En México, los trabajadores con una relación de trabajo subordinada tienen derecho a participar de las utilidades en una empresa (PTU). Este derecho está consagrado en el artículo 123 de la constitución y la Ley Federal de Trabajo en su artículo 117.
¿Cómo se determina la base gravable de la PTU?
Para determinar el monto a repartir de PTU, es importante saber que la utilidad fiscal no es la misma base para determinar la PTU. Antes de aplicar el 10% sobre la utilidad, es importante determinar la renta gravable de PTU de la siguiente manera:
¿Cuánto y cuándo se paga?
La PTU es el 10% sobre la utilidad fiscal generada en el año inmediato anterior, tomando como referencia la información que la empresa informa en la declaración anual.
El pago del reparto de utilidades deberá de realizarse dentro de los 60 días posteriores al pago del impuesto sobre la renta anual, cuya fecha límite de presentación para las personas morales es el 31 de marzo y 30 de abril para personas físicas. En este entendido el pago de utilidades debe hacerse antes del 31 de mayo en empresas que son personas morales y antes del 30 de Junio para empresas que tributen como persona física.
¿Quiénes la reciben?
Como condicionante para poder recibir esta prestación extraordinaria, el trabajador debió de haber trabajado cuando menos 60 días en el año al que corresponde el pago de utilidades. Así mismo, no tienen derecho al reparto, los empleados catalogados como empleados de confianza (directores, gerentes, administradores) ni tampoco los socios o accionistas. Para poder tener derecho a esta prestación es necesario contar con una relación laboral de trabajo subordinado, tal y como lo marca el art 20 de LFT.
¿Cuánta PTU le corresponde a cada trabajador?
Veamos un ejemplo sencillo de cómo se reparte la PTU.
La empresa X SA DE CV en el ejercicio 2020 genera una utilidad fiscal por 456,000.00 pesos. Esta entidad cuenta con 4 empleados. La siguiente tabla muestra sus días laborados:
El trabajador número 4 no tendrá derecho a recibir esta prestación extraordinaria por haber laborado menos de 60 días en el año 2020.
La mecánica del cálculo establece que el 10% de la utilidad fiscal debe dividirse en dos partes iguales.
Utilidad Fiscal de 456,000.00 * 10 % = 45,600.00 / 2 = 22,800.00
Total de días laborados por todos los trabajadores= 945 días
Si dividimos la mitad de la Utilidad a repartir entre el total de los días laborados, el resultado es el factor por el que se multiplicarán los días laborados de cada trabajador.
22,800 / 945 = 24.12698
Realizada esta operación tenemos ya calculada la primera parte de la utilidad a repartir para cada trabajador así como lo detalla la tabla anterior.
Utilidad Fiscal de 456,000.00 * 10 % = 45,600.00 / 2 = 22,800.00
El resto de la utilidad a repartir debe de dividirse entre la suma total del salario anual de todos los trabajadores participantes. Este resultado es el factor por el cual debe de multiplicarse el salario anual de cada trabajador.
Salario anual del total de trabajadores= $ 615,450.00
22,800.00 / 615,450.00 = 0.03705
Este factor debe de multiplicarse por el salario anual de cada trabajador. El resultado nos dará la PTU a repartir por concepto de la segunda mitad del porcentaje correspondiente.
La tabla anterior nos muestra el detalle de la segunda parte de la utilidad a repartir para cada trabajador.
¿Cómo se calcula el ISR de la PTU?
Es importante conocer antes que nada, que esta prestación goza de una exención prevista en la ley del impuesto sobre la renta en su Artículo 93 fracción XIV, hasta por el equivalente a 15 veces la UMA.
UMA 2021: 89.62
Multipliquemos entonces el valor de la UMA actual por las 15 veces previstas en la LISR, el resultado será la parte exenta de la PTU por cada trabajador.
89.62 * 15 = 1,344.30 PTU EXENTA
Cada patrón cuenta con dos opciones para realizar el cálculo del impuesto. La decisión de qué método utilizar se basa en el momento en el que se paga la PTU. Si el pago es dentro de un periodo ordinario, regularmente ocuparemos la primera opción; pero si se paga dentro de un periodo extraordinario (ejemplo: el día 20 del mes de mayo), se utilizará la opción 2. Además, este procedimiento es más justo porque promedia el ingreso de la PTU entre todo el año, haciendo que el ISR sea menor.
En esta primera opción de cálculo, solo debemos de sumar la PTU gravada a los otros ingresos que el trabajador percibe con normalidad. Una vez realizada la suma debemos aplicarle al total la tarifa contenida en el Art 96 de la LISR.
Este procedimiento nos indica que tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
- La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;
- A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;
- El Impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;
- El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y
- La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
Ejemplo:
ISR conforme artículo 96 LISR:
Ejemplo de como se ve un recibo de nómina con los 2 conceptos de ISR:
En ContaDIGITAL tenemos una herramienta que automatiza todo este cálculo marcado en la opción 2. Te enlazamos al manual que te mostrará cómo funciona esta herramienta.