La Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) es el capital contribuido para efectos fiscales y su determinación es necesaria para el cálculo de la reducción de capital.
CUCA y CUFIN ¿Qué tienen en común?
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) son dos cuentas fiscales que deben informarse en la declaración anual de personas morales. La CUCA es el capital contribuido actualizado conforme a la Ley de ISR y la CUFIN son las utilidades acumuladas actualizadas que ya pagaron ISR y que pueden distribuirse entre los accionistas, previa retención del 10%.
Aunque las dos cuentas pueden determinarse de forma separada, cuando existe una reducción de capital es necesario determinar ambas.
En nuestro blog Cuenta de Utilidad Fiscal Neta
explicamos como determinar la CUFIN y en este blog explicaremos cómo determinar la CUCA.
CUCA
La CUCA tiene su fundamento en el artículo 78 de la Ley de ISR (LISR) y establece que las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.
No se incluirá como CUCA el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los aumentos de capital se adicionarán a la CUCA en el momento en el que se paguen y las reducciones de capital se disminuirán en el momento en el que se pague el reembolso.
Actualización de CUCA y actualización del Capital Contable según NIF
La CUCA se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.
El mismo artículo 78 de la LISR habla de la necesidad de actualizar el capital contable conforme a las Normas de Información Financiera (NIF). En este sentido, la NIF B-10 establece las normas para reconocer los efectos de la inflación del capital contable en entornos inflacionarios. Podemos concluir que tanto la LISR como la NIF prevén la actualización del capital conforme a la inflación, pero las bases de cálculo pueden variar y el artículo 78 contempla esta situación.
CUCA y reducción de capital
El artículo 78 de la LISR, donde nace el concepto de CUCA, tiene el objetivo de determinar si el reembolso de capital incluye utilidades o solamente capital de aportación. Para este efecto, pide al contribuyente realizar dos cálculos (fracción I y II).
Fracción I
La fracción I del artículo 78 de la LISR indica que la utilidad distribuida se obtendrá disminuyendo del reembolso por acción, el saldo la CUCA por acción que se tenga a la fecha en que se pague el reembolso y deberá determinarse si la utilidad distribuida proviene de la CUFIN. Para tal efecto, se restará a la utilidad distribuida el monto que resulte de multiplicar el saldo de la CUFIN por acción por el número de acciones que se reembolsan o se hayan considerado para tales efectos.
Si la utilidad distribuida no proviene de la CUFIN proporcional, las personas morales habrán de determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad excedente, la cual deberá piramidarse considerando el factor de 1.4286 y al resultado obtenido se le aplicará la tasa del 30%.
Fracción II
Por otro lado, la fracción II del artículo 78 de la LISR establece un segundo procedimiento que pretende determinar si lo que se está reembolsando a los accionistas corresponde a conceptos distintos al capital aportado, que forman parte del capital contable de las sociedades.
Las personas morales residentes en México que disminuyan su capital considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable el saldo de la CUCA que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida. Asimismo, señala que a la cantidad que resulte se le disminuirá la utilidad distribuida de la fracción I.
En caso de existir un remanente con base a lo mencionado en el párrafo anterior y éste no provenga de la CUFIN, se deberá multiplicar dicha utilidad por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del 30%.
Para entender mejor estos cálculos, veamos 2 escenarios de reembolso de capital cuando la CUFIN es mayor o menor que el reembolso efectuado: