En México, los trabajadores con una relación de trabajo subordinada cuentan con el derecho de recibir esta prestación (aguinaldo)  de manera anual. Tal derecho está consagrado al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

 

¿Cuánto y cuándo se paga el aguinaldo?

 

Para los trabajadores del sector privado:

El pago de esta prestación no puede ser inferior a 15 días de salario por el total del año trabajado  y se debe de cubrir antes del día 20 de diciembre.

Para los trabajadores del sector público:

La  Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) establece un aguinaldo de por lo menos 40 días de salario; el gobierno podrá cubrir la mitad de la prestación antes del  15 de Diciembre y el resto antes del 15 de Enero.

 

¿Quiénes reciben aguinaldo?

 

Corresponde a trabajadores de base, de planta, de confianza, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, entre otros, siempre y cuando el tipo de trabajador se rija por la Ley Federal del Trabajo.

En estos supuestos, todo trabajador deberá recibir esta prestación de manera proporcional al periodo de tiempo trabajado durante el año.

 

¿Cómo se calcula el ISR de Aguinaldo?

 

Para poder calcular la retención del impuesto sobre el aguinaldo existen dos metodologías aplicables:

1.- El de la ley del ISR: aplicando las tablas o tarifas de ISR y el subsidio para el empleo al total de percepciones gravadas del mes de diciembre, incluyendo el aguinaldo gravado.

2.- El del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 174.

 

Ejemplo:

En este caso tomaremos como ejemplo a un trabajador que no laboró el año completo, solamente laboró 350 días,  por lo cual primero será necesario determinar los días proporcionales de aguinaldo. Lo podemos determinar de la siguiente manera:

Dividiendo los 15 días correspondidos entre el total de días del año (365). Al resultado obtenido lo multiplicamos por el total de días trabajados por el trabajador en el año (350).

(15 / 365) * (350)  =  14.38

El resultado es el número de días proporcionales que le corresponden por pago de aguinaldo.


Multipliquemos entonces el valor de la UMA actual por las 30 veces previstas en la LISR. El resultado será la parte exenta del aguinaldo de cada trabajador, mismo que al restar del total del aguinaldo será la parte gravada del aguinaldo.Es importante destacar que esta prestación goza de una exención prevista en la ley del impuesto sobre la renta en su Artículo 93 fracción XIV, hasta por el equivalente a 30 veces la UMA.

89.62 * 30 = 2,688.60 = Aguinaldo Exento


Opción 1 (conforme a la Ley del ISR).

En esta primera opción de cálculo, solo debemos de sumar el aguinaldo gravado a los otros ingresos que el trabajador percibe con normalidad. Una vez realizada la suma, debemos aplicarle al total la tarifa contenida en el Art 96 de la LISR.

 

Opción 2 (Conforme el artículo 174 del RLISR)

 

Este procedimiento nos indica que  tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

  1. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;
  2. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;
  3. El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;
  4. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y
  5. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

En ContaDIGITAL tenemos una herramienta que automatiza todo este cálculo marcado en la opción 2. Te enlazamos al manual que te mostrará como calcular tu aguinaldo y el ISR correspondiente: https://contadigital.gitbook.io/basedeconocimiento/nominas/aguinaldo#como-debo-crear-mi-nomina-de-aguinaldo-en-un-periodo-extraordinario