La CUFIN representa las utilidades acumuladas que ya pagaron ISR y que por lo tanto pueden ser entregadas a los socios sin que se cause un impuesto por su distribución.

 

Historia de la CUFIN

 

CUFIN

Antes de 1988, las sociedades mercantiles sólo llevaban un registro de sus utilidades y las distinguían de las capitalizadas, considerando que las utilidades distribuidas o reembolsadas eran las primeras que se generaban. En 1988 nace la obligación para las personas morales de llevar la CUFIN. Esta cuenta se constituyó de las utilidades generadas desde 1975 hasta 1988 y se debían sumar las generadas a partir de 1989 en adelante.

 

CUFINRE

De 1999 a 2001 existió en la Ley de ISR un incentivo a la reinversión de utilidades, que difería 3 o 5% de ISR hasta el momento de la distribución de los dividendos, con la condición de que los primeros que se repartieran se aplicarían contra el saldo de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE).

 

CUFIN con 10% de retención

En 2014 entra en vigor la reforma que obliga a las personas morales a retener el 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos. Con esto se vuelve necesario llevar una cuenta separada para distinguir las utilidades que se repartan y provengan del saldo de CUFIN de antes de 2014. La regla 3.23.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 contempla que las personas morales que, a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda.

 

Integración de la CUFIN

 

El saldo de la CUFIN puede aumentar o disminuir. Aumenta con la UFIN (Utilidad Fiscal Neta) de cada año, los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes.  Disminuye con las utilidades o dividendos pagados y las utilidades por reembolso de capital a que hace mención el artículo 78 de la LISR.

Los dividendos o utilidades recibidos en acciones y utilidades capitalizadas no forman parte de la CUFIN 30 días después de la suscripción (firma).

UFIN

Para integrar el saldo de la CUFIN, primero debemos calcular la UFIN (Utilidad Fiscal Neta). El tercer párrafo del artículo 77 de la LISR establece el procedimiento para calcular la UFIN de la siguiente forma:

UFIN negativa

Como vemos en el párrafo anterior, al resultado fiscal (que es positivo o cero) se le deben restar los no deducibles. El quinto párrafo de artículo 77 de la LISR contempla la existencia de utilidades negativas (UFIN negativa). Resulta confuso, pero esto parte de la lógica de la conciliación entre el resultado contable y el fiscal. Es decir, el ISR se paga sobre una “utilidad virtual” que muchas de las veces no existe contablemente. El siguiente ejemplo muestra como partimos de una utilidad contable y llegamos a la CUFIN que puede ser distribuida.

 

NOTA: En este ejemplo suponemos que en 2021 no hay operaciones y sólo quedaría restar la PTU pagada para determinar el resultado fiscal, quedando un resultado fiscal negativo.

 

No deducibles

 

Es importante aclarar que los gastos no deducibles que deben restarse son los establecidos en el artículo 28 de la LISR y no los “gastos sin comprobante fiscal”.

 

Actualización de la CUFIN

 

La CUFIN también debe actualizarse para conservar su poder adquisitivo. Debe actualizarse cada año o cada vez que sufra una modificación. La fórmula para actualizar cada ejercicio es la siguiente:

 

Disminución de PTU: por fin se aclara en Ley

 

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un valor que disminuye la utilidad distribuible. El artículo 9 de la LISR considera la resta de la PTU pagada en el resultado fiscal del ejercicio (ingresos acumulables, menos: deducciones autorizadas, menos:  PTU). En este sentido, hasta 2021 había existido una confusión en la interpretación de los conceptos a disminuir, toda vez que la redacción del artículo 77 parecía señalar que se volvía a restar la PTU.

La buena noticia es que la Ley de ISR vigente para 2022 ya corrige dicha redacción:

Artículo 77 LISR vigente en 2021:

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.

Artículo 77 LISR vigente en 2022:

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, lo siguiente: I. El impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley. II. El importe de las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en el artículo 28, fracciones VIII y IX de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el artículo 9, fracción I, de la misma. III. El monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.

 

CASO PRÁCTICO

 

La Compañía X, SA de CV presenta los siguientes resultados y movimientos de capital:

En 2018 obtiene una Utilidad Fiscal Neta (UFIN) de $100,000.

En 2019 los no deducibles fueron mayores al resultado fiscal y obtiene una UFIN negativa de $35,000.

En junio 2020 recibe dividendos de una persona moral asociada por $50,000.

En septiembre 2021 decreta dividendos por $100,000.

Se calcula y actualiza la CUFIN para saber si los dividendos deben pagar ISR o no. Posteriormente se aplicará una retención del 10% a los accionistas, toda vez que la empresa inició operaciones en 2015 y no tiene saldo de CUFIN de ejercicios anteriores a 2014.