforma:

  1. Los trabajadores no creaban antigüedad con sus patrones, toda vez que éstos rotaban constamente a los trabajadores en diferentes empresas.
  2. No existía reparto de utilidades en los trabajadores que estaban en este esquema, toda vez que los patrones dejaban la utilidad en las empresas sin personal registrado.

Ahora, las empresas deben de tener a los trabajadores en la fuente de ingresos y repartir de ella las utilidades y no de las prestadoras de servicios. Es decir, la figura del insourcing también queda prohibida.

 

Tope al reparto de utilidades

La buena noticia para los patrones es que para el reparto de las utilidades, la reforma contempla un límite máximo para cada empleado.

Dicho límite es tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

De no haberse establecido este límite, empresas con grandes utilidades, hubiesen caído en algunos problemas con su flujo e inversión de los recursos.

 

Efectos laborales de la reforma

El artículo 12 de la LFT ahora establece que queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Por lo cual entendemos que la subcontratación de servicios de personal en el esquema antes practicado, se encuentra prohibido por esta ley.  La LFT establece que a quién lo realice se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA.

 

¿Qué pasa con los trabajadores que aún están en este esquema de “OUTSOURCING”?

Debe de realizarse lo que la Ley del Seguro Social contempla como sustitución patronal. Se cuentan con 90 días de gracia desde que esta reforma entra en vigor, para transferir a los trabajadores que están en la prestadora de servicios a la empresa que es considerada la fuente de ingresos.

 

Ósea, ¿Todos los esquemas de subcontratación están prohibidos ya?

Es preciso aclarar que si se permite un modelo de subcontratación y es solo por servicios especializados.

El Artículo 13 de la LFT vigente establece lo siguiente:

Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

En este entendido, logramos ver que es posible que se realice la subcontratación única y exclusivamente con servicios que sean especializados. Y para que los servicios se consideren especializados es necesario:

1.-  Qué los servicios contratados no formen parte de la actividad económica preponderante ni tampoco del objeto social que tenga la entidad que solicite los servicios.

2.- Quién los brinde esté registrado en el patrón público de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) como prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. 

Puedes inscribirte al REPSE en el siguiente enlace https://repse.stps.gob.mx/

 

¿Cómo me impacta fiscalmente esta reforma?

Por consecuente, esta reforma aunque es laboral, tiene impactos fiscales de manera directa.  No existirá deducibilidad en ISR y acreditamiento de IVA si no se comprueba que el servicio de subcontratación es especializado y que el contratante está registrado correctamente ante la STPS.

En materia del CFF el art 15 D establece lo siguiente:

No tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante. Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:                                                                                                              

 I.        Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y 

II.       Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

A su vez, también el CFF establece que los contribuyentes que decidan realizar la contratación de estos servicios especializados, son responsables solidarios por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

Quiere decir que si el contratista no paga los impuestos causados por la prestación del servicio especializado, entonces quien deberá de cubrirlos será el contratante. Esta falta pudiera ser tan grave que haría que el responsable solidario pudiera también absorber las sanciones que se imponen en el CFF como multas que van desde 150 mil a 300 mil pesos. Estas sanciones son causadas por omitir información, por no solicitar la información a quien le realice la prestación del personal, o bien, por informes que dejen de presentarse ante las autoridades fiscales.

Cabe destacar que si llegará a existir una multa, esta sanción sería considerada una agravante,  descalificándome de tener beneficios fiscales que establece el CFF ante alguna otra revisión,  eliminando la posibilidad de disminuir multas, reducir tasas de recargos y condonar deudas.

 

¿Cómo afecta esta reforma al ISR?

La LISR también sufre modificaciones por esta reforma. El artículo 27 fracción V establece que para que exista deducibilidad de los servicios especializados, el contratista está obligado a entregar los siguientes documentos al contratante.   

  1. Comprobantes de pago de las cuotas obrero patronales del IMSS al contratante
  2. Comprobante de pago de las aportaciones hechas al INFONAVIT
  3. CFDIs de pago de nómina de los trabajadores que expiden el servicio especializado
  4. Recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.                                                                                                                                                

Y ¿Qué pasa con el IVA?

Algo similar a lo que establece LISR es lo que se adiciona a la LIVA  en esta reforma, en donde con claridad al artículo cuarto se le agrega un párrafo que a la letra cita:

El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley.

Dicho esto, se sabe que no existe acreditamiento de este impuesto por concepto de subcontratación laboral mejor conocido como OUTSOURCING.

 

Servicios especializados

Para los servicios especializados si existe efecto fiscal, solo que con algunas condiciones. El artículo 5 fracción II adiciona un segundo párrafo  en donde menciona una serie de requisitos que deben de cubrirse para que pueda darse el acreditamiento de este concepto. A continuación los enlistamos:

  • El contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo
  • Deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
  • El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.

 

¿Qué debo de hacer en caso de que el contratista no me entregue la documentación necesaria y no cumpla con los requisitos, si el IVA de los servicios especializados ya fue considerado en mi determinación y entero al SAT?

Este mismo artículo nos señala que se debe de presentar la declaración complementaria correspondiente, en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

Si tu empresa cuenta con servicios de una Outsourcing de nóminas y éstos no son de servicios especializados, debes inscribir cuanto antes a los trabajadores en el IMSS y realizar el cálculo de sus nóminas. En contaDIGITAL contamos con una herramienta para el cálculo y timbrado de la nómina. Te dejamos a continuación el manual donde enseñamos paso a paso como configurar las nóminas.

https://contadigital.gitbook.io/basedeconocimiento/nominas/como-elaborar-una-nomina